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Autor(es) Jerónimo Maillo González-Orús
, ISBN:9788497902311.
Editorial Bosch
Obra rigurosa sobre una figura compleja y muy frecuente que debe interesar y resultar de gran utilidad a abogados, jueces, consultores económicos, y autoridades públicas.
508 páginas, 1ª edición,
En distribución desde enero 2007,
Precio:
72,47€ (iva incluido)
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La constitución y gestión de empresas conjuntamente entre varias matrices es, sin duda alguna, un fenómeno creciente en el panorama empresarial de las últimas décadas. El nuevo contexto económico ha generado una necesidad cada vez mayor de colaboraciones o reestructuraciones empresariales y una de las formas más utilizadas ha sido la de las llamadas empresas comunes, empresas en participación, filiales comunes o, en su muy utilizada terminología anglosajona, joint ventures. El presente estudio analiza en profundidad esta figura de la empresa común desde la perspectiva del Derecho y la Política de la Competencia. Se pretende en concreto comprender y evaluar el diseño del modelo comunitario de control de las empresas en participación tanto en el pasado como especialmente en el presente, haciendo reflexiones y recomendaciones para el futuro. Además se extraen datos relevantes para evaluar el funcionamiento del doble estándar concentraciones-cooperaciones en el sistema comunitario y, más en general, se hacen algunas observaciones útiles para el diseño de cualquier sistema de defensa de la competencia. Aunque es un estudio predominantemente jurídico, se ha realizado, también, un análisis económico de los riesgos anticompetitivos y las eficiencias que pueden generar las empresas comunes en general y cada tipo de filial común en particular. Los resultados se han sintetizado en unas prácticas tablas de fácil manejo. Se ha prestado además especial atención al contexto jurídico y político del modelo elegido o proyectado. De este modo, ha sido posible identificar y evaluar no sólo el Derecho vigente y su aplicación en la práctica sino más en general la política comunitaria en relación a las empresas comunes. El resultado es una monografía rigurosa sobre una figura compleja y muy frecuente que debe interesar y resultar de gran utilidad a abogados, jueces, consultores económicos, autoridades públicas y demás expertos del Derecho y la Política de Competencia, no sólo en España y la Unión Europea sino también en otras áreas geográficas.
INDICE
INTRODUCCIÓN GENERAL I. DELIMITACIÓN E IMPORTANCIA DEL TEMA II.
OBJETIVOS Y ENFOQUE METODOLÓGICO III. ESTRUCTURA PRIMERA PARTE EL CONCEPTO
DE EMPRESA EN PARTICIPACIÓN INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1.EL
CONCEPTO DE EMPRESA I. LA DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL: UNA NOCIÓN
FUN-CIONAL Y DE DERECHO COMUNITARIO II. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN A)
Primer elemento: una entidad 1. Personalidad jurídica 2. Requisitos formales
B) Segundo elemento: actividad económica 1. Ámbito de aplicación
material: la naturaleza económica de la actividad 1.1. Tanto la oferta
como la demanda 1.2. Productos y servicios 1.3. La distinción entre actividades
de autoridad pública y actividades económicas 1.3.1. Introducción
1.3.2. La racionalidad de la exclusión 1.3.3. El método para delimitar
la exclusión 1.3.4. El contenido de la exclusión y sus límites
a) Factores irrelevantes b) Factores decisivos c) Objetivos de interés
general cubiertos: la aplicación de los principios generales a áreas
específicas c.1) Actividades vinculadas al ius imperii estatal o actividades
tradicionales de autoridad pública i) Seguridad pública y defensa
ii) Supervisión y control de la aplicación efectiva de normas
generales c.2) Otras actividades de interés público i) Objetivos
sociales ii) Protección del medio ambiente iii) Otros intereses generales
d) Los límites d.1) El posible solapamiento con la excepción del
artículo 86. 2 del Tratado CE d.2) Las actividades no accesorias de la
misma entidad 1.3.5. Conclusiones 2. La duración de la actividad: las
actividades ocasionales C) ¿Un tercer elemento?: ¿es esencial
la independencia económica? CAPÍTULO 2.CONTROL CONJUNTO I. LA
NOCIÓN DE CONTROL A) Una perspectiva de Derecho Comparado 1. Limitando
la comparación a las normativas de control de las concentraciones 2.
