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Autor(es) Fernando Martínez Sanz, Mª Victoria Petit Lavall, Lorena Sales Pallarés, Stella Solernou Sanz
, ISBN:9788484560807.
Editorial Tirant lo Blanch
1844 páginas, 1ª edición,
En distribución desde agosto 2004,
Precio:
68,99€ (iva incluido)
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Introducción
I. TRANSPORTE POR CARRETERA
A. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
1. Derecho internacional
§1 Convenio de 19 de mayo de 1956 relativo al contrato de transporte internacional
de mercancías por carretera (CMR) (BOE núm. 109, de 07/05/74;
corrección de errores en BOE de 15/06/95)
§2 Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías
peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957
(BOE núm. 33, de 07/02/03)
§3 Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas
y sobre los vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP),
hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (BOE de 22/11/70)
§4 Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías
al amparo de los cuadernos «TIR» (CONVENIO TIR), hecho en Ginebra
el 14 de noviembre de 1975 (BOE núm. 24, de 09/02/83 y BOE núm.
135, de 06/06/2003).
2. Derecho comunitario
2.a. Libre Competencia
2.a.1. Aplicación de las normas sobre competencia
§5 Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002,
relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en
los artículos 81 y 82 del Tratado (DO n° L 1 de 04/01/2003 p. 1)
(versión actualizada)
§6 Reglamento (CE) nº 773/2004, de la Comisión, de 7 de abril
de 2004, relativo a los procedimientos de la Comisión con arreglo a los
artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO nº L 123, de 27/04/2004, p.
18)
§7 Reglamento (CEE) nº 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968,
por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes
por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO n° L 175 de
23/07/1968 p. 1) (versión actualizada)
§8 Reglamento (CEE) nº 1107/70 del Consejo, de 4 de junio de 1979,
relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril,
por carretera y por vía navegable (DO n° L 130 de 15/06/1970 p. 1.
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 1 p. 164)
(versión actualizada)
§9 Reglamento (CEE) nº 3916/90 del Consejo, de 21 de diciembre de
1990, sobre las medidas que han de tomarse en caso de crisis en el mercado del
transporte de mercancías por carretera (DO n° L 375 de 31/12/1990
p. 10)
2.a.2. Condiciones de acceso al mercado y del ejercicio de la profesión
§10 Directiva 76/914/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativa
al nivel mínimo de formación de determinados conductores de vehículos
de transporte por carretera (DO n° L 357 de 29/12/1976 p. 6)
§11 Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de
1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera (DO n° L 370 de 31/12/1985
p. 1) (versión actualizada)
§12 Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de
1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera
(TACÓGRAFO) (DO n° L 370 de 31/12/1985 p. 8. Edición especial
en español: Capítulo 07 Tomo 4 p. 28) (versión actualizada)
§13 Directiva 88/599/CEE del Consejo de 23 de noviembre de 1988 sobre procedimientos
uniformes para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3820/85 relativo
a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en
el sector de los transportes por carretera, y del Reglamento (CEE) n° 3821/85,
relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera
(DO n° L 325 de 29/11/1988 p. 55) (versión actualizada)
§14 Reglamento (CEE) nº 881/92 del Consejo, de 26 de marzo de 1992,
relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera
en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio
de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más
Estados miembros (DO n° L 095 de 09/04/1992 p. 1) (versión actualizada)
§15 Reglamento (CEE) nº 3118/93 del Consejo, de 25 de octubre de 1993,
por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas
no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera
en un Estado miembro (DO n° L 279 de 12/11/1993 p. 1) (versión actualizada)
§16 Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al
acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista
de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco
de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer
el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el
sector de los transportes nacionales e internacionales (DO n° L 124 de 23/05/1996)
(versión actualizada)
§17 Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las
personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera
(DO n° L 80 de 23/03/2002 p. 5).
