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Autor(es) Comares Digital
, ISBN:9788490452288.
Editorial Comares
Inglés
420 páginas, 6ª edición,
En distribución desde enero 2015,
INDICE
Precio:
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Más sobre Dº General
Apenas existe una terminología jurídica internacional. Tan sólo encontramos algo en el Derecho internacional público, en el comunitario y en determinados sectores internacionalizados del Derecho (seguros, patentes, aduanas, etc.). El Parlamento Europeo, la Dirección de Traducciones y Terminología (Terminología jurídica de las Comunidades Europeas y de los Derechos del Hombre), vienen elaborando una lista de términos en varios idiomas; ello nos hace ver que se va desarrollando —aunque lentamente— un nuevo sistema jurídico internacional multilingüe. Sin embargo, apenas existe esa terminología internacional en ramas del Derecho administrativo, penal y especialmente en el privado. Y es que los sistemas jurídicos difieren de un país a otro, ya que cada sistema tiene su propia terminología.
Los términos jurídicos han de traducirse de un lenguaje jurídico a otro lenguaje jurídico. No será buena la traducción si se hace al «idioma corriente» del país destinatario. Cuando un determinado texto legal haya de pasarse a otro idioma, será preciso no sólo saber el término correspondiente, sino también analizar el significado de los conceptos a traducir, dentro de un sistema jurídico determinado del idioma original, y buscar luego un concepto equivalente en el idioma de destino. Por ello, la traducción de contenido jurídico es, en realidad, Derecho comparado. El profesional de la traducción jurídica debe encontrar, mediante un análisis de tipo comparativo en el ordenamiento legal del idioma de destino, un concepto que equivalga al utilizado en el sistema jurídico del idioma original. Pero este es un tema difícil. Diríamos que es tarea de un jurista o cuando menos de un traductor con grandes conocimientos en el campo legal. Esta situación lleva a que ese profesional debería conocer bien ambos sistemas jurídicos. Pero, ¿cuándo podríamos estar seguros de que conceptos del sistema jurídico original se corresponden con otros del sistema jurídico del otro idioma? Lógicamente, una equivalencia completa sólo sería posible si uno y otro idiomas (el original y el de destino) hacen referencia al mismo sistema jurídico, como sucede en Suiza, Canadá o Bélgica. Otro tanto podríamos decir en España —respetando cuanto afecta al Derecho foral— con Cataluña, País Vasco, Galicia y Navarra. Porque, en términos absolutos, si el idioma original y el de destino utilizan contenidos de sistemas jurídicos distintos, entonces nunca será posible una equivalencia completa.
Sin embargo, también observamos el ritmo de la vida y de los acontecimientos del mundo actual. El Derecho no es ajeno a estos cambios. Aquellas leyes de la mutación de las estructuras jurídicas que aprendimos en algunos manuales nos hacen ver que, igual que en otros campos, también en el legal hay necesidad de un frecuente reajuste en cualquiera de los idiomas occidentales. Estos cambios nos vienen dados o cuando menos influenciados por el idioma inglés. Hoy el mundo está sometido al dominio del idioma de norteamericanos y británicos y creemos que el Derecho participa de esta influencia.
Del lenguaje del foro se ha dicho con frecuencia que es una terminología barroca, anticuada y producto de una época que los juristas no acaban de actualizar. En los formularios y en concreto en los escritos de demanda y contestación, dentro de la ley española, pueden verse ejemplos de estas expresiones, que continúan en uso en nuestro vocabulario legal. Algo similar existe en las versiones de habla inglesa.
De otra parte, en Europa se camina hacia un avanzado y cada vez más completo Derecho comunitario. Se está vislumbrando un horizonte común, una luz al final del túnel, para campos jurídicos que pueden converger en un Derecho igual o similar (Financiero, Penal, Laboral, Internacional, Mercantil y otros). Pero ¿qué hacer con la legislación civil —especialmente el Derecho foral— y el procedimiento? Queda todavía un camino que andar y, desde luego, se está andando. Este es un problema de toda la familia legal, y así, las opiniones de los juristas, las sentencias de los jueces, la literatura jurídica y los diccionarios bilingües con lenguaje del foro también ayudan a conseguir el objetivo de una unificación.
Hemos tratado de incorporar terminología jurídica no sólo anglo-norteamericana sino también de otros países de habla inglesa, como Canadá, Australia y Nueva Zelanda. En su conjunto, hemos de poner de manifiesto que esta edición del diccionario que ahora ve la luz, además de nutrirse de un vocabulario típico del foro, contiene también terminología relacionada con los negocios y las finanzas, así como resúmenes y compendios de las principales instituciones jurídicas de ambas culturas.
