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i.- En cumplimiento de la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 5 de marzo de 2014, recaída en el procedimiento ordinario 304/2013, la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución, de fecha 31 de octubre de 2014, de concesión de subvención por importe de 5.000 euros a D. Segismundo, parte recurrente en esta casación, al amparo de lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento como trabajador autónomo o trabajadora autónoma en Andalucía (BOJA nº 85, de 4 de mayo de 2010).
ii.- La ayuda concedida tenía por objeto el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma.
iii.- El 18 de noviembre de 2014 se emitió documento contable de orden de pago por el importe de 5.000 euros, que se materializa el 29 de diciembre de 2014.
iv.- Entre las condiciones fijadas en la resolución de concesión se estableció que las personas beneficiarias de la ayuda deberían mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores autónomos durante al menos tres años desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.
iv.- La Consejería de la Junta de Andalucía acordó, en resolución de 13 de marzo de 2015, el reintegro de la ayuda, por considerar que el beneficiario había incumplido las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, al no mantener su condición de trabajador autónomo durante al menos tres años desde la fecha de 17 de noviembre de 2011, fecha de notificación de la resolución de 9 de noviembre de 2011, denegatoria de la ayuda, a la que se retrotrajeron los efectos de la resolución de concesión de 31 de octubre de 2014, en aplicación del artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pues tuvo por acreditado que el beneficiario permaneció como trabajador autónomo desde la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos el 1 de abril de 2011 hasta la fecha de baja el 31 de octubre de 2012.
En atención al tiempo de permanencia en el régimen especial de trabajadores autónomos que se acaba de indicar, la indicada resolución ordenó el reintegro de 3.403,28 euros, en concepto de principal, más 29,55 euros en concepto de intereses legales y de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta la liquidación incluida en la resolución de reintegro, calculada a fecha de 10 de marzo de 2015, lo que suma un total a reintegrar de 3.432,83 euros.
v.- El beneficiario de la ayuda interpuso recurso de reposición contra la resolución de reintegro, que fue desestimado por la resolución de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de fecha 16 de mayo de 2018, y frente a esta última interpuso el recurso contencioso administrativo que fue desestimado por la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía impugnada en este recurso de casación.
El Supremo estima el recurso.
[TS] [Contencioso-Advo]
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