§18 Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación
continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte
de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el
Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo,
y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo. (DO L 226, de 10/09/2003)
2.a.3. Liberalización
§19 Primera Directiva del Consejo, de 23 de julio de 1962, relativa al
establecimiento de normas comunes para determinados transportes internacionales
(DO n° L 070 de 06/08/1962 p. 2005. Edición especial en español:
Capítulo 07 Tomo 1 p. 55) (versión actualizada)
§20 Reglamento (CEE) nº 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969,
relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones
inherentes a la noción de servicio público en el sector de los
transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable. (DO n°
L 156 de 28/06/1969 p. 1. Edición especial en español: Capítulo
08 Tomo 1 p. 131) (versión actualizada)
§21 Reglamento nº 11 relativo a la supresión de discriminaciones
en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del
apartado 3 de artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea (DO n° L 052 de 16/08/1960) (versión actualizada)
§22 Reglamento (CEE) nº 4058/89 del Consejo, de 21 de diciembre de
1989, relativo a la formación de precios para los transportes de mercancías
por carretera entre los Estados miembros (DO n° L 390 de 30/12/1989 p. 1)
2.b. Condiciones fiscales
§23 Reglamento (CE) nº 3298/94 de la Comisión, de 21 de diciembre
de 1994, por el que se establecen medidas detalladas relativas al sistema de
derechos de tránsito (ECOPUNTOS) para los camiones que transiten por
Austria (DO n° L 341 de 30/12/1994 p. 20) (versión actualizada)
§23bis Reglamento (CE) no 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de
puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco
de una política de transporte sostenible (DO L 345, de 31/12/2003)
§24 Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los ve1hículos
pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas
infraestructuras (EUROVIÑETA) (DO n° L 187 de 20/07/1999 p. 42)
2.c. Mercancías peligrosas
§25 Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre
la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto
al transporte de mercancías peligrosas por carretera (DO n° L 319
de 12/12/1994 p. 7) (versión actualizada)
§26 Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a
procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas
por carretera (DO n° L 249 de 17/10/1995 p. 35) (versión actualizada)
3. Derecho nacional
3.a. Normativa básica
§27 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres (BOE núm. 182 de 31/07/1987) (versión actualizada)
§28 Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE
núm.241, de 08/10/1990) (versión actualizada)
3.b. Condiciones de acceso al mercado y del ejercicio de la profesión
§29 Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre, por el que se establecen
normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo
en el sector de los transportes por carretera, en aplicación de los reglamentos
(CEE) números 3820/85 y 3821/85 (BOE núm. 259, de 26/10/96)
§30 Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de cooperativas
de transportistas y sociedades de comercialización (BOE núm. 181,
de 30/07/1997)
§31 Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se dictan normas complementarias
en materia de autorizaciones de transporte por carretera (BOE núm. 235,
de 01/10/98)
§32 Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Capítulo
primero del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados
de capacitación profesional (BOE núm. 139, 11/06/1999)
§33 Orden de 24 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones
de transporte de mercancías por carretera (BOE núm. 214, de 07/09/1999)
(versión actualizada)
§34 Orden de 4 de abril de 2000 por la que se desarrolla el Capítulo
IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte
internacional de mercancías por carretera (BOE núm. 89, de 13/04/2000)
§35 Orden de 21 de julio de 2000 por la que se desarrolla el Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de
agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores.
(BOE núm. 185, de 03/08/2000)
§36 ORDEN FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un
certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte
por conductores de terceros países (BOE núm. 8, de 09/01/2003)
3.c. Competencias de las Comunidades Autónomas
§37 Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transporte por carretera y por cable (BOE núm. 182, de 31/07/1982)
3.d. Contratación
§38 Código de comercio: Artículos 349 a 379 sobre el Contrato
de transporte terrestre. [Real Decreto de 22 de agosto de 1885. (GG núms.
289 a 328, de 16/10/1885 a 24/11/1885)]
§39 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: Sección
4ª del Título II, Seguro de Transportes Terrestres –artículos
54 a 62- (BOE núm. 250, de 17/10/1980)
§40 Orden de 25 abril de 1997 por la que se establecen las Condiciones
Generales de la Contratación de los transportes de mercancías
por carretera. (BOE núm. 109, de 07/05/1997)
§41 Orden de 18 de diciembre de 2000 por la que se establecen tarifas de
referencia para los servicios de transporte público de mercancías
por carretera (BOE, núm. 306, de 22/12/2000)
§42 Orden de 30 de marzo 2001 por la que se establecen normas para la realización
por las juntas arbitrales del transporte de funciones de depósito y enajenación
de mercancías (BOE núm. 90, de 14/04/2001)
3.e. Control administrativo
§43 Orden 238/2003, de 31 de enero, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera. (BOE núm. 38, de 13/02/2003)
3.f. Mercancías peligrosas y perecederas
§44 Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías
peligrosas por carretera. (BOE núm. 248, de 16/10/1998. Corrección
de errores BOE núm. 73, de 26/03/1999)
§45 Real Decreto 237/2000, de 18 febrero, por el que se establecen las
especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales
para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada
y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones
(BOE núm. 65, de 16/03/2000, corrección de errores en BOE núm.