Como ningún idioma es estático, los términos legales muestran la misma propensión al crecimiento y al cambio, como sucede con otras áreas del lenguaje. Los autores han incluido términos que han sido acuñados recientemente, así como expresiones legales que corresponden a delitos e instituciones que serán discutidas en los próximos debates parlamentarios. Respetando algunas de ellas, la mayoría de las expresiones antiguas no se han incorporado, teniendo en cuenta su escasa utilidad y poco uso.
La creciente cooperación entre países en los últimos años, tanto a través de organizaciones internacionales en campos específicos como el comercio, las inversiones, los seguros o la prevención del crimen, así como en el cada vez mayor contacto entre distintos sistemas legales, ha contribuido a poner de manifiesto la necesidad de nuevos trabajos y publicaciones en el área de la terminología jurídica. Teniendo en cuenta las grandes diferencias entre los sistemas jurídicos del Common Law y del Derecho Romano, los autores hemos tratado de dar, cuando ha sido posible, una traducción literal del término. Cuando la traducción literal no conlleva todos los significados o matices que el vocablo tiene en el ámbito legal, hemos utilizado el equivalente más próximo en el otro idioma. En los casos en los que un término tiene muchos y variados significados, éstos se han relacionado en una lista que pone de manifiesto no sólo la importancia del vocablo sino también su frecuencia de uso.
Por todo ello, la presencia en el mercado de un nuevo y conciso diccionario legal bilingüe es, creemos, una noticia positiva. El que ahora se ofrece, con más de 30.000 entradas, trata de presentar al traductor y al profesional del Derecho un conjunto de términos y conceptos en ambos idiomas que, recogiendo básicamente el Derecho y el proceso que se viven en UK y en USA por un lado, y el que se practica en España y en los países de su idioma, por otro, creemos hace una interesante aportación en el campo de las instituciones jurídicas.
Aunque este diccionario es fundamentalmente legal, en muchas ocasiones también recoge conceptos económicos, financieros, del comercio, la medicina y la tecnología en general, especialmente en aquellos casos en los que los asuntos abordados tienen —directa o indirectamente— algo que ver con el Derecho.
Algunas expresiones en español no tienen uso en el foro peninsular, pero sí en países americanos; por lo tanto, incluimos muchas de ellas, haciendo constar el país en donde el término o concepto se aplica.
Somos conscientes de la gran separación, de la enorme distancia que existe entre el Derecho anglosajón y el de los países latinos. Cuando la Unión Europea ha tardado casi veinte años en homologar títulos como el de arquitecto y farmacéutico, el del experto en asuntos jurídicos ha supuesto recorrer un camino más largo. Y es que, al contemplar una Europa sin fronteras, con el uso de la moneda única y un mercado regido por las mismas normas para toda la Unión, sería deseable que esos Derechos —tan distintos hoy en algunas de sus ramas— pudieran converger dentro del llamado Derecho comunitario. Mientras ese momento llega, y a pesar de la preeminencia del Derecho de la Unión Europea sobre el de cualquier país miembro, creemos que cada bloque y cada país en concreto siguen manteniendo la peculiaridad de sus instituciones legales y procesos, por lo que libros de referencia como el que ahora se publica tienen siempre una utilidad innegable.
LOS AUTORES
The translator’s need for specialized dictionaries in science, technology, economics and law has long been satisfied by academics and those who work in these specialized fields.
With regard to the specific difficulties of legal translation, the need for a reliable and authoritative dictionary is especially important particularly where the translation of English Common Law is concerned, due to the terminological and conceptual differences between the legal language of the former, established in most English-speaking countries as Common Law and Case Law, and other systems of jurisprudence, such as that of Spain and other Spanish-speaking countries, based on Roman Civil law.
At present legal sciences are evolving rapidly as they endeavour to adapt to huge changes in society, the continuous integration of the European Union’s acquis communitaire in the legal systems of member states, including Spain, the rapid development of Comparative Law, the right to practise and the free movement of lawyers in Europe, and not least the flow of academics, researchers and lecturers between Universities thanks to inter-European and international academic exchange programmes, which also allow students of law to acquire foreign languages in the course of their studies, are all examples of this trend.
In recent decades, globalization and the work of international organizations and corporations in fields such as commerce, finance, insurance and the prevention of crime have led to an ever-growing need for professional legal translators, while increasing the call for new studies into terminological transfer and equivalence between differing legal systems.
