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Autor(es) Rodríguez Rodrigo, Juliana
, ISBN:9788490451243.
Editorial Comares
257 páginas, 1ª edición,
En distribución desde enero 2014,
INDICE
Precio:
25,00€ (iva incluido)
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1. La presente monografía examina los contratos internacionales de distribución desde la óptica del Derecho Internacional Privado, recogiendo y analizando toda la doctrina y la jurisprudencia relevantes vertidas sobre los mismos y aportando soluciones a los problemas que plantea esta materia. Si bien, en última instancia, la única solución válida efectiva es la que pueda ofrecer el TJUE, el propio órgano judicial europeo necesita ver la luz que le indique el camino para llegar a soluciones adecuadas. La juventud del Reglamento Roma I es también un elemento más para poder aportar pautas de interpretación de sus nuevas normas en materia de contratos de distribución.
Ésta es una obra multidisciplinar que intenta aportar un estudio completo de todos los problemas que pueden surgir desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado. El tratamiento de la tipología contractual que existe en esta materia y el estudio del Derecho europeo de la competencia como norma imperativa aplicable en virtud del artículo 9 del Reglamento Roma I distinguen esta monografía de otras que se hayan escrito sobre los contratos internacionales de distribución y que se hayan centrado estrictamente en el estudio del Derecho Internacional Privado clásico.
2. Con la presente monografía, su autora intenta dar respuesta a los interrogantes de Derecho Internacional Privado que plantean los contratos de distribución. En efecto, estos contratos siempre han suscitado muchas dudas; pero hay dos de ellas que destacan sobre todas las demás: En primer lugar, en relación con la competencia judicial internacional, no hay una posición unánime a la hora de calificarlos como contratos de prestación de servicios en el sentido del artículo 5.1.b) del Reglamento 44/2001 (sobre el concepto de «contrato de prestación de servicios» como una noción proteica que aglutina varias subespecies, en ocasiones, profundamente diferentes [contratos de gestión, contratos de arrendamiento de servicios y de obra, contratos aleatorios, contratos de garantía, contratos de servicios informáticos, contratos de servicios bancarios y bursátiles, contratos de servicios propios del sector marítimo y aéreo, contratos de servicios propios del sector publicitario…], vid., ad ex., A.-L. Calvo Caravaca/J. Carrascosa González, «Contratos internacionales I», en A.-L. Calvo Caravaca/J. Carrascosa González [Directores], Derecho Internacional Privado, vol. II, 14.ª ed., Granada, Editorial Comares, 2013, pp. 664-667). La autora correctamente sostiene que los contratos de distribución, en todas sus variantes, incluido el franchising, son contratos de «prestación de servicios» a los efectos del art. 5.1 R. 44/2001, pese a la errónea posición de cierta jurisprudencia francesa (Sent. Cass. Francia 5 marzo 2008 [contrato de distribución exclusiva entre fabricante alemán y distribuidor francés], Sents. Cour Cass. Francia de 23 enero 2007, 27 marzo 2007, 14 noviembre 2007, 5 marzo 2008). Esta jurisprudencia no es exacta. En efecto, la finalidad económica de estos contratos es la prestación de un servicio por el distribuidor al concedente. Esta posición ha sido corroborada por el Cons. 17 RR-I (SAP Guipúzcoa 21 septiembre 2007 [contrato de distribución exclusiva a ejecutar en España]; referido al Convenio de Bruselas de 1968, AAP Barcelona 14 septiembre 2010 [contrato de distribución y entrega de mercancías en Florencia]). En segundo lugar, desde la perspectiva del Derecho aplicable, la búsqueda de la prestación característica en los contratos de distribución ha sido el caballo de batalla tanto de la doctrina como de la jurisprudencia. Esta última cuestión, sin embargo, ya ha quedado resuelta con la adopción del Reglamento Roma I, que deja atrás la prestación característica como criterio para determinar la ley aplicable al contrato de distribución (vid., ad ex., A.-L. Calvo Caravaca/J. Carrascosa González, «Contratos internacionales I», en A.-L. Calvo Caravaca/J. Carrascosa González [Directores], Derecho Internacional Privado, vol. II, 14.ª ed., Granada, Editorial Comares, 2013, pp. 751-769).
3. Desde el Curso 2009-2010, la profesora Juliana Rodríguez Rodrigo dirige conmigo el curso sobre «Prácticas empresariales restrictivas de la competencia» que se imparte en el Máster Oficial de Derecho Privado de la Universidad Carlos III de Madrid. En él, explicamos a nuestros alumnos que algunas empresas prefieren ser ellas mismas las que se procuren los factores de producción que necesitan o las que distribuyan sus productos (integración vertical): las empresas consiguen así reducir los costes de transacción, garantizar el acceso a un recurso, suprimir externalidades, etc. Por el contrario algunas empresas prefieren comprarle a otras los factores de producción o los servicios que necesitan para producir o distribuir los bienes o servicios que ofertan en el mercado. Es frecuente que esta opción se traduzca en contratos entre empresas de larga duración que repercuten en los precios o en la conducta de las mismas (restricciones verticales): la finalidad de estas restricciones es obtener un resultado semejante al de las empresas verticalmente integradas. Que las empresas se decanten por una u otra opción —cada una con sus propios inconvenientes y riesgos— depende de varios factores (para una exposición de conjunto de estos problemas que he apuntado en unas pocas líneas, vid., ad ex., R.H. Coase, «The Nature of firm», Economica, 4, 1937, pp. 386-405 y D.W. Carlton/J.M. Perloff, Modern Industrial Organization, 4ª ed., Boston, 2005, pp. 395-400, 414-415 y 425-431). Pero, en todo caso, si se escoge el camino de las restricciones verticales, la preparación y conclusión de contratos de distribución constituye una tarea ineludible para dichas empresas. Nada tiene de extraño, pues, que una jurista como Juliana Rodríguez Rodrigo, que se ha aproximado a este mundo desde el campo del Derecho antitrust europeo y que vive en una sociedad globalizada, acabe interesándose por los problemas jurídico-internacionales que este tipo de contratos suscitan.
4. Este libro es tan claro y preciso que no necesitaría prólogo. Pero su autora me lo ha pedido y no he podido negarme. Es una persona maravillosa, inteligente, trabajadora y simpática. Desde que era una jovencísima estudiante de una titulación doble a la que di clase en la Universidad Carlos III de Madrid hasta hoy, he tenido siempre con ella la sensación no sólo de que soy libre para tratar de cualquier tema, sino también de que su inteligencia serena le permite comprenderme y responderme como a un igual e, incluso, realizar aportaciones que, de otro modo, me hubieran pasado desapercibidas. Es un típico producto de la Universidad Carlos III de Madrid y de su esfuerzo personal. Me permite recordar con agrado una frase de Cicerón, en la que se pregunta (retóricamente) qué cosa es más dulce que tener a alguien con quien te atrevas a hablar de todas las cosas como contigo mismo: Quid dulcius quam habere quicum omnia audeas sic loqui ut tecum? (De amicitia, 44 a.C., § 22).
Madrid, 1 octubre 2013
ALFONSO-LUIS CALVO CARAVACA
Catedrático de Derecho Internacional Privado
Universidad Carlos III de Madrid
664 páginas, 1ª edición,
julio 2015, autor(es): Fernando Carbajo Cascón
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