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Autor(es) VV.AA.
, ISBN:9788490450772.
Editorial Comares
436 páginas, 1ª edición,
En distribución desde septiembre 2013,
INDICE
Precio:
25,00€ (iva incluido)
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¿Por qué seguimos sin alcanzar la igualdad?
Ante una pregunta así que, más que pregunta es una aseveración, debemos ser lo suficientemente analíticos/as y autocríticos/as para extraer conclusiones útiles e instrumentalizar los recursos que tenemos a nuestro alcance para intentar llegar a mejor puerto.
Pese a todo lo avanzado hasta ahora, que ciertamente es mucho, sin duda, no hay más que echar la mirada hacia atrás… Está muy próximo en el tiempo «la aparición de este problema»; era impensable para generaciones anteriores hacerse esta pregunta, inexistente el planteamiento ni en la sociedad, ni, en consecuencia, mucho menos en las agendas políticas…
Muchos son los instrumentos y pronunciamientos internacionales en materia de reconocimiento de las mujeres como titulares de derechos, desde el Convenio de Roma de 1950, el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 (ratificada por España en 1983), las Conferencias Mundiales sobre la mujer celebradas, entre otras, en Nairobi y Beijing, y sobre cuyo contenido se insistió en la reunión de Nueva York de 2000. Es numerosa también la normativa en el ámbito del Derecho Comunitario con la importante introducción de distintas manifestaciones de la igualdad en el Tratado de Ámsterdam, en el conjunto del Derecho de la Unión Europea y en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000 o los objetivos perseguidos por parte de la Comisión Europea para la igualdad entre mujeres y hombres, aprobando una estrategia para el periodo comprendido entre 2010 a 2015… Las numerosas Directivas y Recomendaciones …
Todo ello nos muestra cómo se ha ido tomando conciencia de la igualdad, llegando el acervo comunitario desarrollado a lo largo de estos años a incorporar la igualdad como principio fundamental y como derecho subjetivo entre mujeres y hombres, y pretender la eliminación de las desigualdades en cuanto objetivos que deben integrarse en todas las políticas y acciones de los Estados miembros.
Y así, ya teniendo un objetivo tan definido, pero tan complejo a la vez, nuestro ordenamiento, ha ido incorporando las Directivas en materia de igualdad de trato, 2002/73/CE, de reforma de la 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesional y a las condiciones de trabajo, así como la Directiva 2004/113/CE sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
En el ámbito nacional todo este reconocimiento e incorporación normativa, naturalmente parte de las premisas establecidas en nuestra Constitución —art. 14 y 9.2— que plasman una igualdad formal ante la ley y un mandato a los poderes públicos, y pese a que han supuesto un importantísimo avance, sigue siendo insuficiente.
Es indudable e indiscutible que la acción normativa exigida por nuestro ordenamiento constitucional como punto de partida es necesaria para combatir la discriminación por razón de género y promover la igualdad real entre hombres y mujeres con la remoción de los obstáculos que impiden alcanzarla y la obligatoriedad de actuación en esta línea de los poderes públicos y el compromiso de las instituciones, pero, insistimos solo se trata de un punto de partida.
No nos encontraríamos en el lugar a donde hemos llegado sin poner todas estas «picas» plasmadas, especialmente, en nuestro ordenamiento jurídico en la LO 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, y que tiene como objetivo actuar contra esta violencia como forma de discriminación, desigualdad y de las relaciones de poder que los hombres ejercen sobre sus mujeres. Además, ha de resaltarse el importante hito legislativo que ha supuesto la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH) como ley código que desarrolla en el ordenamiento jurídico español el significado del principio y del derecho de igualdad y que como recoge en su Exposición de Motivos «resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo».
Introduciendo, como novedad, la «prevención de las conductas discriminatorias y la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Tal opción implica necesariamente una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad. De ahí la consideración de la dimensión transversal de la igualdad, seña de identidad del moderno derecho antidis¬crimi¬natorio, como principio fundamental»
Aunque hemos llegado a este importante desarrollo de la igualdad en el plano legislativo, la realidad es que todavía queda mucho camino por recorrer. Lo cierto es que, en este siglo XXI, la violencia de género, que supone el aspecto más desgarrador de la desigualdad, continúa sin parar. A ello ha de añadirse la mayor tasa de desempleo femenino, la discriminación salarial, la escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, económica, social y cultural; ámbitos en los que se observa, en estos últimos años, un muy preocupante retroceso en el ámbito público, tanto en el marco de la UE como en el nacional, a tenor de las estadísticas elaboradas por el Instituto de la Mujer y partiendo de datos facilitados por el Ministerio de Administraciones Públicas, Ministerio de Presidencia y Ministerio de Política Territorial, así como un escasísimo avance, en el mejor de los casos, en el ámbito privado.
Todo ello pone de manifiesto que, para llegar a una igualdad real y efectiva hay que trabajar desde todas las perspectivas, no solo la jurídica —cuyo marco bien definido como punto de partida, hemos reflejado ya— sino sociológica, filosófica, psicológica, intercultural y educativa. Es en esta interrelación entre ellas donde nos queda mucho por recorrer, y donde sin duda, hemos de trabajar para llegar a una sociedad donde la igualdad plena y efectiva entre mujeres y hombres sea una completa realidad.
