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TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
Autor(es) Juan María Díaz Fraile.
, ISBN:9788447025534.
Editorial Civitas
2946 páginas, 1ª edición,
En distribución desde octubre 2006,
Precio:
196,00€ (iva incluido)
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Más sobre Dº Civil Dº de Familia Dº Extranjeria
La presente obra recoge una amplia selección a texto íntegro de
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
dictadas en los recursos gubernativos contra la calificación de los Encargados
de los Registros Civiles Municipales, Consulares y Central, de forma sistematizada
por materias, así como el conjunto completo de Consultas resueltas en materias
de estado civil, nacionalidad, Derecho de Familia y Derecho de la Persona por
el mismo Centro Directivo, correspondientes al período 2002-2005.
La Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y su Reglamento de 1958 ponen
el Registro Civil bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y más
en concreto de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Dependencia
administrativa que comparte con el Registro de la Propiedad, no como fruto de
la casualidad, sino antes bien por su común condición de Registros
jurídicos de eficacia sustantiva, por la común naturaleza jurídica
de los procedimientos en ellos seguidos, por la existencia de un tronco común
de principios regístrales compartidos y, en fin, por la manifiesta conveniencia
de una estrecha coordinación entre los mismos.
La citada previsión normativa de la Ley del Registro Civil aparece desarrollada
por el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia que, al igual que su
antecesor 1474/2000, de 4 de agosto (cfr. arts. 1 y 4), configura los órganos
regístrales superiores o de dirección: en su artículo segundo
se establece que la Secretaría de Estado de Justicia es el órgano
superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro,
la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales
relativas al estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos
regístrales y el Registro Civil. Por su parte, el artículo 4 del
citado Real Decreto atribuye a la Dirección General de los Registros y
del Notariado, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado, las siguientes
competencias: «a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre
las materias de nacionalidad, estado civil y ordenación y funcionamiento
del Registro Civil en coordinación con la Secretaría General Técnica,
y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas
materias, b) La tramitación y, en su caso, resolución de expedientes
de nacionalidad y los de reconocimiento o denegación de las situaciones
que afectan al estado civil de los ciudadanos y su inscripción ...
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