En búsqueda de un modelo 2.1. La racionalidad subyacente 2.2. Los diferentes
modelos posibles: una descripción básica 2.2.1. El modelo formalista
2.2.2. El modelo con perfil económico 2.2.3. El modelo ecléctico
B) La noción comunitaria de control: una primera aproximación
II. CONTROL CONJUNTO A) Introducción B) La identificación de las
decisiones de política comercial 1. Presupuesto 2. Planes estratégicos
plurianuales y plan de negocios anual (programa de actividad) 3. Nombramiento
de los directivos y miembros de los órganos de administración
4. Inversiones y derechos específicos en relación con un mercado
dado 4.1. Inversiones 4.2. Otros derechos específicos 5. Otros vetos
dirigidos a proteger al accionista minoritario 6. Conclusión C) Influencia
decisiva en casos de control conjunto 1. Veto absoluto, voto de calidad y otros
mecanismos similares 1.1.Ámbito de aplicación material del mecanismo
de desbloqueo 1.2. Carácter neutral o no neutral del mecanismo de desbloqueo
1.3. ¿Neutralidad de facto?: voto de calidad tras una serie de procedimientos
de arbitraje y de tentativas de reconciliación 2. Veto de iure 3. Veto
de facto 3.1. Participación minoritaria en un contexto de capital muy
disperso 3.2. Fuertes intereses comunes (acción concertada de facto)
3.2.1. Datos que de facto obligan a las matrices a actuar con-juntamente: el
carácter complementario de las contribuciones de las matrices 3.2.2.
Datos que facilitan la acción concertada de facto a) La existencia previa
de vínculos entre las matrices y la adquisición de las participaciones
mediante una acción concertada b) El número y homogeneidad de
las matrices 3.3. Otros supuestos D) Posibilidad de ejercer: su significado
1. Adquisiciones ciertas y firmes pero con efectos aplazados en el tiempo 2.
Ofertas públicas de adquisición (OPAs) y adquisiciones sometidas
a ciertas condiciones 3. Derechos de opción 3.1. Opciones de compra y
conversión 3.2. Opciones de venta 3.3. Conclusiones CAPÍTULO 3.INDEPENDENCIA
ECONÓMICA ENTRE LAS MATRICES I. INTRODUCCIÓN II. INMUNIDAD INTRAGRUPO:
HACIA UNA DOCTRINA UNITARIA APLICABLE A CONCERTACIONES Y CONCENTRA-CIONES A)
El estado de la cuestión hasta mediados de los 90 B) El asunto Viho:
las cuestiones resueltas C) Cuestiones abiertas tras las sentencias en el asunto
Viho: propuestas de solución. El significado de unidad económica
y su aplicación a los diferentes supuestos 1. Filial bajo el control
exclusivo de la matriz: 1.1. ¿Es imprescindible que la matriz detente
el 100% de las acciones de la filial? ¿Cuál es el significado
de autonomía en este ámbito? 1.2. ¿Es necesario constatar
el ejercicio "efectivo" de control por parte de la matriz sobre la
filial? 2. El caso del sector público: empresas públicas bajo
el control del mismo ente público 3. Filiales comunes controladas conjuntamente
por dos o más empresas independientes económicamente entre sí
3.1. Las grandes opciones teóricas 3.2. La opción elegida III.
CONCLUSIONES
SEGUNDA PARTE ANÁLISIS ECONÓMICO ANTITRUST DE LAS
EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN INTRODUCCIÓN I. DEFINIENDO EL MODELO
DE EMPRESA EN PARTICIPA-CIÓN II. DESCRIBIENDO EL TIPO DE ANÁLISIS
Y SUS FASES CAPÍTULO 1.RIESGOS ANTICOMPETITIVOS I. CLASIFICANDO LAS EMPRESAS
EN PARTICIPACIÓN EN RELACIÓN A SUS RIESGOS ANTICOMPETITIVOS II.
