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Autor(es) Peña Bernaldo De Quiros, Manuel
, ISBN:9788498364620.
Editorial Comares
322 páginas, 3ª edición,
En distribución desde enero 2009,
Precio:
25,00€ (iva incluido)
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Índice de 'LA HERENCIA Y LAS DEUDAS DEL CAUSANTE'
ABREVIATURAS .
XXI
INDICACIÓN PRELIMINAR .
1
1
CAPÍTULO PRIMERO
Derecho romano
I. DERECHO CLÁSICO .
—
3
A. Ideas fundamentales del sistema .
2
3
B. Responsabilidad del heredero por las deudas del causante. Teorías
.
3
3
1. Tesis de la independencia originaria entre la transmisión de las deudas
y la successio .
4
4
2. Tesis que ven la sucesión en las deudas como una consecuencia orgánica
del fenómeno sucesorio .
5
4
a) Teorías de la continuidad de la personalidad .
6
5
b) Teoría de la universistas .
7
5
c) Teoría de Bonfante .
8
7
C. Alteraciones en el régimen de las deudas a consecuencia de la successio
.
—
8
1. La confusión de patrimonios .
9
8
2. La división ipso iure .
10
9
3. La intrasmisibilidad de las obligaciones derivadas de delito .
11
9
D. Signos precursores de la persistencia del patrimonio hereditario, no obstante
las vicisitudes de su titularidad .
12
10
1. La hereditas iacens .
13
10
2. La separatio bonorum .
14
11
3. Otras instituciones .
15
11
II. DERECHO JUSTINIANEO .
—
12
A. El giro del sistema sucesorio romano .
16
12
B. La concepción de la hereditas como universitas. Repercusión
del beneficio del inventario en las ideas fundamentales de la sucesión
.
—
12
1. La concepción de la hereditas como universitas .
17
12
2. La sucesión y el beneficio de inventario .
18
13
C. Hacia la desnaturalización de la responsabilidad ultra vires .
19
15
D. Hacia la persistencia del patrimonio hereditario, no obstante la sucesión
.
20
16
E. La concepción de la sucesión en Theófilo .
21
19¬
CAPÍTULO II
Derecho intermedio, con especial referencia al Derecho español
I. IDEAS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA .
22
21
II. DESNATURALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES .
—
22
A. El elemento germánico .
23
22
B. Los preceptos de las Partidas .
—
23
1. Idea general .
24
23
2. El deber de inventario .
25
24
3. El concepto residual de la herencia .
26
25
4. Causa determinante de la responsabilidad ultra vires .
27
25
5. La responsabilidad ultra vires como sanción a una infracción
legal .
28
26
C. Doctrina que todavía explica la responsabilidad ultra vires como efecto
natural de la sucesión o de la aceptación .
—
26
1. Exposición .
29
26
2. Crítica .
—
27
a) Crítica de la tesis de la continuación de la personalidad del
difunto, como explicativa de los efectos de la omisión del inventario
.
30
27
b) Crítica de la idea del cuasicontrato y de la de la vuelta al sistema
romano anterior al Código de Justiniano, si se omite el inventario .
31
28
D. La doctrina de la responsabilidad intra vires como institu¬cio¬nal¬mente
ordinaria .
—
29
1. Indicaciones generales .
32
29
2. La responsabilidad ultra vires como incidencia independiente del fenómeno
sucesorio y de la aceptación .
—
30
a) La consideración de tal responsabilidad como pena: la presunción
de substracción .
33
30
b) Independencia de tal responsabilidad del modo de aceptar. Significado de
la protesta de inventario .
34
32
3. Aplicación restrictiva de la sanción de la responsabilidad
ul¬tra vires .
—
33
a) Suavización de los requisitos del inventario .
35
33
b) La omisión de bienes en el inventario, como motivo dudoso de responsabilidad
ultra vires .
36
37
c) Casos en que no hay responsabilidad ultra vires .
37
38
a’) Por razón del sujeto .
—
38
a’’) Consideraciones sobre la Iglesia, el Fisco, los menores y los
incapaces .
—
38
b’’) La mujer. La mujer casada .
38
40
b’) Por no regir la presunción de sustracción .
39
41
a’’) Por admitir acreedores y legatarios que en la herencia no había
más bienes .
—
41
b’’) En el fuero de la conciencia. El Derecho canónico .
40
41
c’) Respecto de ciertas obligaciones: las obligaciones ex delicto .
