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Autor(es) Victor Bastante Granell
, ISBN:9788490453513.
Editorial Comares
252 páginas, 1ª edición,
En distribución desde abril 2016,
Precio:
21,00€ (iva incluido)
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Más sobre Dº Mercantil
El 30 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de
mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras
medidas de orden social. Dicha norma ha reformado sustancialmente la Ley
Concursal (LC), especialmente el "criticado y deficiente" tratamiento jurídico
otorgado al consumidor insolvente. Tras años de lucha, a nivel doctrinal y
judicial, nuestro legislador finalmente ha dado una respuesta al problema del
sobreendeudamiento de los particulares, aunque esta puede ser objeto de críticas
y alabanzas.
En concreto, como reformas a destacar, por un lado, se da acceso a este sujeto a
la fase extrajudicial de mediación concursal; y, por otro, se mejora el régimen
de exoneración del pasivo insatisfecho, recogido en el art. 178 bis de la LC. De
este modo, en caso de devenir un deudor particular en situación de insolvencia,
el "iter procedimental habitual" será acudir a la mediación concursal y, en caso
de fracasar el intento de arreglo extrajudicial, por concurso consecutivo se
abrirá la fase de liquidación. Finalmente, en caso de quedar deudas pendientes,
el concursado podrá disfrutar de la tan aclamada y recién instaurada liberación
parcial de deudas.
Sin embargo, debe advertirse que no estamos ante un beneficio legal de libre
disfrute por cualquier particular endeudado. Al contrario, nuestro legislador
señala expresamente que "solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo
insatisfecho a los deudores de buena fe" (art. 178 bis.3 de la LC).
Quiere ello decir que sólo los consumidores que muestren "buena fe" podrán
beneficiarse de la liberación parcial de sus deudas. Siendo así, resulta
decisivo, tanto para los acreedores como para el deudor, determinar cuándo
concurre buena fe. Y es que, con base a la mala fe, los primeros podrán evitar
que el deudor se libere de las cadenas del endeudamiento, pudiendo, por
consiguiente, seguir ejecutando las deudas pendientes. En cambio, atendiendo a
la buena fe, el deudor podrá obtener dicho beneficio legal, privando a los
acreedores del ejercicio de sus derechos de crédito.
En definitiva, del concepto confeccionado de "deudor de buena fe" pende la
obtención o denegación de la liberación parcial de deudas. Llegados a este
punto, de la reforma legal efectuada llaman sumamente la atención dos aspectos,
y en cuyo estudio se centrará el presente trabajo: por una parte, las "nuevas
vías concursales" para paliar la insolvencia de los consumidores; y por otra, el
concepto jurídico de "deudor de buena fe".
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