IDENTIFICANDO LOS RIESGOS ANTICOMPETITIVOS Y MIDIENDO SUS EFECTOS EN EL MERCADO
A) Pérdida de competencia actual o potencial entre las matrices en el
mercado de la empresa en participación 1. Primer paso 1.1. Definiendo
cuándo una matriz es competidora actual o potencial 1.2. Detectando cuándo
la matriz es competidora actual o potencial en un mercado concreto 1.2.1. Criterios
para identificar a los competidores potenciales a) Test subjetivo a.1) La matriz
ha tomado ya la decisión definitiva de rechazar una entrada individual
a.2) La matriz no ha tomado todavía una decisión definitiva de
rechazo a la entrada individual b) Test objetivo b.1) Capacidad de la empresas
para entrar en el mercado vía expansión interna b.2) Interés
en entrar en el mercado b.3) Disponibilidad de un nivel aceptable de beneficio
i) Primer término de la comparación: estimación del nivel
de beneficio en caso de entrada individual ii) Segundo término de la
comparación: nivel de beneficio que induzca a una entrada individual
1.3. ¿Debería darse el mismo trato a los competidores actuales
y potenciales? 1.3.1. La competencia actual y potencial tiene los mismos efectos
económicos 1.3.2. El trato idéntico de la competencia actual y
potencial sólo es aceptable si utilizamos una definición estricta
de competencia potencial 2. Segundo paso 2.1. Primera situación: Ambas
matrices son competidoras en el futuro mercado de la filial común 2.1.1.
Competencia actual entre las matrices antes de la creación de la filial
común a) Retirada permanente de una o ambas matrices del mercado de la
filial común b) Retirada no permanente de una o ambas matrices c) Ambas
matrices se mantienen en el mercado 2.1.2. Ambas matrices son potenciales entrantes
en el futuro mercado de la filial común a) Una o ambas matrices no serán
ya entrantes potenciales (retirada permanente) b) Entrada conjunta transitoria:
las matrices acuerdan acceder al mercado a través de la filial común
c) Entrada conjunta y al mismo tiempo las matrices siguen siendo competidoras
potenciales 2.1.3. Una matriz está activa y la otra es una entrante potencial
en el mercado de la filial común 2.2. Segunda situación: sólo
una matriz es competidora en el futuro mercado de la filial común 2.2.1.
Sólo una matriz está activa en el futuro mercado de la filial
común a) La matriz activa se retira del mercado b) La matriz activa mantiene
sus actividades individua-les en ese mercado 2.2.2. Sólo una matriz es
una entrante potencial 2.3. Tercera situación: Ninguna de las matrices
es competidora en el futuro mercado de la filial común B) Efecto spill-over
1. Definición y motivos de preocupación 2. Importancia del riesgo
de spill-over: factores decisivos 2.1. Sólo deben considerarse las restricciones
accesorias 2.2. Midiendo el riesgo de spill-over C) Pérdida de competencia
entre una o las dos matrices y la filial común 1. ¿Deberíamos
esperar competencia entre las matrices y la filial común o deberíamos
presumir que dicha rivalidad ha quedado elimina-da al establecerse la filial
común? 1.1. Empresa en participación horizontal: ¿deberíamos
esperar competencia entre las matrices y la filial común? 1.2. Filial
común parcialmente horizontal: ¿deberíamos esperar competencia
entre la filial común y la matriz horizontal? D) Acceso discriminatorio
/ cierre de mercado / efecto exclusión o cuello de botella respecto a
terceros III. IDENTIFICANDO LOS RIESGOS ANTICOMPETITIVOS DE CADA TIPO DE FILIAL
COMÚN A) Filial común horizontal 1. Las matrices son competidoras
en el futuro mercado de la filial común y en otros mercados 2. Las matrices
son competidoras solamente en el futuro mercado de la filial común 3.