41
42
a’’) El choque de las ideas romanas con las germánicas y
las canónicas .
—
42
b’’) Prevalencia de las soluciones canónicas .
42
43
4. El sistema de responsabilidad intra vires como ordinario en la práctica
.
43
44
III. PERSISTENCIA INDIVIDUALIZADA DEL PATRIMONIO HEREDITARIO NO OBSTANTE LAS
VICISITUDES DE SU TITULARIDAD .
—
44
A. Indicación general .
44
44
B. La hereditas o hereditas iacens .
45
45
C. Compatibilidad de la máxima hereditas postquam est adita non dicitur
amplius hereditas, sed proprium heredis patrimonium y la persistencia del patrimonio
hereditario tras la aceptación .
46
46
D. Persistencia del patrimonio hereditario en el régimen de beneficio
de inventario. La responsabilidad cum viribus .
—
48
1. Razones derivadas del propio régimen del beneficio .
47
48
2. La especial afectación de los bienes a las cargas hereditarias .
—
49
a) Consideración general .
48
49
b) La hipoteca en favor de los legatarios y la preferencia de los acreedores
de la herencia .
49
49
c) El orden de prelación de los créditos del causante en función
del patrimonio hereditario .
50
50
d) El concepto residual de la herencia y el principio «antes es pagar
que heredar». Compatibilidad con la idea de sucesión universal
.
51
51
E. Persistencia del patrimonio hereditario aun cuando sobrevenga la responsabilidad
ultra vires .
52
53
F. Posición de los acreedores respecto del juicio de testamentaría
.
—
54
1. Indicaciones generales .
53
54
2. Promoción del juicio de testamentaría .
54
55
3. Inventario e intervención del patrimonio. Otros trámites .
55
56
a) El inventario .
—
56
b) Intervención del patrimonio .
56
57
c) Tasación .
57
57
d) Partición .
58
57
4. Efectos .
58
58
G. Tendencia hacia la inmutabilidad del régimen de las deudas en cuanto
al patrimonio, aunque sucedan varios herederos y aunque haya partición
.
—
58
1. Doctrina de la relatividad de la eficacia de la partición .
60
58
2. La división ipso iure de las deudas frente al principio «primero
es pagar que heredar» .
61
60
3. Remedios prácticos contra la división ipso iure. La frecuencia
de las hipotecas generales y el principio de indivisibilidad de la hipoteca
.
62
62
4. El beneficio de separación .
63
65
IV. LA DOCTRINA DE LA SUCESIÓN UNIVERSAL .
—
66
A. Indicaciones generales .
64
66
B. Compatibilidad de la doctrina de la sucesión universal con la tesis
de la continuación de la personalidad del difunto. Formulación
relativa de esta tesis .
65
68
C. La escuela holandesa .
66
69
D. Generalización de la doctrina de la sucesión universal al tiempo
de la codificación .
67
70
CAPÍTULO III
La codificación española
I. EL SISTEMA DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS .
68
73
II. EL PROYECTO DE 1851 .
68
75
III. LAS LEYES DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. EL CÓDIGO DE COMERCIO .
70
78
IV. LA LEGISLACIÓN HIPOTECARIA (LEY HIPOTECARIA DE 1861-1869) .
71
80
V. LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA DEL TIEMPO DE LA CODIFICACIÓN .
72
81
A. La doctrina .
73
81
B. La jurisprudencia .
74
83
VI. FUENTES DE INSPIRACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL .
—
85
A. Indicación general .
75
85
B. La directriz francesa. El Código italiano de 1865 .
76
85
C. La directriz portuguesa .
77
86
D. Sistema seguido por el Código: La Ley de Bases. Indicaciones generales
.
78
87
CAPÍTULO IV
La doctrina y la jurisprudencia sobre el sistema vigente
I. IDEAS FUNDAMENTALES DE QUE PARTE LA DOCTRINA. REFERENCIA GENERAL A LA JURISPRUDENCIA
.
79-80
89
II. DISTINTAS TEORÍAS SOBRE LA SUCESIÓN EN LAS DEUDAS COMO SUSTITUCIÓN
PERSONAL DEL CAUSANTE POR EL HEREDERO EN CADA DEUDA .
—
90
A. Indicación general .
81
90
B. La doctrina de la sucesión universal pero con disolución del
patrimonio .
82
91
C. La doctrina de la continuación de la personalidad del difunto .
83
92
D. La doctrina de la sucesión en la posición jurídica del
causante .
