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Autor(es) Álvarez Gimeno, Rafael
, ISBN:9788498369298.
Editorial Comares
303 páginas, 1ª edición,
En distribución desde abril 2012,
INDICE
Precio:
23,00€ (iva incluido)
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La obra que tiene ante sí el lector supone la culminación de un largo proceso de investigación iniciado hace más de cuatro años por su autor, Rafael Álvarez Gimeno, a quien nuestro añorado maestro, el Profesor Juan Rivero Lamas, le encargó elaborar una memoria doctoral que tuviera como eje central el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Lamentablemente, por trágicas circunstancias de la vida, el Prof. Rivero apenas pudo ver cómo su discípulo más joven desarrollaba la tarea encomendada, por lo que tuve que ser yo mismo quien asumiera su dirección, dentro del marco del programa de doctorado «Problemas actuales del derecho de la empresa» de la Universidad de Zaragoza y del Proyecto de Investigación «Derecho del Trabajo y Crisis económica: del diálogo social a las intervenciones normativas en las relaciones laborales», financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
La base sobre la que esta monografía se sustenta se encuentra en la tesis doctoral defendida por el autor hace sólo unos meses ante un Tribunal que contó con la presencia de relevantes autores de nuestra doctrina como los profesores Antonio Sempere Navarro, Joaquín García Murcia, José Luis Monereo Pérez, Mª José Lopera Castillejo y Ángel Luis de Val Tena, quienes acordaron por unanimidad otorgar a la memoria presentada la calificación de sobresaliente cum laude, proponiéndola, además, para el premio extraordinario de doctorado. Sin embargo, ante el torrente de novedades legislativas de última hora que ha propiciado la actual coyuntura económica de crisis, el mencionado texto presentado para la obtención del título de doctor ha tenido que ser forzosamente revisado. En este sentido, cabe destacar el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad, la Ley 38/2011, de 11 de octubre, de reforma concursal, que reformula el art. 64 LC, sobre las extinciones colectivas de los trabajadores en el concurso, y ante todo, la Ley 36/2011, también de 11 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que sustituye a la que ha sido durante años nuestra norma procesal de referencia: la Ley de Procedimiento Laboral.
Al margen de la incidencia, sobre todo procesal, que las últimas reformas laborales han tenido en la extinción causal por voluntad del trabajador, cabe destacar que la materia tratada en esta monografía resulta por sí misma de lo más viva y actual, ya que las dimensiones que adquiere el art. 50 LET, en la actualidad, son diferentes de las que tenía cuando se redactó el Estatuto de los Trabajadores en 1980. A lo largo de las últimas tres décadas, han sucedido una serie de acontecimientos sociológico-laborales, como el desarrollo de las nuevas tecnologías, la incorporación de la mujer a la empresa o la masiva llegada de trabajadores inmigrantes procedentes de distintas culturas, que han contribuido a dar un nuevo significado a los derechos fundamentales inespecíficos de los trabajadores. Sin embargo, en el contexto económico global del momento se hace más necesario que nunca fomentar la competitividad y eficacia de nuestro tejido empresarial, que precisa, especialmente ahora, de instrumentos de flexibilidad interna que hagan posible su adaptación a las circunstancias cambiantes del mercado. Por consiguiente, el Derecho del Trabajo tiene ante sí el reto de conjugar la protección de los intereses de los trabajadores, que abarcan nuevas necesidades y demandas, con la exigencia de brindar a las empresas un margen de flexibilidad suficiente para poder competir en una economía global. Inevitablemente, esta doble circunstancia no puede ser ajena a la hora de interpretar las extinciones de los arts. 40, 41 y 50 LET, que ofrecen instrumentos de tutela al trabajador ante la concurrencia de una serie de acciones u omisiones que le son imputables al empresario y que muchas veces guardan relación directa o indirecta con la coyuntura económica y productiva.
En la obra presentada, se comienza abordando el tema propuesto desde una perspectiva general, lo que ha llevado al autor a revisar las grandes categorías en las que se engloban los distintos tipos de extinción de los contratos bilaterales. Aunque sin perder el hilo conductor del libro, a partir del segundo capítulo, se va descendiendo a los problemas concretos que plantean las rescisiones de los arts. 40 y 41 LET, sobre modificaciones sustanciales y traslados, y, con mayor profundidad, la compleja resolución contractual del art. 50 LET, generalmente relacionada con una serie de incumplimientos empresariales que pueden entenderse constitutivos de un despido indirecto. Al respecto, el Dr. Álvarez, con un excelente manejo de fuentes y un preciso uso del lenguaje jurídico, ha ido explicando con espíritu crítico las soluciones ofrecidas por la doctrina y por la jurisprudencia. Pero no se ha quedado aquí, además ha apuntado una serie de interpretaciones alternativas y propuestas de lege ferenda que tienden a simplificar la terminación contractual indemnizada por voluntad del trabajador. Así, en la parte final del libro se ponen de manifiesto unas interesantísimas conclusiones que introducen elementos nuevos y originales en el debate doctrinal, incorporando planteamientos escasamente abordados hasta ahora, lo que supone un verdadero aporte científico en una materia sobre la que ya existían algunas obras de referencia.
