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Autor(es) Departamento Jurídico Sepin
, ISBN:9788411650427.
Editorial Sepin
248 páginas, 1ª edición,
En distribución desde octubre 2023,
Precio:
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En el BOE del 24 de marzo de 2021, se ha publicado el Real Decreto 135/2021,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
actualizando la normativa que regula la profesión y dotándola de un marco
legislativo moderno y eficaz que sustituirá al que regía desde el año 2001. Han
sido ocho años de espera pues ya fue aprobado por el CGAE en el año 2013.
El nuevo estatuto, que entra en vigor el 1 de julio, regula por primera vez
aspectos tan importantes para el ejercicio de la profesión como la prestación
libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo, desarrolla de forma
exhaustiva el derecho al secreto profesional, que protege y refuerza; y
establece el reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía a presentar
denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen
reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se
produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y
ésta se haya visto amparada por la institución colegial.
Por otro lado, recoge de forma muy específica aspectos como la transparencia en
la gestión y el funcionamiento de los Consejos y Colegios de la Abogacía, así
como la obligación de adaptar el acceso a la información de los profesionales y
de la ciudadanía a través de los medios tecnológicos oportunos.
El texto también dedica especial atención a la publicidad de los servicios
profesionales, reconociendo un principio de libertad, pero estableciendo ciertos
límites deontológicos claros, como la obligación de abstenerse de garantizar
resultados o de incitar al conflicto. En él se recoge también el procedimiento
de reclamación y todo el sistema deontológico de la profesión, al que se exige
el principio de transparencia a través de los consejos y colegios de la
abogacía.
En lo relacionado con la formación, además de reconocer y refrendar el trabajo
de las escuelas de práctica jurídica, el nuevo estatuto afirma el derecho y
deber de los abogados de seguir una formación continuada que les capacite
permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional.
Asimismo, reconoce el derecho de los letrados a acceder a una especialización.
El nuevo estatuto también es muy exhaustivo en el reconocimiento de los derechos
de los consumidores. Establece la obligación de que los profesionales se
identifiquen con claridad mediante su nombre y número de colegiación, así como
exponiendo en sus comunicaciones el colegio al que pertenecen. Asimismo, reitera
la obligación de anticipar el cálculo aproximado de cuáles serán los honorarios,
a través de hojas de encargo o medio similar, y establece un sistema de
reclamaciones a través de los consejos y colegios de la abogacía.
Otro de los aspectos en los que el estatuto se extiende es en la transparencia
de los órganos colegiales, a los que impone la obligación de informar de forma
continuada a través de sus páginas web, de presentar una memoria anual y de
establecer cartas de calidad de sus servicios.
Asimismo, incorporamos el reciente Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el
acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura y que deroga el anterior
Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Por último, junto con estas novedades legislativas recogemos otras normas
esenciales para el desarrollo de la profesión
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