Las matrices no son competidoras o sólo lo son en otros mercados distintos
al de la filial común B) Filial común parcialmente horizontal
1. Las matrices son competidoras tanto en el futuro mercado de la filial común
como en otros mercados 2. Las matrices sólo son competidoras en el futuro
mercado de la filial común 3. Las matrices sólo son competidoras
en mercados distintos al de la filial común 4. Las matrices no son competidoras
C) Empresas comunes verticales, en mercados relacionados y conglomerales 1.
Las matrices son competidoras en el futuro mercado de la filial común
y en el otro mercado 2. Las matrices son competidoras sólo en el futuro
mercado de la filial común 3. Las matrices son competidoras solamente
en otros mercados distintos al de la filial común 4. Las matrices no
son competidoras D) Redes de empresas comunes (Interlocking J-Vs) E) Tablas
resumen 1. Una guía y algunas observaciones preliminares sobre la elaboración
de las tablas 2. Tablas Tabla 6: EP entre competidores. Caso A: en el mercado
de la EP y en otro Tabla 7: EP entre competidores. Caso B: sólo en el
mercado de la EP Tabla 8: EP entre competidores. Caso C: sólo en otros
mercados distintos al de la EP Tabla 9: EP entre no competidores IV. COMPARANDO
LOS RIESGOS ANTICOMPETITIVOS DE EM-PRESAS EN PARTICIPACIÓN Y FUSIONES
A) Definiendo el modelo de fusión B) Describiendo los efectos anticompetitivos
de las fusiones 1. Fusiones entre competidores (fusiones horizontales) 2. Fusiones
entre no competidores C) Comparando los riesgos anticompetitivos de fusiones
y empresas comunes 1. Primer paso: Situaciones generales 1.1. Dos empresas son
competidoras en varios mercados 1.2. Las dos empresas son competidoras solamente
en un mercado 1.3. Dos empresas que no son competidoras en ningún mercado
2. Segundo paso: un caso particular 2.1. ¿Una restricción menor
en el mercado principal? 2.2. ¿Es el riesgo de spill-over, que sólo
existe en el primer caso, una diferencia importante? 3. Conclusión CAPÍTULO
2.EFECTOS PRO-COMPETITIVOS Y BALANCE FINAL I. EFECTOS PRO-COMPETITIVOS DE LAS
EMPRESAS COMU-NES A) Descripción de posibles eficiencias en casos de
fusiones 1. Eficiencias relativas a la mayor dimensión de la empresa
resultante o a la combinación de activos de empresas diferentes 1.1.
Economías de escala 1.2. Economías de alcance. Economías
multiplantas 1.3. Facilidad de acceso al capital y a I + D 1.4. I + D y acceso
a derechos de propiedad industrial y otros conocimientos técnicos 1.5.
