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Autor(es) Jose Miguel Embid Irujo
, ISBN:9788490452875.
Editorial Comares
310 páginas, 1ª edición,
En distribución desde junio 2015,
Precio:
25,00€ (iva incluido)
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Más sobre Dº Mercantil
Sólo ha pasado algo más de un año desde la publicación del primer volumen del
Archivo de Jurisprudencia Societaria (2011-2012), puesto en marcha por los
miembros del grupo investigador Commenda (www.commenda.es), que tengo el honor
de dirigir, cuando me veo en la grata tesitura de prologar una nueva entrega de
este relevante proyecto, tan conveniente para la adecuada intelección del
Derecho de sociedades. Advertía en las palabras preliminares a aquel libro la
importancia de tomar a la Jurisprudencia, judicial y registral, sobre dicha
materia como objeto directo de análisis, llevando a los comentarios de las
correspondientes resoluciones y sentencias el núcleo básico de las aportaciones
elaboradas por los estudiosos. Que esta labor se ha realizado con rigor y
claridad puede confirmarse gracias a la amplia difusión conseguida por el primer
volumen de la serie, al que habrán de seguir otros así lo esperamos todos los
miembros de Commenda, siempre por períodos bianuales y con un planteamiento
ordenador y sistemático sustancialmente idéntico.
Desde un punto de vista cuantitativo, la Jurisprudencia societaria no ha dejado
de crecer, como puede comprobarse con un somero examen de los repertorios al
uso. Y en lógica consonancia con ese aumento, también ha crecido la sensibilidad
de los medios jurídicos por el acceso directo, no sólo al contenido de las
correspondientes sentencias y resoluciones, lo que no plantea especiales
problemas en nuestros días, sino también al análisis y comentario de las mismas
desde una perspectiva doctrinal, que vaya más allá de su simple transcripción,
tan frecuente y, lamentablemente, tan improductiva. Pero no sólo hay que hablar
del aumento de la masa jurisprudencial, en beneficio de un número de acreedores
siempre creciente; debe destacarse, del mismo modo, la apreciable elevación de
su calidad, que, sin perjuicio de posibles discrepancias o críticas, pone de
manifiesto la altura de la respuesta a las demandas que cotidianamente plantean
la aplicación de la legislación, de un lado, así como la variedad y la
complejidad de la propia realidad empresarial y societaria, de otro.
Es un lugar común hoy entre los juristas interesados en el Derecho de sociedades
la queja, cuando no la crítica acerba, sobre la inestabilidad de la regulación
en la materia, no sólo debida a la actividad del legislador europeo, que obliga
a implementar sus mandatos en el marco del ordenamiento español, como es sabido.
Esa inestabilidad también se reclama de los graves inconvenientes que para el
tejido empresarial, para su organización y funcionamiento, pero también para su
supervivencia, ha traído consigo la gran recesión que venimos sufriendo desde
hace algunos años, y que sólo muy recientemente parece ir cediendo en sus
efectos. A este respecto, se ha pensado ?y no sólo en España? que la renovación
continua de la normativa societaria podría ser un antídoto adecuado para
combatir las peores asechanzas de la crisis. Muchas son las muestras que de esta
orientación encontramos en nuestro propio ordenamiento: desde las normas que
facilitan la constitución de las sociedades de capital mediante el recurso a los
medios telemáticos, hasta el tratamiento, amplio y diverso, del gobierno
corporativo, pasando por múltiples detalles relativos a instituciones
societarias diversas. Buena parte de estas reformas han terminado recayendo
sobre las amplias espaldas de la Ley de sociedades de capital, en tanto que
otras han encontrado acomodo, por lo común inseguro, en regulaciones de
contenido heterogéneo, sin perjuicio de la también inestable contribución del
soft law, de máxima actualidad, tras la elaboración del Código de buen gobierno
de las sociedades cotizadas.
Este movimiento de reforma legislativa continua, sin directrices claras de
política jurídica, ha hecho más compleja la imagen y el contenido de nuestro
Derecho de sociedades, dificultando, del mismo modo, su aplicación. Y ello,
naturalmente, al margen de que pueda discutirse tanto su oportunidad como su
conveniencia, para lo que no sería argumento determinante el hecho de que muchos
otros países han seguido la misma senda. Por tal motivo, entre otros, resulta
obligada la consulta de la Jurisprudencia si se quiere buscar algún momento de
estabilidad y de comprensión precisa de las múltiples vertientes hoy
características de nuestra disciplina. Es cierto que, por su propia naturaleza,
la aportación jurisprudencial ve restringida su eficacia a las circunstancias
específicas del supuesto de hecho enjuiciado; tal cosa, sin embargo, no es
obstáculo para lo que se acaba de decir ni para que, sobre su base, puedan los
estudiosos articular con suficiente solidez conceptual los múltiples materiales
que la inestabilidad legislativa arroja continuamente sobre ellos.
A la luz de lo que antecede, no me parece dudosa la conveniencia de una
codificación del Derecho de sociedades entre nosotros, de acuerdo con la
orientación contenida en el Anteproyecto de Código Mercantil. Sin ignorar, claro
está, las críticas que se han vertido sobre él, de entre las cuales destaca,
últimamente, el Dictamen emitido por el Consejo de Estado, resulta notoria la
necesidad de ordenar y sistematizar la legislación societaria (y, por extensión,
la de naturaleza mercantil) si se quiere facilitar la organización y actividad
de los operadores económicos en el mercado. Es evidente que este código, en su
caso, no gozará de la estabilidad y firmeza de las que, durante tantos años,
disfrutaron los códigos decimonónicos de Derecho privado; la sociedad
destinataria de sus preceptos no es obviamente la misma ni tampoco pueden
equipararse las ideas sobre la función y caracteres del Derecho en su seno.
Pero, del mismo modo, tampoco cabe esperar que el futuro código mercantil sea
trasunto fiel de aquellos mismos códigos, por lo que se refiere a su contenido y
ordenación sistemática, como parece sostener el Consejo de Estado; el mercado y
los intereses en el presentes son ciertamente otros, desde luego, y la continua
renovación tecnológica característica de nuestro tiempo impulsa orientaciones
transversales en el tratamiento de los materiales jurídicos no del todo
compatibles con la división rígida de los sectores del Derecho.
Como es natural, este segundo volumen del Archivo Commenda de Jurisprudencia
Societaria, relativo a los años 2013 y 2014, no aspira a ser una guía para la
solución de tan arduas cuestiones. Sólo pretende, y a mi juicio lo consigue del
todo, dar cuenta razonada del momento actual de la Jurisprudencia relativa al
Derecho de sociedades, mostrando su interés y variedad, acordes, desde luego,
con la evolución de las circunstancias económicas y sociales del momento actual,
respecto de las cuales nuestra disciplina es un testigo verdaderamente fiel. Los
cuidados comentarios de las sentencias y resoluciones estudiadas aportan
información adecuada y ponderada al lector, al tiempo que constituyen un
termómetro fiable del elevado nivel de nuestra doctrina societaria. Hay que
felicitar, por todo ello, a los autores y, muy en particular, a las profesoras
Rosalía Alfonso y María del Mar Andreu, cuya diligencia sin mezcla de
discrecionalidad alguna ha impulsado y promovido, en tiempo y forma, la
elaboración del presente volumen, que, a buen seguro, atraerá la atención de los
muchos interesados en el Derecho de sociedades.
339 páginas, 1ª edición,
abril 2014, autor(es): Embid Irujo, José Miguel
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