84
93
III. LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES COMO EFECTO NATURAL DE LA SUCESIÓN
.
—
93
A. Indicación general .
85
93
B. Peculiaridad del heredero a beneficio de inventario. Naturaleza de la aceptación
a beneficio de inventario .
86
93
IV. LA CONFUSIÓN DE PATRIMONIOS COMO EFECTO NATURAL DE LA SUCESIÓN
.
—
95
A. Indicación general .
87
95
B. Atenuación de la doctrina .
—
96
1. La hereditas iacens .
88
96
2. La herencia a beneficio de inventario .
89
96
3. La pluralidad de herederos en proindiviso. Inconsecuencia de la doctrina
.
90
97
4. Las preferencias de los créditos del causante y de los legados. El
beneficio de separación .
91
98
C. El proyecto de Ley de Concurso de Acreedores .
92
100
D. Preterición del concepto residual de la herencia .
93
100
CAPÍTULO V
Sistema español vigente: Indicaciones generales y juicio crítico
I. IDEAS FUNDAMENTALES .
94
103
II. JUICIO CRÍTICO COMPARATIVO DEL SISTEMA ESPAÑOL .
95
104
CAPÍTULO VI
La sucesión en las deudas como aspecto de la sucesión en el patrimonio
I. INDICACIONES GENERALES .
96
107
II. LA CONSTRUCCIÓN DOGMÁTICA DEL FENÓMENO SUCESORIO: ¿QUÉ
CONSTRUCCIÓN ES LA ADECUADA PARA EXPLICAR EL FENÓMENO SUCESORIO?
.
97
108
III. SISTEMA ESPAÑOL VIGENTE .
98
108
A. Referencia al clima histórico del Código civil .
99
109
B. Interpretación conjunta de los preceptos del Código .
100
109
IV. CRÍTICA ESPECIAL DE LA DISTINCIÓN DE LA NATURALEZA DE LA SUCESIÓN
SEGÚN EL HEREDERO SEA PURO Y SIMPLE O A BENEFICIO DE INVENTARIO .
101
110
V. CRÍTICA DE LA DOCTRINA COMÚN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS
OBLIGACIONES .
—
113
A. Profundas alteraciones que sufrirían las deudas .
102
113
B. Crítica .
103-104
114
VI. CONCLUSIONES SOBRE LA CONSTRUCCIÓN TÉCNICA APLICABLE A NUESTRO
SISTEMA .
105
116
CAPÍTULO VII
La responsabilidad limitada como consecuencia natural de la sucesión.
Significado de las clases de aceptación. Trascendencia práctica:
El régimen del heredero
I. LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES COMO INCIDENCIA INDEPENDIENTE DEL FENÓMENO
SUCESORIO .
—
119
A. Indicaciones generales .
106
119
B. Razones que apoyan el carácter de la responsabilidad ultra vires como
incidencia de la liquidación y no como consecuencia natural de la sucesión
.
—
120
1. La razón histórica .
107
120
2. Correspondencia institucional de la responsabilidad intra vires con la concepción
de la sucesión universal .
108
121
3. La extensión de la responsabilidad ultra vires en cuanto a los legados
.
109
121
4. La falta de retroactividad de efectos de la responsabilidad ultra vires .
110
123
5. Independencia entre el fenómeno de la responsabilidad ultra vires
y el fenómeno sucesorio .
111
124
II. CONSIDERACIÓN ESPECIAL DE LA FALTA DE CORRELACIÓN ENTRE LOS
MODOS DE ACEPTAR Y LA PRESENCIA O AUSENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES
.
—
124
A. Indicación general .
112
124
B. Supuestos en que no llega a responderse ultra vires no obstante aceptarse
simplemente .
113
125
1.—La simple aceptación por sí no determina la responsabilidad
ultra vires .
—
125
2. Supuestos en que no llega a responderse ultra vires aunque nunca se haga
protesta alguna de beneficio de inventario .
114
126
a) La sucesión del Estado .
—
126
b) La sucesión a favor de los pobres .
—
127
c) La aceptación por el tutor .
—
127
d) El supuesto del art. 1.021, C.c. .
—
128
C. Casos en que se da la responsabilidad ultra vires no obstante darse aceptación
a beneficio de inventario, o antes de que el heredero se pronuncie, a este respecto,
en ningún sentido. La responsabilidad ultra vires como sanción
a la omisión imputable de ciertas garantías liquidatorias .