Garantías de suministros y creación o mejora de los canales de
distribución propios 2. Eficiencias relativas a una mejor dirección
y gestión: el mercado del control corporativo 3. Eficiencias relativas
a la promoción de las inversiones B) Comparación de las eficiencias
en fusiones y filiales comunes C) Conclusión II. BALANCE FINAL: CONCLUSIONES
A) Con respecto a la comparación de los efectos económicos de
fusiones y empresas comunes 1. La comparación entre fusiones y empresas
comunes estables 2. La comparación entre el grupo de empresas en participación
no estables y el grupo de fusiones y empresas comunes estables B) Con respecto
a las directrices económicas generales para una política de competencia
dirigida a las empresas comunes 1. El análisis a largo plazo debe prevalecer
sobre las consideraciones de corto plazo 2. El análisis sólo debe
comprender la operación principal y sus restricciones inherentes o accesorias
3. La filial común raramente restringirá la competencia si va
a operar en un mercado poco concentrado 4. Los casos de empresas comunes en
mercados concentrados deben ser examinados más cuidadosamente 4.1. La
filial común debe ser permitida en caso de que ni las matrices ni la
propia empresa en participación tengan una cuota de mercado significativa
4.2. Las empresas en participación entre matrices no competidoras serán
muy probablemente pro-competitivas 4.3. Las filiales comunes entre empresas
que sólo compiten en otros mercados distintos al de la filial común
no son normalmente casos altamente peligrosos o preocupantes 4.4. Las filiales
comunes entre empresas que compiten en el merca-do de la futura filial común
o que además compiten en otros mercados son los casos más preocupantes
TERCERA PARTE EL MODELO COMUNITARIO DE CONTROL DE LAS EMPRESAS COMUNES INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1.La situación hasta 1990. El modelo de categoría
única I. MARCO GENERAL DEL DOBLE ESTÁNDAR HASTA LOS 90 A) Instrumentos
jurídicos de control de las cooperaciones y las concentraciones 1. Cooperaciones
2. Concentraciones B) Las diferencias de régimen jurídico sus
consecuencias 1. Desde el punto de vista sustantivo 2. Desde el punto de vista
procedimental 3. Desde el punto de vista del reparto de competencias entre la
CE y los Estados miembros 4. Conclusiones II. EL CASO DE LAS EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN
A) La aplicabilidad del doble estándar a las EP y sus consecuencias teóricas
1. La posición de la Comisión en el Memorandum de 1965: enunciado
de los principios básicos 2. La confirmación inicial de los principios
en la práctica 3. Las consecuencias teóricas del doble estándar
para las empresas comunes: contexto jurídico en el que la Comisión
decidirá cuándo una EP es una concentración parcial B)
Los criterios de distinción entre las concentraciones parciales y el
resto de empresas en participación 1. Los inicios 2. La cuasi-negación
en la práctica de las EP concentrativas: el progresivo endurecimiento
de los requisitos necesarios para que existiese una concentración parcial
C) Conclusiones y valoración crítica CAPÍTULO 2.1990-1998:
EL MODELO DE LA DOBLE CATEGORÍA I. MARCO GENERAL DEL DOBLE ESTÁNDAR
DE 1990 A 1998 A) Instrumentos jurídicos de control de las cooperaciones
y las concentraciones B) Diferencias de régimen jurídico. Consecuencias
1. Desde el punto de vista sustantivo 2. Desde la perspectiva procedimental
y de reparto competencias 2.1. Reparto de competencias 2.1.1. ¿Cuándo
es aplicable la normativa comunitaria?: los criterios de atribución de
la competencia comunitaria a) Cooperaciones b) Concentraciones b.1) La elección
del criterio aplicable: su naturaleza y su espíritu b.2) Una aproximación
general a los requisitos de dimensión comunitaria y a las operaciones
transfronterizas no cubiertas c) Conclusión 2.1.2. Relaciones entre la
normativa comunitaria y la nacional: ¿aplicación paralela o exclusividad?
a) Cooperaciones b) Concentraciones 2.1.3.Órganos responsables de la
aplicación de la normativa comunitaria a) Cooperaciones a.1) Las facultades
(teóricas) para aplicar el artículo 85 y sus límites a.2)
Una visión general de la práctica b) Concentraciones c) Conclusiones
2.2. Procedimiento 2.2.1. En cuanto al sistema de notificación a) Notificación
obligatoria y a priori frente a notificación voluntaria b) La carga para
las empresas derivada de la notificación: Form CO - Form A/B 2.2.2. En
cuanto a la duración del procedimiento y la seguridad jurídica
que aportaba su resolución 2.3. Conclusiones II. APLICACIÓN DEL
DOBLE ESTÁNDAR A LAS EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN: LA DOBLE CATEGORÍA
A) El impacto inicial del Reglamento de concentraciones sobre el tratamiento
de las empresas comunes 1. La confirmación de un doble standard para
las empresas en participación 2. El contenido y significado del nuevo
doble standard: consecuencias de la distinción en el nuevo contexto 2.1.
