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Autor(es) Fernández Ramírez, Marina
, ISBN:9788498368970.
Editorial Comares
567 páginas, 1ª edición,
En distribución desde diciembre 2011,
INDICE
Precio:
39,00€ (iva incluido)
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Más sobre Dº de Riesgos Laborales
«Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad»
Artículo 31.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 1
El lector tiene ante sí una investigación solvente y rigurosa sobre «Los Servicios de Prevención», que tiene su origen en la Tesis doctoral presentada, bajo mi dirección, por la autora, Marina Fernández Ramírez, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Málaga, y que ha sido convenientemente revisada y actualizada para su publicación. Es bien sabido que la institución de los Servicios de Prevención es la columna vertebral de nuestro modelo preventivo. Ciertamente, la organización y gestión de la prevención de los riesgos laborales en la empresa es uno de los elementos institucionales más importantes sobre los que se asienta el sistema español de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituido en torno al eje central de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que transpuso al ordenamiento interno la Directiva Marco 89/391/CEE. En concreto, es esta Directiva Marco, a través de su artículo 7, la que impone a las empresas la obligación de organizar unos servicios de protección y prevención. Por su parte, será el Capítulo IV de la LPRL de 1995 el que adopte el modelo organizativo general establecido en la Directiva, desarrollándolo en sus trazos básicos a través del artículo 30 y, después, de manera más singularizada, mediante el RD 39/1997, de 17 de enero.
Bajo las exigencias de transposición de la Directiva Marco, nuestro Derecho interno incorpora la institución de los Servicios de Prevención, como eje del modelo legal de prevención de riesgos laborales y de lo que se ha dado en llamar «gestión preventiva». Esta institución ha sido objeto de análisis relevantes, que están en la mente de todos, pero estaba necesitada de un estudio completo y actualizado atendiendo tanto a los cambios de regulación directos sobre la propia institución objeto de estudio, como a la fuerza que imprimen los cambios de los marcos de referencia legislativos y sus consecuencias en la metamorfosis de muchas de las instituciones preventivas.
Para ello, Marina Fernández utiliza una metodología adecuada a las exigencias comprensivas y explicativas del objeto de investigación. Todo ello en el marco de una orientación metodológica (eminentemente jurídica) guiada por la comple¬mentación del análisis de la vertiente estructural (o técnico-jurídica) con la vertiente funcional y crítica (o de política del Derecho) del objeto de estudio. El análisis que lleva a cabo se contextualiza en el proceso de renovación conceptual y normativo en el que se ha visto envuelto la Prevención de los Riesgos Laborales, como disciplina que ha pasado desde una seguridad reactiva a otra pro-activa y que como bien jurídico a proteger, es una cuestión ya arraigada que ha trascendido de las organizaciones individuales para afectar a la sociedad civilizada en su conjunto, en el marco de una estrategia global. Los Servicios de Prevención se enmarcan típicamente dentro de esta nueva disciplina del Derecho Social en que consiste y se resuelve el Derecho de la Prevención de Riesgos Laborales.
Como es sabido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, consagra el principio general de que la gestión preventiva debe comprender la necesaria planificación, buscando un conjunto coherente capaz de integrar la técnica, la organización y condiciones de trabajo, las relaciones entre las personas y la influencia de los factores ambientales. El marco normativo se construye con base a la idea de que la seguridad y salud se inserte en el «sistema general de gestión de la empresa» (art. 16.1 LPRL). Conforme al art.14.2 LPRL, en el cumplimiento del deber de protección, el empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, y entre otras obligaciones y en el marco de sus responsabilidades, deberá constituir una «organización», que se erige en el «instrumento técnico» de asesoramiento y apoyo al empresario en el cumplimiento de su deber de seguridad. La realización de la planificación preventiva abarca la predisposición de medios humanos, materiales, económicos y conocimientos técnicos adecuados. El conjunto de recursos para las actividades preventivas debe ser establecido dentro de la organización empresarial con arreglo a algún método o modalidad organizativa de prevención, y ello estará en función de las características de la empresa, tales como la actividad y tamaño de la empresa, y la magnitud de los riesgos detectados. La Directiva 89/391/CEE impone al empresario la obligación de constituir en la empresa uno o varios servicios que garanticen la protección y prevención de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. La regulación básica de la organización de la prevención se contempla en los arts. 30 a 32 bis LPRL donde se regulan los aspectos esenciales del deber empresarial de «organizar» la prevención en la empresa. La LPRL reproduce el esquema comunitario del art. 7 de la Directiva Marco, y establece un sistema flexible de organización, considerando el servicio de prevención no solamente como un órgano sino como una función o un conjunto de funciones que pueden ser desempeñadas a través de diversas fórmulas organizativas. Reténgase que dicho Capítulo de la LPRL tiene por rúbrica «Servicios de Prevención», entendiendo los mismos como «función» (deber empresarial de constituir una organización específica de medios para atender la obligación preventiva), sin que deba confundirse con la nomenclatura Servicios de Prevención, propios o ajenos, como modalidades específicas de organización de la prevención en la empresa.
Los Servicios de Prevención son una institución jurídica que adquiere una fun¬cio¬¬nalidad propia en materia preventiva y que involucra un amplio conjunto de obligaciones y responsabilidades jurídicas encadenadas. En todo caso, esta institución trata de canalizar todos los esfuerzos posibles para garantizar el derecho del trabajador a toda seguridad posible. Su marco de referencia en la gestión de los riesgos no son exclusivamente las «normas» preventivas, sino también el principio de responsabilidad social llamado para complementar y hacer más efectivas las medidas de prevención de riesgos laborales. No se olvide que los Servicios de Prevención son las instancias a través de las cuales el empresario materializa sus obligaciones de prevención y salud laborales.
Con hace notar la autora, en este contexto, la seguridad alcanza valor en la empresa, y son los comportamientos seguros habituales los determinantes en las mejoras de la siniestralidad, que puede tener niveles muy bajos. Hoy no se discute que la disminución del coste de los siniestros laborales es directamente proporcional al aumento de la productividad nacional, de modo que una política social comprometida con la mejora de la salud laboral es un factor de competitividad. Debe realzarse que la prevención de riesgos laborales no es una «carga», sino un «inversión» productiva para la empresa. Por tanto, los derechos de los trabajadores no pueden quedar degradados al rango de «costos» (o cargas), sino que deben ser considerados en términos de necesaria tutela de la persona del trabajador y de «inversión productiva». Es lo cierto, que si los derechos no son entendidos como «inversión productiva» sino como «costos» supuestamente insostenibles, no se podrá esperar que sean configurados como legítimos vínculos constitucionales «no mercantilizables» y no subordinados a la «lógica liberal-productivista». En la regulación la prevención de riesgos se impone, pues, un equilibrio de racionalidades sociales y económicas, siempre coexistentes en esta materia. En consecuencia, actualmente la etapa hacia la que nos movemos es la de la seguridad preventiva, caracterizada por el énfasis en la mejora de la cultura de seguridad derivada de la rentabilidad económica, a través de la implantación de un eficaz sistema de prevención de riesgos laborales, y necesaria para la organización no sólo por razones legales, sino también por otras de carácter comercial o de competencia, ligadas a la propia supervivencia, a la ética o a la mera optimización de los resultados de la empresa.
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