As yet, one cannot really say that an international language of law exists. — except to a certain extent for some terms in international law, some Community law and the international fields of patent law, insurance and customs tariffs. At the same time, legal systems differ from one country to another, each with its own particular terminology. This means that in many cases there are often are no equivalent terms between two legal languages, even in the European context.
In Europe, however, there has been an inexorable advance towards what may one day become a unified system of Community law. Already the first results are visible in the fields of financial, penal, employment, international and commercial law. What is more difficult is how to approach the unification of Civil Law, especially with regard to long-standing parallel national and regional systems such as in Spain, and in the area of procedure. The process is already underway, although there still remains a great deal to be done. To the end, the European legal family will have to count on the experience of all its members and their research
— from theoreticians, jurists and legal practitioners to court rulings, tomes of jurisprudence and specialised monolingual and bilingual legal dictionaries - in order to reach consensus.
Within the European Union, the Directorate-General for Translation and Terminology (which oversees legal terminology for the European Commission and the European Parliament) developed a body of terminology in the original six official languages of the European Economic Community, which has been progressively extended to cover the growing number of member states. Thus we can speak of the gradual growth of a new international and multilingual legal system. As yet, however, such an international body of legal terminology barely exists in the fields of administrative, penal and, in particular, private law.
It is evident that when translating legal texts, legal terms must be translated into similar legal terms in the target language, rather than more familiar everyday terms. However, the translator must not only be familiar with these terms in both languages — he or she must be able to grasp the concepts described by those terms in the source language and be able to identify their equivalents in the legal system into which one wishes to convert them, that is the appropriate terms in the target language, where these exist. Hence, translating legal texts is also an exercise in comparative law. The legal translator has the difficult task of analysing the source legal system and comparing it to the target system in order to find the equivalent terminology. It is a task for a legal expert in both systems, or at very least a translator with a sound knowledge of the two different bodies of law. But how can one be certain that the concepts in the two languages are really equivalent? Logically, a true equivalent is only possible if both languages refer to the same legal system — for example, in the bilingual and multilingual legal codes of Switzerland, Canada or Belgium. (One might include the law of Spain in this group, if we take into account the ancient regional codes of Catalonia, the Basque country, Galicia and Navarre).
Although, as we have said complete equivalence may not be possible where the source and target languages refer to the components of differing legal systems, the task is not impossible, as many concepts from the differing systems have come to be considered as equivalents, and continue to do so. As regards the selection of terminology in both languages, a legal dictionary by definition deals with terms from the sphere of law, but nevertheless this dictionary includes others drawn from the fields of economics, finance, commerce, medicine and technology, in so far that these are closely connected to everyday legal processes and proceedings.
We have also included Spanish expressions used in Central and South American legal systems, and which are no longer in use in Spain. Other expressions, especially from important bodies of jurisprudence arising from cases brought before the courts in the past are also included, although they may differ considerably from modern usage.
As stated at the beginning, we are very conscious of the historical divide between English Common Law systems and those based on Roman Civil Law. This volume, although shortened from the original, offers the legal specialist more than 30,000 entries, with terms and concepts drawn from the legal vocabulary of the United Kingdom and the United States on the one hand, and from that of Spain and Spanish-speaking countries on the other, making what we hope will be a valuable contribution to the tools at the disposal of the legal translator, the legal researcher and to those who have embarked on these two professions.
The European Unión took almost 20 years to recognize and standardize the qualifications of architects or pharmacists in member states, so it is no surprise that those of legal practitioners have taken even longer to come into alignment. Despite the preeminent nature of the body of European law established so far —he acquis communitaire mentioned above— each country continues to maintain its own legal system with its particular legal institutions and procedure.
Nevertheless it is only logical to expect that a group of countries that have embraced Schengen and a common currency will eventually construct, from systems that still differ considerably, a mutually acceptable body of law —lex europea— under which to be governed. While we await that day, works of reference that facilitate the transfer of terms and concepts in different languages between different bodies of jurisprudence, such as this volume, will continue to be of undeniable use to legal practitioners and researchers in comparative law and to those who wish to take up the profession of legal translator.
Errors or omissions which readers point out will be gratefully amended and acknowledged by the authors in future editions.
THE AUTHORS
1728 páginas, 1ª edición,
abril 2016, autor(es): Santiago Muñoz Machado
Precio:
99,00€
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962 páginas, 1ª edición,
junio 2010, autor(es): Pedro Fuertes Olivera
Precio:
65,00€
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558 páginas, 1ª edición,
noviembre 2009, autor(es): Gonzalo Gomez Hoyo
Precio:
60,00€
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