115
128
III. DIFERENCIACIÓN DE LA ACEPTACIÓN Y LA OPCIÓN LIQUI¬DA¬TORIA.
SIGNIFICADO DE LA DISTINCIÓN DE LAS LLAMADAS «ACEPTACIÓN
PURA Y SIMPLE» Y «A BENEFICIO DE INVENTARIO» .
115 bis
129
A. La aceptación siempre es pura .
116
130
B. Significado de la protesta del beneficio de inventario: primer trámite
del proceso liquidatorio .
117
130
C. Significado de la llamada aceptación «pura y simple».
Pluralidad de sentidos .
118
131
D. Independencia del acto de aceptación respecto del acto que afecta
a la responsabilidad .
119
132
E. Impropiedad de la terminología residual .
120
132
F. Contrastación de la naturaleza con el régimen jurídico
.
121
132
IV. TRASCENDENCIA PRÁCTICA DE LOS NUEVOS PUNTOS DE VISTA .
—
134
A. Indicaciones generales .
122
134
B. Interpretación restrictiva de los supuestos y efectos de la pérdida
del beneficio de inventario .
123
134
C. Integración del régimen del heredero a beneficio de inventario
con el régimen del heredero puro y simple .
124
135
D. Integración del régimen del heredero puro y simple con el régimen
del heredero a beneficio de inventario .
125
137
V. CRÍTICA HISTÓRICA DE LA PERVIVENCIA DESNATURALIZADA DE LA RESPONSABILIDAD
ULTRA VIRES .
126
139
A. Desarmonía de la responsabilidad ultra vires como sanción .
127
139
B. Extremismo de la codificación .
128
140
C. Consideración especial de las obligaciones delictuales .
129
140
D. Desprotección de menores e incapacitados .
130
142
E. Propuesta de mejora .
131
142
CAPÍTULO VIII
Persistencia del patrimonio hereditario
I. INDICACIONES GENERALES .
—
143
A. Situaciones en que se puede encontrar el patrimonio .
132
143
B. Permanencia del régimen de los créditos en relación
con el patrimonio .
133
144
C. Consideración especial de las acciones de los acreedores frente a
los legatarios .
134
147
D. Poderes especiales conferidos a los acreedores .
135
149
II. RAZONES EN PRO DE LA PERSISTENCIA DEL PATRIMONIO HEREDITARIO .
—
150
A. La razón histórica .
136
150
B. El concepto residual de la herencia. Armonización con el concepto
de sucesión universal .
137
151
C. Las exigencias institucionales del patrimonio .
—
151
1. El carácter cogens de las normas que lo estructuran .
138
151
2. La falta de normas en que fundar la confusión total cuando hay aceptación
pura y simple .
139
153
3. La falta de normas en que fundar la confusión en caso de partición.
Consideración especial de la subsistencia del patrimonio, no obstante
la partición y haya o no beneficio de inventario .
140-141
153
D. Correspondencia institucional de la persistencia del patrimonio hereditario
con la concepción de la sucesión universal. Significado de la
partición en relación con el patrimonio hereditario .
142-143
156
E. La consideración de la herencia en nuestra legislación como
masa de bienes especialmente afecta a cargas determinadas .
144
157
1. En el Código civil .
145
157
2. En la LEC .
146
157
3. En la legislación hipotecaria .
147
158
4. En la legislación del Registro civil .
148
159
F. Orden de prelación de las cargas, en función del patrimonio
hereditario .
—
159
1. Indicación general .
149
159
2. Preferencia de los legatarios sobre los acreedores particulares del heredero.
La anotación en favor de los legatarios .
150-152
160
3. Preferencia de los acreedores del causante, frente a los legatarios .
153
162
4. Preferencia de los acreedores del causante frente a los acreedores particulares
del heredero .
154
163
5. Prelación entre legatarios sobre el patrimonio hereditario .
155
163
6. Prelación entre los créditos que afectan al patrimonio hereditario
.
156
165
G. Procedimientos concursales sobre el patrimonio hereditario .
157
165
CAPÍTULO IX
La facultad de los acrredores para promover la intervención
del patrimonio hereditario hasta el pago o afianzamiento de los créditos
I. INTERPRETACIÓN CONJUNTA DEL ARTÍCULO 1.082, CÓDIGO
CIVIL, Y DE LAS FACULTADES DE LOS ACREEDORES EN RELACIÓN CON EL JUICIO
DE TESTAMENTARÍA .