180, de 28/07/2000) (versión actualizada)
§46 Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan
las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas
y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho
transporte (BOE núm. 230, de 25/09/2001)
B. TRANSPORTE DE PERSONAS POR CARRETERA
1. Derecho internacional
§47 Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de
viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses (ASOR) (DO n°
L 230 de 05/08/1982 p. 39; BOE de 21/02/1984)
§48 Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros
en autocar y autobús (Convenio Interbús) (DO n° L 321 de 26/11/2002
p. 13)
2. Derecho comunitario
2.a. Libre Competencia
2.a.1. Aplicación de las normas sobre competencia
§49 Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002,
relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en
los artículos 81 y 82 del Tratado (DO n° L 1 de 04/01/2003 p. 1).
Vide §5
§49bis. Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, de 7 de
abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión
con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO nº L 123,
de 27/04/2004). Vide §6
§50 Reglamento (CEE) nº 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968,
por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes
por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO n° L 175 de
23/07/1968 p. 1) (versión actualizada). Vide §7
§51 Reglamento (CEE) nº 1107/70 del Consejo, de 4 de junio de 1979,
relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril,
por carretera y por vía navegable (DO n° L 130 de 15/06/1970 p. 1.
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 1 p. 164)
(versión actualizada). Vide §8
2.a.2. Condiciones de acceso al mercado y del ejercicio de la profesión
§52 Directiva 76/914/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativa
al nivel mínimo de formación de determinados conductores de vehículos
de transporte por carretera (DO n° L 357 de 29/12/1976 p. 6). Vide §10
§53 Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de
1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera (DO n° L 370 de 31/12/1985
p. 1) (versión actualizada). Vide §11
§54 Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de
1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera
(TACÓGRAFO) (DO n° L 370 de 31/12/1985 p. 8. Edición especial
en español: Capítulo 07 Tomo 4 p. 28) (versión actualizada).
Vide §12
§55 Directiva 88/599/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1988, sobre
procedimientos uniformes para la aplicación del Reglamento (CEE) n°
3820/85 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera, y del Reglamento (CEE)
n° 3821/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes
por carretera (DO n° L 325 de 29/11/1988 p. 55) (versión actualizada).
Vide §13
§56 Reglamento (CEE) No 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992 por
el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de
viajeros efectuados con autocares y autobuses (DO n° L 74 de 20/03/1992
p. 1) (versión actualizada)
§57 Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al
acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista
de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco
de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer
el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el
sector de los transportes nacionales e internacionales (DO n° L 124 de 23/05/1996)
(versión actualizada). Vide §16
§58 Reglamento (CE) n° 12/98 del Consejo, de 11 de diciembre de 1997,
por el que se determinan las condiciones de admisión de los transportistas
no residentes a los transportes nacionales de viajeros por carretera en un Estado
miembro (DO n° L 4 de 08/01/1998 p. 10)
§59 Reglamento (CE) nº 2121/98 de la Comisión, de 2 de octubre
de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los
Reglamentos (CEE) nº 684/92 y (CE) nº 12/98 del Consejo, en lo relativo
a los documentos de transporte de viajeros en autocares y autobuses (DO L 268,
de 03/10/989, p. 10)
§60 Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las
personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera
(DO n° L 80 de 23/03/2002 p. 5). Vide §17
§61 Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación
continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte
de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifica el
Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo,
y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo. (DO L 226, de 10/09/2003).
