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Autor(es) Mª Mar Méndez Serrano
, ISBN:9788481265460.
La Ley
A través de este trabajo se pretende demostrar que, para proteger al arrendatario y proporcionarle la estabilidad de la que precisa en el deseo de hacer efectivo su derecho a una vivienda digna o de poder consolidar su actividad profesional como medio de subsistencia, existen, dentro de los mecanismos que el legislador ha empleado, otras posibilidades que no suponen una merma tan injustificada y excesiva para el derecho de propiedad como las que hasta ahora se venían imponiendo, y que permitirán reducir las diferencias y dificultades en la conciliación de estos dos derechos absolutamente antagónicos cuando se ven obligados a convivir bajo el influjo de la relación arrendaticia.
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Tanto el problema de la vivienda como su solución a través del arrendamiento urbano, chocan frontalmente desde el principio y son generadores de innumerables contradicciones en el plano jurídico. Las necesidades reales del individuo que precisa de una vivienda digna para desarrollar en ella su cotidianidad, así como las de los pequeños y medianos empresarios que hacen uso de la relación arrendaticia como base para iniciar una actividad profesional que sin duda pretende erigirse como su principal medio de subsistencia, se encuentran enfrentadas a los derechos de cualquier propietario merecedor de una adecuada protección que garantice su ejercicio.
En este sentido los Fondos de Inversión Inmobiliaria, cuyo patrimonio se integra por bienes inmuebles de naturaleza urbana, que serán explotados en régimen de alquiler con el objetivo de lograr un rendimiento colectivo, podrían convertirse en la solución para alcanzar un mayor equilibrio entre arrendadores y arrendatarios, proporcionando a estos últimos una estabilidad más amplia en contenido y prolongada en el tiempo, sin que la merma sufrida por el derecho de propiedad suponga un conflicto para el arrendador que, lejos de ver cierta desprotección en sus intereses con el aumento de prerrogativas a favor del arrendatario, podría sentirse especialmente beneficiado con su adopción, lo que podría dar lugar a la adopción de un doble régimen jurídico para los arrendamientos de vivienda o de local de negocio, según se celebren los contratos de arrendamiento en respuesta a las necesidades del fondo o de los particulares. En este sentido, pudiera parecer acertado, tal y como se trata de argumentar a través de estas páginas, dirigir la mirada hacia el párrafo segundo del artículo 13 de la LAU de 1994, donde se regula la situación y el régimen jurídico específico al que quedan sometidos los arrendamientos otorgados por usufructuarios, superficiarios o titulares de derechos análogos de goce y disfrute, como la opción más adecuada para alcanzar este objetivo, al mismo tiempo que se contribuye a aumentar la rentabilidad del Fondo.
María del Mar Méndez Serrano, Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Granada. Dedicada a la docencia universitaria y a la investigación desde el año 1995. Doctora en Derecho por la misma Universidad desde el 21 de diciembre de 1998. Miembro del Proyecto titulado «Los Fondos de Inversión Inmobiliarios: Análisis de su doble función de instrumento de inversión y fomento de la vivienda en alquiler», concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008. Compagina su actividad docente e investigadora, colaborando puntualmente con profesionales de la abogacía a través de informes y dictámenes en materia civil.
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