Desde el punto de vista procedimental y de reparto de competencias 2.2. Desde
el punto de vista sustantivo: análisis de compatibilidad 3. La nueva
noción de empresa común concentrativa: el texto del artículo
3.2 y la Comunicación interpretativa de la Comisión de 1990 B)
Críticas a la nueva situación y búsqueda de vías
de solución 1. Principales críticas al nuevo diseño 1.1.
Visión excesiva e innecesariamente restrictiva de la categoría
de empresa común concentrativa 1.2. Tratamiento discriminatorio de las
EP cooperativas frente a las concentrativas 1.3. Excesiva complejidad de la
distinción para ser la pieza clave en la determinación de la normativa
aplicable 2. La evolución del tratamiento de las EP hasta la reforma
del ROPC: un intento de solucionar los problemas planteados 2.1. La mejora del
tratamiento de las EP cooperativas: un intento de paliar el trato discriminatorio
derivado de la distinción 2.1.1. La campaña de choque del 92-93:
visión general de su triple línea de actuación a) Procedimiento
acelerado para la tramitación de las empresas comunes "estructurales
cooperativas" b) Ampliación del ámbito de aplicación
de algunos reglamentos de exención por categoría de tal manera
que más EP pudieran estar cubiertos por estas exenciones en bloque b.1)
En relación a los reglamentos relativos a acuerdos de especialización
e investigación y desarrollo b.2) En relación a los reglamentos
relativos a licencias de patentes y know-how c) Adopción de una Comunicación
sobre el tratamiento de las filiales comunes de carácter cooperativo
2.1.2. Evaluación global del esfuerzo de la Comisión 2.2. La progresiva
ampliación de la categoría de EP concentrativa a través
de una interpretación más flexible de sus requisitos 2.2.1. En
relación al primer requisito (plenas funciones con carácter permanente)
a) Desaparición de la exigencia de autonomía decisoria de la empresa
común b) Las relaciones de compras / ventas (o similares) entre la filial
común y las matrices que operen en mercados verticales no iban a ser
normalmente obstáculo para que la empresa en participación pueda
ser autónoma c) Una EP de distribución (y otras empresas comunes
aparentemente con funciones parciales) podrían ser consideradas de plenas
funciones d) La utilización de infraestructuras, instalaciones, personal
o derechos de propiedad industrial o comercial de las matrices no impide necesariamente
la autonomía de la EP e) Interpretación flexible de la necesaria
vocación duradera de la filial común 2.2.2. En relación
al segundo requisito (ausencia de riesgo de coordinación anticompetitiva)
a) La coordinación entre la filial común y una o varias matrices
dejó de ser relevante a efectos de la calificación de la empresa
en participación b) Las matrices raramente serían consideradas
competidoras potenciales en el mercado de la empresa común c) Incluso
aunque dos o más matrices operasen en el mercado de la filial común,
ésta podría ser concentrativa c.1) De minimis c.2) Coordinación
no probable por las circunstancias de mercado c.3) Especialización de
las matrices en distintos segmentos dentro del mismo mercado global de producto
de la filial común d) La coordinación entre las matrices en mercados
relacionados al de la filial común raramente daría lugar a un
riesgo de coordinación anticompetitiva d.1) En los mercados verticales
d.2) En los mercados próximos CAPÍTULO 3.1997-2000: LA IMPLANTACIÓN
DEL MODELO DE TRIPLE CATEGORÍA I. LOS PASOS PREPARATORIOS Y EL DEBATE