Vide §18
2.a.3. Liberalización
§62 Reglamento (CEE) nº 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable. (DO n° L 156 de 28/06/1969 p. 1. Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 1 p. 131) (versión actualizada). Vide §20
3. Derecho nacional
3.a. Condiciones de acceso al mercado
§63 Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones
de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE núm. 40, de
16/02/1993; corrección de errores BOE núm. 60, de 11/03/1993)
(versión actualizada)
§64 Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones
de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús
(BOE núm. 182, de 31/07/97) (versión actualizada)
§65 Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se dictan normas complementarias
en materia de autorizaciones de transporte por carretera (BOE núm. 235,
de 01/10/98). Vide §31
§66 Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el Capítulo
IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte
internacional de viajeros por carretera (BOE núm. 114, de 13/05/99)
§67 Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Capítulo
primero del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados
de capacitación profesional (BOE núm. 139, 11/06/1999) Vide §32
§68 ORDEN FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un
certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte
por conductores de terceros países (BOE núm. 8, de 09/01/2003)
Vide §36
3.b. Competencias de las Comunidades Autónomas
§69 Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transporte por carretera y por cable (BOE núm. 182, de 31/07/1982). Vide §37
3.c. Contratación
§70 Código de comercio: Artículos 349 a 379 sobre el Contrato
de transporte terrestre. (Real Decreto de 22 de agosto de 1885. (GG núms.
289 a 328, de 16/10/1885 a 24/11/1885)). Vide §38
§71 Real Decreto núm. 1575/1989, de 22 de diciembre de 1989, por
el que se aprueba el Reglamento de Seguro obligatorio de viajeros (BOE núm.
311, de 28/12/89)
3.d. Control administrativo
§72 ORDEN 3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera (BOE núm. 8, de 09/01/2003)
II. TRANSPORTE POR FERROCARRIL
1. Derecho internacional
§73 Convenio Internacional relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980 (BOE núm. 16, de 18/01/1986, corrección de errores BOE núm. 125, de 26/05/1986) (versión actualizada)
2. Derecho comunitario
2.a. Libre Competencia
2.a.1. Aplicación de las normas sobre competencia
§74 Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002,
relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en
los artículos 81 y 82 del Tratado (DO n° L 1, de 04/01/2003 p. 1).
Vide §5
§74bis Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, de 7 de
abril de 2004 (DO nº L 123, de 27/04/2004). Vide §6
§75 Reglamento (CEE) nº 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968,
por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes
por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO n° L 175 de
23/07/1968 p. 1) (versión actualizada). Vide §7
§76 Reglamento (CEE) nº 1107/70 del Consejo, de 4 de junio de 1979,
relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril,
por carretera y por vía navegable (DO n° L 130 de 15/06/1970 p. 1.
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 1 p. 164)
(versión actualizada). Vide §8
2.a.2. Condiciones de acceso al mercado
§77 Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el
desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO n° L 237 de 24/08/1991
p. 25) (versión actualizada)1
§78 Directiva 95/18/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre concesión
de licencias a las empresas ferroviarias. (DO n° L 143 de 27/06/1995 p.
70) (versión actualizada)2
§79 Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura
ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y
certificación de la seguridad (DO n° L 75 de 15/03/2001 p. 29) (versión
actualizada)3
2.a.3. Liberalización
§80 Reglamento (CEE) nº 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969,
relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones
inherentes a la noción de servicio público en el sector de los
transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable. (DO n°
L 156 de 28/06/1969 p. 1. Edición especial en español: Capítulo
08 Tomo 1 p. 131) (versión actualizada). Vide §20
§81 Reglamento (CEE) Nº 1192/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969,
relativo a las normas comunes para la normalización de las cuentas de
las empresas ferroviarias. (DO n° L 156 de 28/06/1969 p. 8. Edición
especial en español: Capítulo 08 Tomo 1 p. 137) (versión
actualizada)
§82 Reglamento nº 11 relativo a la supresión de discriminaciones
en materia de precios y condiciones de transporte, en aplicación del
apartado 3 de artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea (DO L 52 de 16/08/1960). Vide §21
2.b. Interoperabilidad
§83 Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a
la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad
(DO n° L 235 de 17/09/1996 p. 6)4
§84 Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo
convencional (DO n° L 110 de 20/04/2001 p. 1)5
2.c. Mercancías peligrosas
§85 Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (DO n° L 235 de 17/09/1996 p. 25 y L 294 31/10/1998, p. 1)
3. Derecho nacional
3.a. Normativa básica y acceso al mercado
§86 Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE núm.
