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La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la acción por despido que planteó el trabajador se encuentra caducada.
La parte demandada ha formulado dicho recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-León, sede en Valladolid, de 29 de mayo de 2023, rec. 450/2023 que, desestimando el interpuesto por dicha parte, confirma la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valladolid, de fecha 19 de diciembre de 2022, en los autos 450/2022, que declaró el despido improcedente.
Según recoge la sentencia recurrida y en lo que ahora interesa, el 10 de mayo de 2022, le fue comunicado por la empresa demandada al trabajador carta de despido. El mismo día formula papeleta de conciliación, teniendo lugar el acto administrativo por intentado sin efecto el 29 de junio de 2022. El día 1 de julio de 2022 se presenta demanda por despido. El Juzgado, no habiendo comparecido la empresa demandada, dicta sentencia en la que declara el despido improcedente. Frente a dicha resolución judicial se interpone por la empresa recurso de suplicación en el que, como primer motivo, alegó la excepción de caducidad.
La Sala de lo Social de TSJ, partiendo de que dicha excepción es examinable de oficio, considera que no hay caducidad de la acción porque el único día por el que se cuestiona dicho instituto, que es el de celebración del acto de conciliación más allá de los quince días de presentación de la papeleta, atendiendo a lo recogido en la STS de 8 de junio de 2022, rcud 4927/2019, no computa. Seguidamente, pasa a dar respuesta al resto de motivo formulados por la demandada y concluye confirmando la sentencia dictada en la instancia.
El Supremo estima el recurso de la empresa.
[TS] [Social]
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