—
167
A. Indicaciones generales .
158
167
B. Crítica de la interpretación dada al artículo 1.082
por la doctrina .
159
168
C. Crítica de la equiparación de los acreedores a los demás
legitimados para promover el juicio de testamentaría .
160
170
D. La facultad de los acreedores como medida de reforzamiento de sus créditos:
confirmación de la persistencia del patrimonio hereditario .
161
170
II. CONSIDERACIÓN ESPECIAL DEL JUICIO DE TESTAMENTARÍA EN RELACIÓN
CON LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE .
—
171
A. Indicaciones generales .
162
171
B. Naturaleza .
—
173
1. Tiene carácter procesal .
163
173
2. Significación de la expresión «juicio universal»
.
164
175
3. Contenido complejo: pluralidad de pretensiones y de partes .
165
175
4. Posibilidad de que se dé o no la pretensión de los acreedores
del causante .
166
177
5. Delimitación de la pretensión de los acreedores del causante
.
167-169
178
C. Acreedores legitimados .
—
183
1. Indicación general .
170
183
2. Falta de garantía suficiente del crédito .
171
184
3. Independencia en relación con el transcurso del tiempo .
171 bis
186
4. Indiferencia de que haya habido o no partición o de que el heredero
sea único .
—
187
a) Doctrina que sostiene que no es posible promover juicio de testamentaría
tras la partición o si el heredero es único .
172
187
b) Crítica. Indiferencia del tipo de partición, incluso aunque
se haya practicado en juicio de testamentaría .
173
189
5. Independencia en relación con las disposiciones del testa¬dor.
Cuestión sobre las reglas del testador para la administración
del caudal hereditario .
174-175
191
6. Disponibilidad de la facultad de intervención .
176
193
D. Contenido concreto de la facultad genérica de intervención
del patrimonio .
177
193
1. Medidas de intervención judicial .
178
194
2. Injerencia de los acreedores en la administración y liquidación
del patrimonio. Administración reglada .
179
195
3. Facultad de oponerse a la entrega de los bienes .
180
197
CAPÍTULO X
Régimen de los créditos en la herencia sujeta al beneficio de
inventario
I. PERSISTENCIA DEL PATRIMONIO HEREDITARIO INCLUSO EN FAVOR DE LOS HEREDEROS
.
181
199
II. LOS HEREDEROS Y LAS DEUDAS DEL CAUSANTE .
—
200
A. Indicaciones generales .
182
200
B. El régimen de los créditos contra la herencia .
183-184
200
C. El heredero acreedor frente a la herencia .
—
202
1. La falta de extinción por confusión .
185
202
2. Régimen del crédito del heredero .
—
203
a) En general .
186
203
b) Situación tras la partición hereditaria .
187
204
III. GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO HEREDITARIO: PODERES
DE LOS ACREEDORES .
—
205
A. La gestión del patrimonio .
188
205
B. Reglas concretas a que ha de ajustarse la gestión y liquidación
del patrimonio .
—
207
1. Nombramiento de administrador .
189
207
2. Inventario .
190
207
3. Representación y defensa del patrimonio hereditario .
191
207
4. Pago de los créditos y legados .
192
207
5. La cesión de bienes .
193
209
6. Venta de bienes hereditarios .
194
210
7. Gastos de la gestión .
195
210
8. Rendición de cuentas .
196
211
IV. TRÁMITES O GARANTÍAS FUNDAMENTALES: LA SANCIÓN DE LA
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO .
197
211
V. REQUISITOS SUBJETIVOS. PERSONAS CUYA CONDUCTA PUEDE DETERMINAR LA PÉRDIDA
DEL BENEFICIO DE INVENTARIO .
—
213
A. Personas que pueden gozar del beneficio de inventario .
198
213
B. Personas capaces para cumplir las prescripciones establecida a fin de conservar
el beneficio de inventario .
199
213
C. Personas que pueden con su conducta determinar la pérdida del beneficio
de inventario .
—
214
1. Planteamiento de las cuestiones .
200
214
2. Presupuestos para resolverlas: la incondicionalidad de la aceptación
.
201
214
3. Imputabilidad al heredero de la acción u omisión .
202
215
a) Primer supuesto: omisiones o infracciones cometidas por el heredero .
203
215
a’) Simples omisiones .
—
215
b’) Actos ilícitos .