276, de 18/11/2003)
§86bis. Real Decreto 2111/1998, de 2 de octubre, por el que se regula el
acceso a las infraestructuras ferroviarias (BOE núm. 250, de 19/10/1998)
3.b. Contratación
§87 Código de comercio: Artículos 349 a 379 sobre el Contrato
de transporte terrestre. (Real Decreto de 22 de agosto de 1885. (GG núms.
289 a 328, de 16/10/1885 a 24/11/1885)). Vide §38
§88 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: Sección
4ª del Título II, Seguro de Transportes Terrestres –artículos
54 a 62- (BOE núm. 250, de 17/10/1980). Vide §39
§89 Real Decreto núm. 1575/1989, de 22 de diciembre de 1989, por
el que se aprueba el Reglamento de Seguro obligatorio de viajeros (BOE núm.
311, de 28/12/89) Vide §71
3.c. Interoperabilidad
§90 Real Decreto 1191/2000, de 23 de junio, sobre interoperabilidad del
sistema ferroviario de alta velocidad (BOE núm. 160, de 05/072000)
§91 Real Decreto 646/2003, de 30 de mayo, sobre interoperabilidad del sistema
ferroviario transeuropeo convencional (BOE núm. 139, de 11/06/2003)
3.d. Mercancías peligrosas
§92 Real Decreto 2225/1998, de 19 de octubre, sobre transporte de mercancías
peligrosas por ferrocarril (BOE núm. 262, de 02/11/1998)
§93 Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos
aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por
ferrocarril (BOE núm. 110, de 08/05/2001)
III. TRANSPORTE MARÍTIMO
1. Derecho internacional
§94 Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas
en materia de conocimientos de embarque, de 25 de agosto de 1924, según
modificaciones de los Protocolos de 1968 y 1979 (Reglas de La Haya-Visby), Instrumento
de Ratificación de 2 de junio de 1930 (Gaceta de Madrid núm. 212,
de 31 de julio de 1930).
§95 Convenio Internacional sobre facilitación del trafico marítimo
internacional hecho en Londres el 9 de abril de 1965, Instrumento de Ratificación
de 2 de julio de 1973 (BOE núm. 231, de 26 de septiembre de 1973)
§96 Convenio internacional de líneas de carga hecho en Londres el
5 de abril de 1966, Instrumento de Ratificación de 6 de junio de 1968,
Instrumento de Ratificación de 6 de junio de 1968 (BOE núm. 192,
de 10 de agosto de 1968)
§97 Convenio de Atenas, de 13 de diciembre de 1974, relativo al transporte
de pasajeros y sus equipajes por mar, (BOE núm.108, de 6 de mayo de 1987)
§98 Convenio de Londres de 19 de noviembre de 1976, sobre limitación
de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, ratificado
por Instrumento de 22 octubre 1981; (BOE núm. 310, de 27 de diciembre
de 1986).
§99 Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo
de Mercancías, de 31de marzo de 1978, (Reglas de Hamburgo)
§100 Reglas de York-Amberes/ York-Antwerp Rules (Rev. 1994)
2. Derecho comunitario
2.a. Libre competencia
2.a.1. Aplicación de las normas sobre competencia
§101 Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de
2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas
en los artículos 81 y 82 del Tratado(DO n° L 001 de 04/01/2003 p.