No se pretende en este prólogo dar una descripción detallada de los resultados obtenidos por el autor a lo largo de su trabajo, pero tampoco sería oportuno dejar de mencionar algunas de las aportaciones más relevantes que el lector va a descubrir en el libro que aquí se le presenta.
Así, desde el punto de vista dogmático, resulta muy clarificadora la aludida distinción que se hace a propósito de la incidencia que puede tener una justa causa en la terminación de los contratos de trabajo. Al respecto, se han distinguido tres categorías: la que se refiere a situaciones en las que la causa extintiva es jurídicamente irrelevante; la que engloba los supuestos estrictamente causales, en los que si no concurre un determinado motivo, no se rompe la relación; y la que se refiere a los casos mixtos en los que el receso es acausal en cuanto a sus efectos estrictamente extintivos, pero causal en lo que concierne a sus consecuencias económicas.
Evidentemente, tal y como delata su título, esta obra se ha ocupado de estudiar únicamente aquellas extinciones decididas o instadas por el trabajador en las que la concurrencia de causa tiene alguna significación jurídica. A propósito del análisis de estas situaciones, se ha estimado necesario llevar a cabo una relectura de las causas de extinción legalmente previstas acorde con la realidad social, laboral y económica que se vive. Respecto del art. 50 LET, ha surgido la necesidad de incluir ciertos supuestos extintivos que van más allá del estereotipo de incumplimiento contractual directo por parte del empresario; en este sentido, por poner un ejemplo, debe considerarse como motivo de despido indirecto el sufrir una situación de mobbing horizontal, en la que la conducta acosadora no procede del empresario, pero debe ser prevenida y combatida por éste. Sin embargo, parece que la jurisprudencia debería ser más restrictiva a la hora de estimar la extinción indemnizada en aquellos supuestos en los que el empleador no puede cumplir con ciertas obligaciones por la existencia de determinadas circunstancias económicas o productivas; así, por ejemplo, los tribunales deberían establecer algún mecanismo de coordinación ante la coincidencia de una demanda de extinción ex. art. 50.1.b) LET con un procedimiento de despido colectivo instado por el empresario.
Del mismo modo, de cara al ejercicio de las acciones extintivas derivadas del art. 50 LET, también resulta conveniente acometer una interpretación normativa flexible que tienda a remover los obstáculos procesales con los que se encuentra el trabajador al hacer valer sus derechos económicos y jurídicos. En este sentido, debe reconocerse el papel que ha jugado la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de cara a flexibilizar la obligación de que el trabajador demandante continúe prestando servicios para la empresa demandada durante la sustanciación del proceso. Al respecto, el art. 79.7 LRJS prevé el cese anticipado en el trabajo como una medida cautelar, mientras que el art. 303.3 del mismo cuerpo normativo permite que los trabajadores ejecuten provisionalmente una sentencia extintiva que les resulta favorable; dos soluciones que ya habían planteado los tribunales, pero que no encontraban acomodo fácilmente en la LPL. No obstante, no puede ignorarse que, aun después de la entrada en vigor de la LRJS, son muchas las dificultades procesales que plantea el art. 50 LET, es por ello que el autor apunta la necesidad de reformular la extinción causal prevista por nuestro ordenamiento en dicho precepto, de tal manera que se confiera a los trabajadores un verdadero mecanismo de autotutela frente a los incumplimientos cometidos por el empleador. Al respecto, parecería razonable, tal y como propone el Dr. Álvarez, que los derechos indemnizatorios derivados de un despido indirecto no fuesen necesariamente ligados a la subsistencia del vínculo contractual entre las partes, lo que significaría disociar total o parcialmente la terminación de la relación laboral del pago de una compensación económica con cargo al empresario.
Por todo lo dicho, mi presentación constituye un honor, que viene justificado por la excelencia del trabajo desarrollado. Lo hago además como reconocimiento y respaldo al trabajo universitario que viene desarrollando el Dr. Rafael Álvarez, que comenzó hace algunos años en el seno del área del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Zaragoza, primero bajo la tutela del Prof. Rivero y ahora a mi cargo, y que ya ha dado frutos en los ámbitos docente e investigador. Confío en que la lectura de esta monografía, dirigida a un amplio espectro de juristas académicos y prácticos, no defraudará lo dicho en esta presentación.
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