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Recurre en casación para la unificación de doctrina la parte actora, impugnando la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de marzo de 2021 (RS 80/2021) que confirmó la de instancia apreciando la excepción de inmunidad de jurisdicción alegada por la demandada (CONSULADO GENERAL del ECUADOR en MADRID).
El actor prestaba sus servicios como auxiliar administrativo para dicho Consulado y fue despedido en fecha 13 de diciembre de 2019. El 23 de febrero de 2020 la Embajada del Ecuador en Madrid dirigió al Ministerio de Asuntos Exteriores de España Nota verbal alegando la inmunidad de jurisdicción. En suplicación se cuestionó la aplicación de la Ley Orgánica 16/2015, sobre privilegios de los Estados Extranjeros, por entenderse excluido el supuesto en su art. 3, así como la aplicación de los Convenios de Viena de Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares de 1961 y 1963, y del Reglamento (UE) 1215/2012, por considerar la oficina consular asimilada a sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento de un Estado. La Sala, siguiendo criterios precedentes, señala que tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/2015 se aplica la excepción prevista en el art. 10.2.d) de la citada norma que permite alegar la inmunidad de jurisdicción al Estado Extranjero cuando el proceso verse sobre el despido del trabajador y comunique que el mismo menoscaba sus intereses de seguridad, lo cual ha sucedido en este caso, no estando sujeta la comunicación oficial a ningún rigor probatorio.
El Supremo estima el recurso del trabajador.
[TS] [Social]
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