1). Vide §5
§102 Reglamento (CEE) nº 2988/74 del Consejo, de 26 de noviembre de
1974, relativo a la prescripción en materia de actuaciones y de ejecución
en los ámbitos del derecho de transportes y de la competencia de la Comunidad
Económica Europea, (DO n° L 319, de 29/11/1974) (versión actualizada)
§103 Reglamento (CEE) nº 4056/86 del Consejo de 22 de diciembre de
1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos
85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (DO n° L 378 de 31/12/1986
p. 4) (versión actualizada)
§104 Reglamento (CEE) nº 4057/86 del Consejo de 22 de diciembre de
1986 relativo a las prácticas de tarifas desleales en los transportes
marítimos (DO n° L 123 de 27/04/2004, p. 18)
§105 Reglamento (CE) nº 773/2004, de la Comisión, de 7 de abril,
relativo a los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos
81 y 82 del Tratado CE (DO, serie C, nº 123, 27/04/2004, p. 18) (vide §6)
2.a.2. Condiciones de acceso al mercado y del ejercicio de la profesión
§106 Reglamento (CEE) 4055/1986, del Consejo de 22 de diciembre, relativo
a la aplicación del principio de libre prestación de servicios
al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros
y países terceros, (DO n° L 378 de 31/12/1986 p.1)
§107 Reglamento (CEE) nº 4058/86 del Consejo de 22 de diciembre de
1986 sobre una acción coordinada con objeto de salvaguardar el libre
acceso al tráfico transoceánico, (DO n° L 378 de 31/12/1986)
§108 Reglamento (CEE) nº 613/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991,
relativo al cambio de registro de buques dentro de la Comunidad, (DO n°
L 068 de 15/03/1991) (versión actualizada)
§109 Reglamento (CEE) nº 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de
1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios
a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje
marítimo), (DO n° L 364 de 12/12/1992 p. 7)
§110 Directiva 2002/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
febrero de 2002, sobre las formalidades de información para los buques
que lleguen a los puertos de los Estados miembros de la Comunidad y salgan de
éstos, (DO n° L 067 de 09/03/2002)
2.a.3. Acuerdos entre compañías de transporte marítimo
§111 Reglamento (CEE) nº 479/92 del Consejo, de 25 de febrero de
1992, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado
a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas
concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea
(consorcios), (DO n° L 055 de 29/02/1992). (versión actualizada)
§112 Reglamento (CE) nº 823/2000 de la Comisión, de 19 de abril
de 2000, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del
Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas
concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea
regular (consorcios), (DO n° L 100 de 20/04/2000, p.24)
2.b. Cuestiones sociales
§113 Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa
a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una
mejor asistencia médica a bordo de los buques, (DO n° L 113 de 30/04/1992
p.19)
§114 Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, relativa al
control de los buques por el Estado del puerto, (DO n° L 157 de 07/07/1995)
(versión actualizada)
§115 Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa
al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar
suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA)
y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea
(FST) - Anexo: Acuerdo Europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo
de la gente de mar, (DO n° L 167 de 02/07/1999 p.33)
§116 Directiva 1999/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
diciembre de 1999, sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo
de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hagan escala en puertos
de la Comunidad, (DO n° L 014 de 20/01/2000 p.29)
2.c. Seguridad marítima
§117 Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, relativa
al control de los buques por el Estado del puerto, (DO n° L 157 de 07/07/1995)
(versión actualizada). Vide §114
§118 Reglamento (CE) n° 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima,
(DO n° L 208 de 05/08/2002)
§119 Reglamento (CE) n° 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas
en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de
casco único, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2978/94
del Consejo, (DO n° L 064 de 07/03/2002) (versión actualizada)
3. Derecho nacional
3.a. Ordenación
§120 Ley de 22 de diciembre de 1949, de Transporte Marítimo de
Mercancías en Régimen de Conocimiento de Embarque, (BOE núm.
358, de 24 de diciembre de 1949)
§121 Real Decreto 990/1986, de 23 mayo, sobre medidas de ordenación
de los transportes marítimos, (BOE núm. 124, de 24 de mayo de
1986). (versión actualizada).
§122 Orden de 18 enero 2000, Reglamento sobre Despacho de Buques, (BOE
núm. 28, de 2 febrero de 2000; rect. BOE núm. 53, de 2 marzo 2000)
3.b. Transporte
§123 Real Decreto 1466/1997, de 19 septiembre, por el que se determina
el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje
marítimo y de las navegaciones de interés público, (BOE
núm. 226, de 20 de septiembre de 1997)
§124 Real Decreto 2221/1998, de 16 octubre, por el que se autoriza la inscripción
de buques y empresas destinados al tráfico de cabotaje, (BOE 30 octubre
1998, núm. 260, p.35561; rect. BOE 17 febrero 1999, núm. 41)
§125 Orden de 18 diciembre 2001, Instrucciones para la presentación
del manifiesto de carga para el tráfico marítimo, (BOE núm.
