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La sentencia de 11 de enero de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de los de Las Palmas estimó el recurso contencioso-administrativo n.º 291/2017 de don Bernabe y declaró la nulidad de la resolución n.º 12172, de 27 de abril de 2016 del Concejal de Gobierno y Seguridad y Movilidad Ciudadana del Ayuntamiento de Las Palmas que le sancionó con 4.001€ y la pérdida de validez de todas las autorizaciones de las que fuera titular y la revocación de la licencia municipal de taxi n.º NUM000.
El juez apreció caducidad del procedimiento. Incoado el 16 de abril de 2015, la resolución definitiva se dictó el 27 de abril de 2016 y se notificó al interesado el 28 de abril. Es verdad, dice la sentencia de instancia que se acordó la ampliación por un mes del plazo para resolver, pero esa ampliación se dispuso cuando ya había caducado el procedimiento. En efecto, decidida el 15 de abril de 2016, no se notificó al Sr. Bernabe hasta el 18 de abril de 2016 y para entonces ya había operado la caducidad. Al acoger ese motivo de impugnación, la sentencia del Juzgado no se pronunció sobre la justificación de la ampliación, sobre la prescripción, ni sobre la vulneración de los derechos del artículo 24 de la Constitución también alegadas en la demanda.
Apelada la sentencia por el Ayuntamiento de Las Palmas, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, acogió el recurso de apelación n.º 73/2019, anuló la sentencia del Juzgado y estimó en parte el recurso contencioso-administrativo pues anuló, por haber prescrito, la sanción de 4.001€.
La sentencia de la Sala n.º 31/2021, de 25 de enero, considera errónea la apreciación de la caducidad. Recuerda que el plazo para resolver es el previsto en el artículo 113.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias: un año desde el acuerdo de incoación. Como el 15 de abril de 2016 se amplió en un mes el plazo de un año y el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dice que los actos administrativos producen efectos desde la fecha en que se dictan, la eficacia de la ampliación fue inmediata. En consecuencia, el expediente se resolvió dentro de plazo.
Sobre las demás cuestiones, la sentencia de apelación se remite a lo resuelto por la Sala de Las Palmas en otras anteriores en asuntos de idéntica naturaleza y transcribe la fundamentación de la de 5 de febrero de 2019 (apelación n.º 367/2017). En lo relevante respecto al fondo, acepta que el Ayuntamiento de Las Palmas se sirviera de datos tributarios proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que los solicitó invocando su condición de parte en un proceso seguido por hechos presuntamente delictivos y al que se había aportado esa información tributaria. La Sala de Las Palmas consideró que el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria amparaba la cesión al Ayuntamiento de dichos datos.
El Supremo estima el recurso.
[TS] [Contencioso-Advo]
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