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El 22 de mayo de 2009, D. Marco Antonio y D.ª Gema suscribieron, como prestatarios, una escritura de préstamo hipotecario con Caja Rural de Granada. El interés pactado era variable, pero había una cláusula que limitaba la variabilidad a la baja en el 6 %. En dicha escritura se hizo constar que el destino de la operación era la "financiación de pasivo". Además, se pactaba un interés de demora del 18%. El inmueble hipotecado pertenecía a los prestatarios al haberlo adquirido por título de compraventa el 21 de agosto de 2001.
El 3 de noviembre de 2015, después de que esta Sala Primera del Tribunal Supremo hubiera dictado su sentencia 241/2013, de 9 de mayo, Caja Rural de Granada concertó con los Sres. Marco Antonio y Gema un contrato privado que novaba el anterior en el sentido de modificar el tipo de interés y eliminar la cláusula suelo.
Los Sres. Marco Antonio y Gema presentaron una demanda en la que pedían la nulidad de la cláusula suelo incluida en la escritura de préstamo hipotecario de 22 de mayo de 2009. En la demanda no hacían ninguna referencia al contrato de modificación del tipo de interés suscrito el 3 de noviembre de 2015 (cuya existencia afloró en el proceso a través de la contestación a la demanda). La petición de nulidad se fundaba en la falta de transparencia. Además, se pedía la restitución de la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula o, subsidiariamente, las cobradas desde la publicación de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013. También se pedía la nulidad de la cláusula de los intereses moratorios, fijados en la escritura en el 18%, por abusividad.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrida la sentencia de primera instancia en apelación por la demandada, la Audiencia estimó el recurso.
El Supremo desestima el recurso de los demandantes.
[TS] [Civil]
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