204
216
b) Segundo supuesto: omisiones o infracciones cometidas por representantes legales
.
205
217
a’) Menores e incapacitados .
206
218
b’) Los pobres .
207
219
c’) Las personas jurídicas .
208
219
4. Consideración especial de la mujer casada .
209
220
a) Posibilidad de la pérdida del beneficio de inventario .
—
220
b) Limitación especial de los efectos de la pérdida del beneficio
de inventario .
210
220
c) ¿En qué casos funciona la limitación? .
211
221
d) Alcance de la limitación .
212
222
VI. CONSIDERACIÓN ESPECIAL DEL INVENTARIO .
—
224
A. El deber de inventario. Infracción .
213
224
B. ¿Cuáles son las formalidades y plazos del inventario? .
214-215
226
C. La declaración de querer utilizar el beneficio de inventario .
216
228
1. Casos en que se exige .
—
228
2. Tiempo .
217
228
3. Forma .
218
230
a) Forma judicial .
—
230
b) Forma notarial .
—
231
c) ¿Se requiere en algún caso la fórmula judicial? .
219
231
D. El inventario mismo, previa citación de acreedores y legatarios .
220
233
1. Indicaciones generales .
—
233
2. ¿En qué consiste el inventario? .
221
233
3. Plazos .
222
233
4. Petición de formación de inventario y citación de acreedores
.
223
234
5. ¿Es posible el inventario en forma notarial? .
224
234
6. ¿Basta el inventario realizado con otro fin o promovido por otra persona
que el heredero? .
225
236
VII. LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN
DE LOS BIENES HEREDITARIOS .
226
238
A. Sustracción u ocultación de bienes .
227
238
B. Enajenación de los bienes y aplicación del precio .
228
239
CAPÍTULO XI
Régimen de los créditos contra el causante
cuando se pierde el beneficio de inventario
I. PERSISTENCIA DEL PATRIMONIO HEREDITARIO: RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS
CONTRA EL CAUSANTE .
229
243
II. CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES .
—
244
A. Carácter mancomunado o solidario. Carácter principal o subsidiario
.
230
244
1. Tesis de que la mancomunidad simple se da hasta la partición. Aproximación
al régimen de la cofianza .
231
245
a) Tesis de la mancomunidad simple .
—
245
b) Aproximación al régimen de la cofianza .
—
246
c) Singularidad del régimen de las deudas .
—
246
2. Tesis de la exigibilidad del entero a cada heredero .
—
247
a) Exposición .
232
247
b) Doctrina jurisprudencial .
233
248
c) Crítica de la tesis de la mancomunidad .
234
251
d) Singularidad del régimen de las deudas .
235
255
a’) Acumulación de las reclamaciones al juicio de testamentaría
.
236
255
b’) Derecho a hacer citar y emplazar a los coherederos .
237
256
B. Citación y emplazamiento de los coherederos .
—
256
1. Concepto en que intervienen en el juicio .
238
256
2. Supuestos en que no tiene el coheredero a quien se reclama el entero, derecho
a hacer citar y emplazar a los demás coherederos .
239
260
C. El pago del entero: Reclamaciones contra los coherederos .
—
261
1. Repercusión en los coherederos .
240
261
2. Tratamiento de la insolvencia de uno de ellos .
241
262
D. Régimen jurídico de la confusión y de la subrogación
.
—
263
1. La confusión: el heredero acreedor del difunto .
242
263
2. El pago con subrogación .
243
265
CONCLUSIONES FUNDAMENTALES .
—
267
ÍNDICE OBRAS CITADAS .
269
ÍNDICE DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL CITADOS .
275
EPÍLOGO
El régimen de las deudas del causante después de las grandes reformas
legislativas
I. POSICIÓN ACTUAL DE LA DOCTRINA ESPAÑOLA .
279
A. Indicación previa .
279
B. ¿Cómo ha acogido la doctrina española nuestra obra?
.
279
II. REPERCUSIÓN DE LA LEGISLACIÓN POSTERIOR A 1967 EN EL RÉGIMEN
DE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE .
281
A. Indicación general .
281
B. Reformas que no se refieren a las líneas cardinales del régimen
de las deudas del causante .
282
III. NUEVOS Y VIEJOS TEXTOS DEL CÓDIGO CIVIL RELATIVOS A OTROS PATRIMONIOS
EN LIQUIDACIÓN Y QUE REAFIRMAN LAS LÍNEAS CARDINALES DEL RÉGIMEN
DE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE .
285
285
A. Régimen de los poderes de los acreedores cuando un patrimonio separado
colectivo entra en liquidación .
B. Especial valor del régimen establecido cuando se trata del patrimonio
de la sociedad de gananciales en liquidación .
286
IV. REGLAS DE LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL SOBRE EL RÉGIMEN DE
LAS DEUDAS DEL CAUSANTE .
287
A. Indicación general .
287
B. Régimen resultante del Código civil respecto de la facultad
de los acreedores hereditarios para conseguir que en la partición de
la herencia sea satisfecho su interés en la seguridad de los créditos
.
288
C. El régimen de las deudas del causante en la nueva LEC .
289
1. Ámbito de aplicación de las nuevas reglas de la LEC .
290
2. La tesis de la subsistencia del patrimonio hereditario en la nueva LEC .
290
3. Régimen en la vigente LEC de la facultad de los acreedores hereditarios
para oponerse a que se lleve a efecto la partición .
291
a) Esencialmente persiste el sistema anterior .
291
293
b) La posibilidad de conseguir la intervención judicial del caudal hereditario
.
c) La oposición «a que se lleve a efecto la partición de
la herencia» .
294
4. La tercería en favor de los acreedores del causante en caso de embargo
de un bien hereditario concreto, acordado en favor de algún acreedor
particular de heredero .
295
V. EL RÉGIMEN DE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE EN LA LEY CONCURSAL .
299
A. Supuestos en que la herencia misma es la declarada en concurso y supuestos
en que no será la herencia sino el heredero único (o cada uno
de los plurales herederos) los que, en caso de insolvencia, serán declarados
en concurso .
299
1. Supuestos en que la herencia misma es la declarada en concurso .
299
2. Supuestos en que no será la herencia sino el heredero único
(o cada uno de los plurales herederos) los que, en caso de insolvencia, serán
declarados en concurso .
301
B. Posición que tendrían los acreedores del causante en el concurso
del heredero que acepta la herencia pura y simplemente, de seguirse la tesis
según la cual este tipo de aceptación produce la confusión
del patrimonio hereditario con el patrimonio personal del heredero .
301
1. Exposición de la tesis .
301
2. Crítica de esta posición .
302
a) La solución de la confusión de patrimonios infringe el régimen
legal general de los patrimonios .
302
b) La interpretación por la que se llega a la conclusión de que
se produce la confusión de los patrimonios (el del causante y el del
heredero) por un acto o conducta puramente unilateral del deudor o heredero
es contraria a los principios generales del Derecho .
303
c) Los resultados prácticos de la tesis de la confusión de los
patrimonios producen, en el régimen de las deudas y demás cargas
de la herencia, alteraciones gravísimas que contradicen las exigencias
de la justicia y del principio de seguridad .
305
d) Dificultades específicas que el Derecho positivo opone a un régimen
de concurso que parta de la tesis de que, una vez aceptada pura y simplemente
la herencia, ya no hay patrimonio hereditario especialmente afectado a las deudas
y cargas de la herencia .
308
C. Interpretación de la LC en conjunción con las exigencias del
sistema sucesorio .
308
1. Adaptaciones que, por exigencias del sistema sucesorio, han de sufrir las
reglas de la LC en relación con el concurso de la herencia aceptada a
beneficio de inventario .
309
2. Reglas aplicables al concurso de quien, entre sus bienes, tiene una o varias
herencias aceptadas pura y simplemente .
311
a) «Ratio legis» determinante para que, entonces, no sea la herencia
o las diversas herencias las declarada en concurso .
311
313
b) La herencia, en cuanto «universitas juris», como elemento de
la masa activa del concursado .
315
315
a’) Consideraciones generales sobre la masa activa del concursado y la
titularidad del concursado sobre cualesquiera otros patrimonios en liquidación
.
b’) La masa activa del concursado y la titularidad de éste sobre
un patrimonio hereditario .
c) La liquidación del patrimonio en cuanto bienes integrante de la masa
activa del concursado .
316
a’) Procedimiento en que ha de llevarse a cabo .
b’) Régimen de esta liquidación cuando el heredero único
o alguno de los diversos herederos está declarado en concurso .
d) Las deudas del causante y demás cargas de la herencia y la masa pasiva
del concursado .
D. El laberinto concursal. Recuerdo de nuestros clásicos .
316
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