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La regularización practicada parte de la circunstancia de que la sociedad Neptuno 98, S.L., íntegramente participada por doña Reyes y su cónyuge don Cecilio- con un 50% cada uno- asumió una serie de gastos y consumos personales y privados (de embarcación, vehículos, inmuebles y otros), no relacionados con la actividad empresarial de la entidad y que los socios no incluyeron en sus declaraciones de IRPF como rentas en especie, deduciendo tales gastos la sociedad, en el Impuesto de Sociedades.
No se cuestiona la pertinencia de que se regularice esa utilización privativa de tales bienes, pertenecientes a la sociedad, por parte de los socios, sino que el debate se centra únicamente en la valoración de dicha utilización, que se califica por la Administración como rentas en especie cuando, como aquí acontece, se pagan entre partes vinculadas y no se declaran, tratándose de dilucidar si ha de estarse a la regla del art. 43 LIRPF (como defiende el abogado del Estado) o a la del art. 41 LIRPF (como argumenta el contribuyente, aquí recurrido).
La cuestión con interés casacional consiste en esclarecer si, en los casos de abono de rendimientos en especie del artículo 25.1.d) LIPRPF entre partes vinculadas, se debe aplicar la normativa del impuesto de sociedades a partir del artículo 41 LIRPF con la consiguiente tramitación del procedimiento de valoración de las operaciones vinculadas y aplicación de los métodos de valoración regulados en la normativa del impuesto de sociedades o, por el contrario, puede acudirse al artículo 43 LIRPF para valorarlos por su valor normal en el mercado y, en caso afirmativo, en qué supuestos.
El Supremo desestima el recurso de la Admnistración.
[TS] [Contencioso-Advo]
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