4, de 4 de enero de 2002)
§126 Real Decreto 1249/2003, de 3 octubre, sobre las formalidades de información
exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles
y salgan de éstos, (BOE núm. 238, de 4 de octubre de 2003)
3.c. Contratación y seguros
§127 Código de Comercio: Libro III. Del comercio marítimo.
Título III. De los contratos especiales del comercio marítimo.
Sección 1ª Del Contrato de Fletamento
§128 Código de Comercio: Libro III. Del comercio marítimo.
Título III. De los contratos especiales del comercio marítimo.
Sección 3ª De los seguros marítimos
§129 Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Seguro obligatorio de viajeros. Vide §71
3.e. Mercancías peligrosas
§130 Real Decreto 1952/1995, de 1 de diciembre, por el que se determinan
las Autoridades Competentes en materia de transporte de mercancías peligrosas
y se regula la Comisión de coordinación de dicho transporte
§131 Real Decreto 1253/1997, de 24 julio, sobre condiciones mínimas
exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes,
con origen o destino en puertos marítimos nacionales, (BOE núm.
198, de 19 de agosto de 1997)
§132 Real Decreto-Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para buques tanque que transporten mercancías peligrosas o contaminantes,
(BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2002)
IV. TRANSPORTE AEREO
1. Derecho internacional
§133 Convenio sobre aviación civil internacional firmado en Chicago
el 7 de diciembre de 1944 (ratificado el 21 de febrero de 1947) (BOE núm.
311, de 29 de diciembre de 1969)
§134 Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al
transporte aéreo internacional ultimado en Varsovia el 12 de octubre
de 1292, como consecuencia de la Conferencia Internacional de Derecho Privado
Aéreo (Gaceta núm. 233, de 21/8/31). Protocolo que lo modifica,
hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955 (BOE núm. 133, DE 4/6/73).
Protocolo Adicional núm. 1 que lo modifica, hecho en Montreal el 25 de
septiembre de 1975 (BOE núm. 147, de 20/6/97). Protocolo Adicional núm.
2 que lo modifica, hecho en Montreal el 25 de septiembre de 1975 (BOE núm.
147, de 20/6/97). Protocolo de Montreal núm. 4, que lo modifica, hecho
en Montreal el 25 de septiembre de 1975 (BOE núm. 34, de 9/2/99)
§135 Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte
aéreo internacional (Convenio de Montreal), de 28 de mayo de 1999 (Diario
Oficial n° L 194 de 18/07/2001 p. 0039 – 0049)
2. Derecho comunitario
2.a. Libre competencia
2.a.1. Aplicación de las normas sobre competencia
§136 Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de
2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas
en los artículos 81 y 82 del Tratado (Diario Oficial n° L 001 de
04/01/2003 p. 0001 - 0025). Vide §5
§137 Reglamento (CE) nº 773/2004, de 7 de abril de 2004, de la Comisión,
relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo
a los artículos 81 y 82 del Tratado CE. (Vide §6)
2.a.2. Acceso al mercado
§138 Reglamento (CEE) nº 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992,
sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas
(Diario Oficial n° L 240 de 24/08/1992 P. 0001 – 0007)
§139 Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992,
relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad
a las rutas aéreas intracomunitarias (Diario Oficial n° L 240 de
24/08/1992 p. 0008 – 0014)
§140 Reglamento (CEE) nº 2409/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992,
sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos (Diario Oficial n°
L 240 de 24/08/1992 P. 0015 – 0017)
§141 Reglamento (CEE) nº 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993,
relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los
aeropuertos comunitarios (Diario Oficial n° L 014 de 22/01/1993 p. 0001
– 0006).
§141bis. Reglamento (CE) nº 793/2004, por el que se modifica el Reglamento
(CEE) nº 95/93 del Consejo relativo a normas comunes para la asignación
de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DOCE nº L 138 de 30/04/2004,
p. 50-60)
§142 Directiva 96/67/CE del Consejo de 15 de octubre de 1996 relativa al
acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad
(Diario Oficial n° L 272 de 25/10/1996 p. 0036 - 0045)
2.a.3. Acuerdos entre compañías aéreas
§143 Reglamento (CEE) nº 3976/87 del Consejo de 14 de diciembre de
1987 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del
Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas
en el sector del transporte aéreo (Diario Oficial n° L 374 de 31/12/1987
p. 0009 – 0011). (Versión actualizada)
§144 Reglamento (CEE) nº 1617/93 de la Comisión, de 25 de junio
de 1993, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo
85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas
concertadas que tengan por objeto la planificación conjunta y la coordinación
de horarios, la utilización conjunta de líneas, las consultas
relativas a las tarifas de transporte de pasajeros y mercancías en los
servicios aéreos regulares y la asignación de períodos
horarios en los aeropuertos (Diario Oficial n° L 155 de 26/06/1993 p. 0018
– 0022). (Versión actualizada)
§145 Reglamento (CEE) nº 2299/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989,
por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados
de reserva (Diario Oficial n° L 220 de 29/07/1989 p. 0001 – 0007).
