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Autor(es) Motilla, Agustín
, ISBN:9788490451007.
Editorial Comares
210 páginas, 1ª edición,
En distribución desde noviembre 2013,
INDICE
Precio:
20,00€ (iva incluido)
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Más sobre Dº General
El propósito del libro es ofrecer al lector el fruto de mi particular estudio sobre una materia de evidente importancia para el Derecho eclesiástico español: el estatuto jurídico de las entidades religiosas y las fuentes de relación entre éstas y los poderes públicos.
Los principios que guían la exposición de la materia son los de describir, lo más exactamente posible, el Derecho vigente en cada aspecto tratado. Se pretende, por tanto, dar al lector especialista en estos temas la información recopilada en torno a la normativa y la jurisprudencia aplicable en las fechas que se dio por finalizado el manuscrito. La intención de descripción total del ius positum ha requerido limitar el trabajo del autor excluyendo perspectivas frecuentemente utilizadas en las investigaciones jurídicas: los estudios históricos, o de la elaboración de las normas vigentes; las aportaciones de la sociología jurídica; las comparaciones entre nuestro Derecho y otros Derechos extranjeros… También se han evitado, en la medida en que se apartaban del objeto de estudio, las aportaciones de lege ferenda propias o de otros autores.
Esta visión «desnuda» del dato positivo que se pretende, trata de ofrecer a la doctrina eclesiasticista una información útil para la consecuente, y necesaria, contribución de ésta en la mejora del Derecho vigente.
Ciertamente no se puede desconocer lo imposible de exponer una concepción «pura» del Derecho; imposibilidad que deviene de la propia naturaleza, cambiante y deviniente, de éste. Al igual que en el famoso ejemplo de Heráclito, uno no puede bañarse dos veces en el mismo río. Ni congelar, como si de una foto fija se tratara, la realidad que se quiere describir. La incansable e incesante producción normativa de los estados modernos; la actividad continua de los tribunales aplicando el Derecho…, convierten en quimera el cumplimiento exacto de las premisas sobre las cuales se desea construir la obra. Lo cual, en mi opinión, no resta interés y virtualidad a la obra.
Permítaseme realizar, a continuación, algunas precisiones sobre los criterios que se han seguido en la redacción de las páginas que siguen.
En cuanto a la fuente principal de análisis, se han tenido en cuenta las normas generales tanto de origen administrativo —decretos, órdenes, resoluciones, etc.— como legislativas —leyes, decretos-ley, etc.—, vigentes en el momento de escribir cada epígrafe. Una parte importante de la monografía se dedica a los acuerdos con las confesiones: con las representaciones institucionales de éstas y con distintos entes que se insertan en su estructura. En la materia, y a fin de dar al lector un panorama lo más completo posible, se han recogido acuerdos publicados en los boletines oficiales de los poderes públicos con los que se pactan —e incorporados al ordenamiento del estado bajo la forma de órdenes, resoluciones, etc.— y, también, aquellos —muy numerosos— no publicados y, por tanto, de dudosa vigencia como fuentes de Derecho que crean obligaciones para el común de los ciudadanos.
La jurisprudencia recibida es la que se contiene en sentencias o autos firmes, esto es, que han pasado a cosa juzgada en el sentido procesal del término. Generalmente proceden de los dos tribunales cúspides del orden jurisdiccional: el Tribunal supremo y el Tribunal constitucional. Lo cual no excluye que, en contadas ocasiones, se citen y expongan decisiones de tribunales inferiores —la Audiencia nacional, los Tribunales superiores de justicia, las Audiencias provinciales…— que han devenido firmes al no haber sido recurridas.
Asimismo se ha considerado Derecho vigente y, por tanto, objeto de tratamiento en el libro, el Derecho de las confesiones que el estado incorpora por vía de la remisión o del presupuesto. Singularmente se ha tenido en cuenta el Derecho canónico, lo cual es obvio dada la trascendencia, histórica y presente, de la Iglesia católica en España. Si algo me parece incuestionable, y seguramente coincido en ello con la mayoría de la doctrina eclesiasticista, es el de subrayar la importancia del conocimiento de la normativa de la Iglesia para comprender en su integridad el estatuto jurídico que tiene en el ordenamiento español. En materia de entes, la autonomía institucional de la que gozan en nuestro Derecho y la tradicional regulación concordada de aspectos claves en la relevancia jurídico-civil de estos, justifican las frecuentes remisiones que tanto el legislador como los tribunales de justicia realizan al Derecho de la Iglesia.
Por último, y en cuanto se refiere a los criterios que explican la elección y el tratamiento de los epígrafes que constituyen el contenido del libro, no se pretende agotar los supuestos concretos que pudieran ser estudiados en cada categoría de entes. Se ha centrado la atención en los que, en opinión del autor, merecen un particular estudio dada su relevancia o la escasez de análisis en la doctrina. Por vía de ejemplo, se han preferido tratar los acuerdos con la Santa sede anteriores a la Constitución pero vigentes que los firmados con posterioridad; o estudiar detenidamente los acuerdos en que interviene el Presidente de la Conferencia episcopal y no los de sus Comisiones; o, en fin, en materia de asociaciones eclesiásticas, se han escogido las que considero son las más representativas y, probablemente, extendidas en España y no otras. Aun a riesgo de equivocarme, ruego se me permitan estas opciones como licencias atribuibles a la autoría de la obra.
