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Autor(es) Rosa Quesada Segura, Salvador Peran Quesada y otros
, ISBN:9788498365818.
Editorial Comares
389 páginas, 1ª edición,
En distribución desde diciembre 2009,
INDICE
Precio:
28,00€ (iva incluido)
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El derecho a vivir dignamente, en libertad, sin ver amenazada la integridad personal o moral, constituye el principio fundamental en las relaciones sociales recogido en los grandes Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en las Constituciones de los Estados democráticos. Por ello resulta tan llamativa la pervivencia, en nuestras desarrolladas sociedades, de la violencia estructural contra la mujer como la más dura manifestación de la discriminación por género, paradójicamente incentivada por el efecto que las nuevas reglas de convivencia y de igualdad han producido en el ámbito de las relaciones personales.
Coincidiendo con el quinto aniversario de la puesta en marcha del Observatorio Jurídico-Laboral de la Violencia de Género, constituido con la aspiración de ser el referente en el ámbito de las relaciones de trabajo, empleo y protección social de las medidas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia de género, se presenta esta monografía que recoge las reflexiones de los autores –miembros del grupo de investigación– en torno a estas tres líneas a las que se dirigen las normas protectoras.
Tomando como eje central los escasos preceptos que la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género dedica a la materia socio-laboral, el estudio se extiende a otras normas legales y reglamentarias complementarias y de desarrollo, al análisis crítico de la jurisprudencia, también escasa, que hasta el momento ha generado la LO 1/2004 y a las cláusulas de aquellos convenios colectivos que con mayor o menor eficacia han introducido reglas precisas que contemplan derechos reservados a las trabajadoras acreditadas como víctimas de violencia de género. De esta forma se contemplan los derechos reconocidos a la mujer trabajadora por cuenta ajena, a la funcionaria pública y a la trabajadora autónoma con el objetivo de hacer compatible el mantenimiento del empleo –de su actividad profesional– con el derecho a la protección integral como víctima de violencia de género. E igualmente aquellos otros que se articulan de forma complementaria para garantizar una cierta protección social cuando se hace inviable el mantenimiento del empleo o se considera necesaria la suspensión temporal del mismo. Otro conjunto de derechos vienen ligados al fomento del empleo y a las medidas de inserción de la mujer víctima de violencia de género en el mercado de trabajo, desde el reconocimiento de que el empleo es el medio –generalmente, el único– para lograr la autonomía personal y para alcanzar valoración social.
El estudio de las normas positivas se complementa con dos tipos de análisis muy diferenciados. El primero, espacial y general, enmarca el conjunto normativo español en el contexto internacional y europeo en el que se integra. Y, el segundo, de ámbito subjetivo e íntimo, contempla, a partir del análisis de una realidad muy concreta, los factores psicosociales que incrementan el riesgo de exclusión socio-laboral de las mujeres así consideradas.
Todo lo anterior explica las diferentes partes en las que se ha estructurado el estudio a partir de una ordenación sistemática que tiende a ser completa dentro del objetivo marcado. Pero para que todas las diversas partes que lo componen tengan coherencia interna deben responder a un planteamiento de fondo que, como hilo conductor, sirva para que el análisis se oriente en una misma dirección. Y ello viene dado por la aplicación al principio de igualdad entre hombres y mujeres de la perspectiva de género.
Aplicar la perspectiva de género al principio de igualdad significa partir de la existencia de un reparto social de roles que atribuye valores y actividades diferenciados en función del sexo de las personas, lo que las coloca en posiciones asimétricas de poder. Y es que, únicamente, a través del reconocimiento de esta situación, legalmente perpetuada de minusvaloración social de la mujer respecto al hombre, es posible la aplicación de mecanismos realmente eficaces para su corrección, al permitir la incorporación de estrategias globales capaces de medir el impacto que la identidad de género ha significado en todos lo ámbitos de la organización social.
Y sin duda, la violencia contra la mujer es la manifestación más evidente de la discriminación por género, porque se le maltrata por el hecho de ser mujer, por el hecho de ser considerada carente de valores, de respeto y reconocimiento, como expresión de interacciones de dominio o patriarcales de los hombres sobre sus parejas.
Considerar la violencia de género como discriminación por género, significa, por tanto, que las medidas legales deben promover la igualdad a partir de instrumentos que compensen la discriminación histórica padecida para poner fin a la desigual relación de poder que genera ese orden de convivencia, lo que da lugar a diferentes respuestas en el ordenamiento jurídico. En el ámbito de las relaciones entre privados, la aplicación de todas las garantías legales de protección y reparación ante el hecho discriminatorio; en el ámbito público, la articulación de un sistema tutelar y sancio-natorio; y, en el ámbito social, la visibilización de una situación que se consideraba pertenecía al ámbito más privado de las relaciones afectivas en el seno del matrimonio o de las relaciones de pareja.
Es pues, este planteamiento el que ha servido de guía en los diferentes apartados que componen esta obra, pretendiendo con ello una unidad argumental que fundamenta las aportaciones –y las críticas– que en el mismo se contienen. Aportaciones que estimo importantes y que quisiera resaltar, como la protección cualificada del despido o las vías de mantenimiento del empleo que realiza la LO 1/2004. O las críticas, quizá de mayor valor por su función correctora, como la insuficiencia, en cuanto a la verdadera adaptación de las medidas de fomento de empleo y formación a este colectivo con tan especiales características, la limitación de las medidas de protección social tanto en la cobertura como en la duración, y el sometimiento de alguno de estos derechos al interés de la empresa, como ya venía sucediendo con otros derechos reconocidos a los trabajadores para la conciliación de la vida familiar y laboral. Y especialmente quisiera destacar como conclusión de este trabajo la incompatibilidad del artículo 174.2 LGSS con el derecho a la protección integral de la mujer víctima de violencia de género que viene a garantizar la LO 1/2004, en cuanto condiciona el acceso a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente a la previa fijación de una pensión compensatoria, sin tener en cuenta que la posible renuncia al convenio regulador por parte de la beneficiaria puede venir motivado por una razón tan importante y grave como la de ser víctima de violencia de género, precisamente, de tal persona. Urge, pues, la modificación de la norma.
Y para terminar quizá no estaría de más la reflexión sobre las palabras de Walt Whitman con las que se abre esta monografía. La Igualdad entre las personas sería fácil de conseguir: sólo requiere que todos la estimemos para los demás con la misma intensidad y valor que para uno mismo.
ROSA QUESADA SEGURA
Directora del OLVG
1500 páginas, 2ª edición,
diciembre 2014, autor(es): Mª Pilar Rivas Vallejo y Guillermo L. Barrios Baudor
Formato dúo
Precio:
120,00€
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1ª edición,
octubre 2014, autor(es): Salvador Peran Quesada
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45,00€
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396 páginas, 1ª edición,
mayo 2010, autor(es): Pedro Ángel Rubio Lara Eduardo Osuna Carrillo de Albornoz Faustina Sánchez Rodríguez Carmen Torres Sánchez Juan Pedro Hernández del Rincón María José Catalán Frías &
Precio:
34,00€
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368 páginas, 1ª edición,
febrero 2010, autor(es): Ruth Abril Stoffels Ainhoa Uribe Otalora y otros
agotado
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34,00€
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303 páginas, 1ª edición,
noviembre 2009, autor(es): Ines Celia Iglesias Canle, Maria Lameiras Fernandez
Precio:
24,90€
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428 páginas, 1ª edición,
enero 2009, autor(es): Figueruelo Burrieza, Angela (editora) Del Pozo Perez, M. ; Ibañez Martinez, M. L.
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30,00€
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