SOBRE LA RE-FORMA DEL MODELO DE CONTROL DE LAS EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN
II. ALCANCE Y CONSECUENCIAS BÁSICAS DE LA REFORMA: UNA VISIÓN
GENERAL III. UNA PRIMERA EVALUACIÓN DE LA REFORMA IV. LAS INCERTIDUMBRES
GENERADAS POR LA APARICIÓN DEL ARTÍCULO 2.4 DEL REGLAMENTO DE
CONCENTRA-CIONES V. LOS PRIMEROS AÑOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
2.4 POR LA COMISIÓN A) Los pasos previos al análisis bajo el artículo
2.4 del Reglamento B) El proceso de aplicación del artículo 2.4
en la práctica 1. Identificación de los mercados candidatos a
efectos de coordinación en-tre las matrices 1.1. Mercados en que dos
o más matrices mantendrán una presencia significativa y simultánea
(es decir, serán competidores actuales significativas tras la operación)
1.1.1. Sólo coordinación de las matrices entre sí. No coordinación
filial común-matriz 1.1.2. Presencia significativa en el mismo mercado
relevante de dos o más matrices a) ¿Hay solapamiento de las actividades
de dos o más matrices? b) ¿Se produce dicho solapamiento en alguno
de los mercados precandidatos? c) ¿Y si ese solapamiento se produce solamente
en mercados no comunitarios? 1.2. ¿También si las matrices no
están activas pero son competidoras potenciales? 1.3. ¿Otros mercados?
Por ejemplo, si las matrices no operan en el mismo mercado pero sí en
mercados verticalmente relaciona-dos entre sí 2. El análisis de
los riesgos anticompetitivos en cada uno de los merca-dos candidatos identificados
2.1. Una visión general 2.2. La coordinación a examinar es consecuencia
directa de la creación de la filial común 2.3. La coordinación
tendría, de producirse, un efecto anticompetitivo significativo 2.4.
Y además es probable que haya coordinación anticompetitiva entre
las matrices en los mercados candidatos 2.4.1. Descartando la probabilidad de
la coordinación: factores relevantes a) Poder de mercado insuficiente
a.1) Por bajas cuotas de mercado a.2) Por otras características estructurales
b) Solapamiento de actividades inexistente o insignificante c) Circunstancias
particulares de las matrices que les incitan a competir d) En mercados verticales
e) La dimensión comparada del mercado de la empresa común 2.4.2.
Constatando la probabilidad de la coordinación anticompetitiva a) El
asunto NC/Canal+/CDPQ/BankAmerica b) El asunto Fujitsu/Siemens c) El asunto
BT/AT & T 2.5. Compromisos para eliminar o reducir los riesgos anticompetitivos
3. Posibilidades de exención del apartado 3 del artículo 81 VI.
RESOLVIENDO LAS DUDAS PLANTEADAS: CONCLUSIONES SOBRE LOS PRIMEROS AÑOS
DE APLICACIÓN DEL ARTÍ-CULO 2.4 A) ¿Análisis preliminar
de la naturaleza estructural? B) La aplicación del artículo 81.1
y la noción de "restricción sensible" C) La exención
del artículo 81.3 CAPÍTULO 4.DE 2000 EN ADELANTE: ÚLTIMOS
CAMBIOS Y PERSPECTIVAS DE FUTURO I. INTRODUCCIÓN: UNA PANORÁMICA
DE LAS REFORMAS ACOMETIDAS EN LA NORMATIVA COMUNITARIA DE DE-FENSA DE LA COMPETENCIA
II. IMPACTO DE LAS REFORMAS EN EL CONTROL COMUNI-TARIO DE LAS EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN
A) El modelo de control B) Las modificaciones en el régimen jurídico
de las diferentes categorías de empresas en participación 1. Aspectos
procedimentales y de reparto de competencias 1.1. Modificaciones en el reparto
de competencia y de asuntos entre las autoridades nacionales y / o entre éstas
y la Comisión 1.1.1. Criterios de reparto de competencia 1.1.2. Cercanía
al principio de ventanilla única a) ¿Un solo Derecho aplicable?