(Versión actualizada)
2.b. Responsabilidad
§146 Reglamento (CEE) nº 295/91 del Consejo, de 4 de febrero de 1991,
por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación
por denegación de embarque en el transporte aéreo regular (Diario
Oficial n° L 036 de 08/02/1991 p. 0005 – 0007)
§147 Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997
sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso
de accidente (Diario Oficial n° L 285 de 17/10/1997 p. 0001 – 0003)
§148 Reglamento (CE) n° 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2027/97
del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas
en caso de accidente (Texto pertinente a efectos del EEE) (Diario Oficial n°
L 140 de 30/05/2002 p. 0002 – 0005)
§149 Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación
y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque
y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento
(CEE) n° 295/91 (Diario Oficial n° L 046 de 17/02/2004 p. 0001 –
0008)
3. Derecho nacional
3.a. Ordenación
§150 Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea (BOE
núm. 176, de 23/7/1960)
§151 Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (BOE núm.
162, 8 julio 2003)
3.b. Transporte
§152 Capítulos XII y XIII de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de
Navegación Aérea (BOE núm. 176, de 23/7/1960)
§153 Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía
de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de
julio, de navegación aérea (BOE núm. 29, de 2 de febrero)
§154 Real Decreto 1961/1980, de 13 de junio, por el que se establece un
régimen de indemnizaciones optativas para los pasajeros de los servicios
aéreos regulares a quienes se niegue el embarque en el vuelo contratado
(BOE núm. 238, 3 octubre 1980)
3.c. Seguros
§155 Capítulo XIV de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación
Aérea (BOE núm. 176, de 23/7/1960)
§156 Real Decreto núm. 1575/1989, de 22 de diciembre de 1989, por
el que se aprueba el Reglamento de Seguro obligatorio de viajeros (BOE núm.
311, de 28/12/89). Vide §71
§157 Real Decreto-ley 14/2001, de 28 septiembre, por el que se establece
el régimen de reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra
y terrorismo que puedan afectar a la navegación aérea (BOE 29
septiembre 2001, núm. 234)
3.d. Libre competencia
§158 Real Decreto 1161/1999, de 2 julio, del Ministerio de Fomento, por
el que se regula la prestación de los servicios de asistencia en tierra
(BOE 15 julio 1999, núm. 168 [pág. 26786] rect. BOE 5 octubre
1999, núm. 238)
§159 Real Decreto 99/2002, de 25 de enero, del Ministerio de Fomento, por
el que se modifica el Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, que regula la prestación
de los servicios de asistencia en tierra (BOE núm. 32, 6 febrero 2002)
§160 Real Decreto-ley 15/2001, de 2 noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de transporte aéreo (BOE 3 noviembre 2001, núm.
264)
V. TRANSPORTE MULTIMODAL
§161. United Nations Convention on International Multimodal Transport
of Goods (Geneva, 24 May 1980)
§162. Uniform rules for a combined transport document
§163. UNCTAD/ICC Rules for Multimodal Transport Documents
§164. Orden de 30 de septiembre de 1993 por la que se establecen normas
especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre
estados miembros de la CEE
ANEXO6
I. Reglamento (CE) Nº 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (DO L 164, de 30/04/02004)
II. Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO L 164, de 30/04/2004)
III. Directiva 2004/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 164, de 30/04/2004)
IV. Directiva 2004/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 164, de 30/04/2004)
V. Directiva 2004/52/CE del Parlamento y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 166, de 30/04/2004)
890 páginas, 33ª edición,
octubre 2019, autor(es): Estrella Rivera Menor
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