El contenido del libro se divide en tres partes. En la primera, de carácter introductorio, se realiza una exposición sobre el marco general en que se desenvuelve el tratamiento estatal del factor religioso, destacando dos fuentes del Derecho que, en su valoración conjunta, nos dan una idea en torno a las líneas de fuerza, contrapuestas, sobre la unidad y, a la vez, diversidad de la regulación del Derecho eclesiástico en las coordenadas de la conformación constitucional de éste como estado autonómico. Por un lado, la cohesión que ofrece la norma que directamente desarrolla el derecho de libertad religiosa proclamado en el artículo 16 de la Constitución, la Ley orgánica 7/1980. Por otro, la diversidad de la regulación de la materia en los distintos estatutos de autonomía, incidiendo especialmente —por la atención que presta al hecho religioso— en el catalán, aprobado por Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio.
Delineado el ámbito religioso de dos categorías de normas que se inscriben en el «bloque de constitucionalidad» de nuestro ordenamiento jurídico —las leyes orgánicas y los estatutos de autonomía—, dentro del cual se desenvuelve el régimen jurídico de los entes religiosos, en la segunda parte del trabajo —y, con mucho, la más extensa— se estudia con carácter exhaustivo el estatuto jurídico de los entes de la Iglesia católica en el Derecho español, así como sus fuentes de relación jurídica con el estado. De la importancia, en su número y diversidad de sujetos, de aquellas de naturaleza bilateral o pacticia, debe concluirse que el sistema vigente de relación con la Iglesia católica guarda las notas y las características de las épocas históricas en que se desarrolló un verdadero «complejo concordatario». Puede afirmarse en este sentido que, por lo menos desde el punto de vista formal, el sistema actual es continuista con el régimen tradicional en las relaciones Iglesia-estado.
En la cúspide de la pirámide se sitúan los acuerdos con la Santa sede, a los que el ordenamiento español reconoce la naturaleza de tratados internacionales. Tal naturaleza dota a las fuentes principales de relación entre ambos poderes de una singular resistencia a los cambios, teniendo en cuenta los procesos especiales de modificación o extinción que requiere la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados internacionales. Cualidad de acuerdos de ius gentium que la jurisprudencia del Tribunal supremo ha extendido —en una interpretación, a mi juicio, insostenible desde la perspectiva del Derecho que regula las convenciones en ese ordenamiento— a los que interviene la Conferencia episcopal autorizada por la Santa sede. El resultado de tal interpretación es el de cristalizar aun más el complejo concordatario ampliando el requisito de la bilateralidad en la modificación o extinción de los pactos.
El recorrido por el conjunto de los entes eclesiásticos de la Iglesia-institución nos lleva a analizar aquellos encuadrados en las iglesias particulares: las diócesis —y la unión de éstas en provincias—, los arciprestazgos, las parroquias… Por evidentes limitaciones derivadas de las fuentes disponibles sólo se han recopilado los acuerdos pactados con provincias y diócesis eclesiásticas; no los convenios, seguramente numerosísimos, firmados con arciprestazgos y parroquias. E igualmente, respecto a los ámbitos de las asociaciones y fundaciones privadas de la Iglesia.
La tercera parte del trabajo trata de las confesiones distintas de la Iglesia católica, incidiendo singularmente en el estudio de aquellas que, en la forma de federaciones, pactaron los acuerdos de 1992: evangélicos, judíos y musulmanes. Los capítulos correspondientes se centran primero en determinados aspectos de los requisitos que a priori exige la Ley de libertad religiosa para pactar acuerdos de cooperación con el estado: la inscripción y el notorio arraigo de la confesión. Más adelante se analizan diferentes ámbitos de los acuerdos firmados en 1992 en su consideración de fuentes del ordenamiento español. Y, por último, se estudian los convenios que estas federaciones, o comunidades adheridas a ellas, u otras confesiones religiosas han firmado con distintas comunidades autónomas; naturalmente en una proporción cuantitativamente menor que los alcanzados por las entidades de la Iglesia.
En conjunto, comprobará el lector que la pretensión de exposición exhaustiva y pormenorizada del Derecho positivo en la cuestión de los entes religiosos y los cauces de relación con los poderes públicos ofrece, como ya se subrayó, una valiosa información a utilizar en los futuros estudios que se aborden en el ámbito del Derecho eclesiástico español. Virtud que, creo, supera con creces lo que, en ocasiones, pudiera constituir la cita monótona de numerosas normas y sentencias; justificada, insisto, por el objeto y la metodología de la investigación realizada.
Por otro lado, y tal y como ya se indicó, el deseo de omitir valoraciones personales o reproducir polémicas doctrinales en la materia, mostrando en las páginas que siguen el dato normativo «desnudo», explica que, en línea de principio, se evite la cita a pié de página de los trabajos de otros autores en temas singulares. Las notas se reservan a indicar las fuentes de donde se extraen las normas citadas en el texto de difícil localización; bien sean éstas periódicos oficiales distintos del Boletín oficial del estado; ya de las Comunidades autónomas o de otros organismos territoriales, de la Conferencia episcopal, o, en fin, de recopilaciones de fuentes realizadas por diversos autores.
Es de justicia reconocer que en el origen del trabajo, en su planteamiento, estructura y redacción final, se encuentra el proyecto, que no ha alcanzado aun término, de realizar un Tratado de Derecho eclesiástico, dirigido y coordinado por Iván C. Ibán, Catedrático en la Universidad Complutense de Madrid. A él debe tanto el libro que el lector tiene entre sus manos que, en buena ley, debería también haber figurado el profesor Ibán como autor -propuesta que éste declinó amablemente-. En todo caso, creo que debe quedar constancia de mi ofrecimiento, y del sello indeleble del inspirador de la obra en las páginas que siguen a continuación. Por eso, y por los largos años de ejemplo en la vocación universitaria, en los que de él aprendí el oficio y durante los cuales me honró con su amistad, al Dr. Iván C. Ibán (como a él le gusta firmar) dedico el libro.
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