Para conseguir una sociedad así, una vez hemos visto que tenemos ya definido el marco de protección jurídico, ha de trabajarse en la base y en el fundamento de la sociedad que somos todos los miembros que la componemos, y preferentemente de cara al futuro: en la educación de las generaciones siguientes que, aun habiendo crecido en un entorno en el que la «visibilidad» de la mujer es evidente (han crecido conociendo a mujeres en altas cotas de la vida política y de la Administración, empresarias…) siguen poniendo de manifiesto y lastrando unas actitudes francamente preocupantes.
Es en el campo de la educación donde se debe incidir para evitar que, todavía en el siglo XXI en que nos encontramos, estudios sobre la juventud demuestren un alto nivel de sexismo y de aceptación de determinados roles de género distintos para chicas y chicos que exigen la necesidad de orientar la prevención de este problema incrementando el rechazo al sexismo. Educar a los jóvenes en la idea de que los proyectos vitales y laborales no dependen del sexo, formándoles en el respeto y en los valores, en la autonomía personal… para ello es necesario trabajar en campañas de concienciación desde los colegios… Cierto es que la educación y la formación de una persona depende de muchos factores, fundamentalmente en la familia y en el colegio, pero también otros agentes que cada vez cobran más fuerza como son la televisión, las redes sociales, la publicidad, la letra de las canciones… son ámbitos que necesitan un cambio radical, sobre todo en la comunidad masculina ¿Cómo no van nuestros jóvenes a repetir roles de género antiguos si reciben constantemente estereotipos propios de otras épocas? Incluso de la clase política que se supone debería ser modelo o modélica —también en cuanto a igualdad entre mujeres y hombres— no es infrecuente, por desgracia, que en el ámbito parlamentario, o fuera de él, se intente descalificar políticamente a una mujer por su condición femenina; y la publicidad que es desde todo punto devastadora…
Hay que trabajar para que la igualdad no sea un concepto superficial, quedándose, en el mejor de los casos, en lo políticamente correcto, pero sin que esté incorporada a la identidad de los hombres y también de las mujeres.
Trabajando conjunta, interrelacionada y transversalmente todas las perspectivas como ya hemos dicho, desde el inicio de la etapa educativa en los colegios han de desarrollarse programas educativos eficaces destinados a favorecer la construcción de la igualdad, continuando a lo largo de la etapa formativa fomentando e incorporando valores de igualdad a la personalidad de los jóvenes. Si todos los agentes externos, tan importantes en la sociedad actual como los medios de comunicación, series y programas televisivos, algo tan aparentemente sencillo como la música que escuchan; si ciertamente en el ámbito familiar actual, desde la infancia, los niños y jóvenes son testigos de una situación de igualdad en todos los ámbitos familiares y laborales (algo que, por desgracia no es totalmente igualitario); si, como demuestran las estadísticas, la representación de la mujer en formación universitaria es superior a la del hombre… ¿por qué la realidad demuestra que el conflicto entre trabajo y responsabilidad familiar se resuelve en un elevado porcentaje con el sacrificio del desarrollo profesional de la mujer?
Un reflejo de lo anterior es, como sucede en la Carrera Judicial, y según queda reflejado en el Plan de Igualdad recientemente aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y en el marco de aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, y de los criterios de actuación de las Administraciones Públicas para remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, se trabaja día a día, en las distintas estrategias que parten ya desde el acceso a la Carrera Judicial (tanto en lo que se refiere a los aspirantes y paridad en la composición de los Tribunales, como en el contenido de los temarios).
Sin embargo, esa proyección no cristaliza a la hora de los nombramientos discrecionales y por ello el siguiente dato es desolador: en el pasado año 2012 el número de solicitantes hombres fue de 154 frente al número de solicitantes mujeres que fue solo de 92.
Ciertamente el trabajo que todavía está pendiente debe insistir en cambiar las actitudes acerca de los mitos y falsas creencias, trabajando en todos los frentes educacionales, filosóficos, culturales… para encontrar la forma más equilibrada de resolver el conflicto entre trabajo y responsabilidad familiar como requisito básico en la construcción de la igualdad. Resolución imprescindible para que los logros alcanzados por las mujeres les permitan superar el techo de cristal y para que la frase de J.Stuart Mill «la perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros» dicha hace más de 140 años, no nos resulte hoy, ya en el siglo XXI, una tarea pendiente.
El libro que ahora prologo y que van a poder leer es la manifestación del compromiso de muchas personas, sobre todo mujeres, que en un entorno y panorama tantas veces difícil han luchado y lo siguen haciendo, por una sociedad más justa y humanitaria.
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
Vocal del Consejo General del Poder Judicial
428 páginas, 1ª edición,
enero 2009, autor(es): Figueruelo Burrieza, Angela (editora) Del Pozo Perez, M. ; Ibañez Martinez, M. L.
Precio:
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