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Autor(es) Emilio Menéndez Gómez
, ISBN:9788499038964.
Editorial Aranzadi
1482 páginas, 1ª edición,
En distribución desde octubre 2011,
Precio:
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Más sobre Contratos Publicos Dº Administrativo
El “contrato de servicios” es uno de los contratos públicos que regula la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, siendo su objeto una prestación de hacer , bien para el desarrollo de una actividad de tipo material (servicios de mantenimiento y reparación, servicios de transporte, servicios de limpieza…etc), bien para la obtención de un resultado de carácter intelectual (servicios de arquitectura e ingeniería, servicios de investigación de estudios…etc), requiriéndose, en ambos casos, para la ejecución de la prestación, unos medios materiales y humanos determinados, imprescindibles para la correcta ejecución del contrato. El legislador divide su objeto prestacional en varias categorias, que importadas de la Directiva 2004/18/CE, enumera en su anexo II.
Dada la naturaleza sinalagmática del contrato público, el concepto de contrato oneroso se basa en la idea de un intercambio de prestaciones entre el poder adjudicador, Órgano de Contratación, que paga un precio, y el adjudicatario, contratista, llamadoa realizar los trabajos prestacionales. En la sentencia Parking Brixen el Tribunal de Justicia consideró que, para que hubiese contrato público de servicios, la contraprestación había de pagarla directamente el poder adjudicador al prestador de servicios.
Con arreglo a los Tratados, artículo 57 TFUE, se considerarán como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas. Los servicios comprenderán, en particular: a) actividades de carácter industrial; b) actividades de carácter mercantil; c) actividades artesanales; d) actividades propias de las profesiones liberales. Sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo al derecho de establecimiento, el prestador de un servicio podrá, con objeto de realizar dicha prestación, ejercer temporalmente su actividad en el Estado miembro donde se lleve a cabo la prestación, en las mismas condiciones que imponga ese Estado a sus propios nacionales.
Cuando el objeto del contrato de servicios lleve aparejada la puesta a disposición del poder adjudicador de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial (redacción de proyectos, programas informáticos…etc), el pliego de cláusulas administrativas particulares, ley del contrato, ha de contemplar la obligada cesión de este derecho al Órgano de Contratación, incluyendo además, siempre, la autorización del contratista para su modificación, sin necesidad de venia previa, además de autorizar su uso al resto de las entidades pertenecientes al sector público.
El autor, después de recordar que la contratación pública en la Unión Europea deriva de la primacía del Derecho comunitario, analiza las libertades comunitarias y los principios que de las mismas se derivan, entre los que destaca los de concurrencia y transparencia, ya que el desarrollo de una competencia efectiva en el ámbito de los contratos públicos necesita una publicidad comunitaria de los anuncios de licitación establecidos por los poderes adjudicadores de los Estados miembros, analiza el iter procedimental para la adjudicación del contrato y su formalización (expediente, licitación, recursos a interponer por licitadores o candidatos, valoración de las proposiciones por la Mesa de contratación, adjudicación del contrato a la “oferta económicamente más ventajosa”, perfeccionamiento del contrato con su formalización), para, finalmente, hacer un recorrido de la fase de ejecución del contrato, haciendo hincapié en la necesidad de que el presupuesto base de licitación sea elaborado con precios unitarios para que la prestación contractual pueda ser objeto de valoración en función de sus unidades prestacionales (relación valorada) y certificada (certificación de los trabajos) para que el contratista, con posterioridad, pueda emitir la factura para el cobro de la prestación.
Podemos concluir, sin temor a equivocarnos, que se trata de un vademecum que todo poder adjudicador y todo contratista han de tener sobre su mesa, tanto en la fase de elaboración del expediente de contratación y consiguiente licitación, como en la formulación de las proposiciones para lograr la adjudicación del contrato el licitador que haya presentado la “oferta económicamente más ventajosa”
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