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El recurrente, guardia civil retirado por incapacidad permanente que venía cobrando la correspondiente pensión de retiro o jubilación, celebró un contrato de trabajo con fecha 25 de abril de 2018. Esta relación contractual finalizó el 26 de octubre de 2018. Con fecha 20 de junio de 2018 -es decir, casi dos meses después de que se celebrase el contrato de trabajo y se iniciase su ejecución- hizo la preceptiva comunicación a la Administración, a efectos de obtener el reconocimiento de la compatibilidad con la pensión de jubilación.
Mediante resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Ministerio de Defensa) de 18 de octubre de 2018, se declaró que la actividad contemplada en el contrato de trabajo celebrado por el recurrente era compatible con la pensión de jubilación, si bien el importe de la misma debía reducirse al 75% mientras durase la relación contractual tal como dispone la normativa reguladora de la materia. Además, la mencionada resolución ordenó la devolución de la totalidad de las cantidades recibidas por el recurrente en concepto de pensión de jubilación en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2018; es decir, las dos mensualidades durante las que había comenzado la relación contractual sin comunicarlo a la Administración.
Disconforme únicamente con este último extremo, el recurrente acudió a la vía jurisdiccional. La sentencia ahora impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo, por entender que el recurrente incumplió el deber de no iniciar una actividad compatible con la pensión de jubilación antes de haber presentado a la Administración la preceptiva solicitud de compatibilidad.
El Supremo estima el recurso.
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