b) ¿Una única notificación, autoridad, y procedimiento?
b.1) La gran novedad b.2) La finalidad subyacente b.3) El nuevo reparto de asuntos
y funciones entre los diferentes órganos competentes i) Jueces y tribunales
nacionales ii) Autoridades nacionales de competencia c) ¿Una ventanilla
única? ¿Verdadera descentralización?: conclusiones sobre
el diseño del sistema 1.2. Modificaciones procedimentales 1.2.1. Necesidad
o conveniencia de la notificación y carga para las empresas de ello derivada
1.2.2. Duración del procedimiento 1.2.3. Validez del pronunciamiento
de la Comisión y seguridad jurídica para las empresas 2. Aspectos
sustantivos 2.1. Evaluación de la operación principal 2.2. Evaluación
de las restricciones accesorias 3. Conclusiones comparativas C) El debate sobre
la posible ampliación de la categoría intermedia 1. Propuestas
de ampliación y las reacciones generadas 2. La solución adoptada
3. Explicación y valoración de la solución adoptada 3.1.
Observaciones preeliminares: un marco para la valoración 3.2. Aplicación
del marco al contexto concreto: los factores decisivos. Valoración final
CONCLUSIONES FINALES Y RECOMENDACIONES DE FUTURO I. EN RELACIÓN A LA
NOCIÓN DE CONTROL CONJUNTO Primera. Sobre el modelo diseñado para
la noción de control conjunto Segunda. Mejoras recomendadas en la Comunicación
de la Comisión relativa a control conjunto Tercera. Sector público-sector
privado: ¿mismo trato? II. CON RESPECTO AL MARCO GENERAL DE ANÁLISIS
ECO-NÓMICO Cuarta. Comparación de los efectos económicos
de fusiones y empresas comunes Quinta. Indicaciones económicas para una
política dirigida a las empresas comunes III. EN RELACIÓN AL MODELO
DE CONTROL DE LAS EMPRE-SAS EN PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA COMUNITARIO
Sexta. Doble estándar y empresas en participación Séptima.
El modelo comunitario de control de las empresas comunes: evolución y
valoración Octava. ¿Se debe ampliar la categoría intermedia
o la de las concentrativas? Novena. Medidas para mejorar la aplicación
del tercer modelo hoy vigente IV. CON RESPECTO A LA TEORÍA DEL DOBLE
ESTÁNDAR EN EL SISTEMA COMUNITARIO. REFLEXIONES ÚTILES PARA OTROS
SISTEMAS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Décima. Doble estándar y
su justificación Undécima. Doble estándar y su evolución
en el sistema comunitario Duodécima. Reflexiones finales sobre el doble
estándar: algunos aspectos que considerar a la hora de diseñar
o reformar un sistema de defensa de la competencia BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN
I. MONOGRAFÍAS Y OBRAS GENERALES CONSULTADAS II. ARTÍCULOS DOCTRINALES
Y ESTUDIOS SIMILARES CON-SULTADOS III. COMISIÓN EUROPEA (DOCUMENTOS CITADOS
A LO LAR-GO DEL ESTUDIO) A) Decisiones de aplicación de los artículos
81, 82 y 86 (antiguos artículos 85, 86 y 90) del Tratado CE B) Decisiones
en el ámbito de control de concentraciones C) Normativa, comunicaciones
interpretativas, directrices y otros documentos 1. Reglamentos y directivas
2. Comunicaciones interpretativas y directrices 3. Otros IV. NORMATIVA COMUNITARIA
CITADA (DERECHO ORIGI-NARIO Y DERIVADO) V. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS A) Sentencias citadas del Tribunal de Justicia B) Sentencias citadas
del Tribunal de Primera Instancia C) Conclusiones de Abogados generales (citadas)
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