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La razón de la decisión se resume en los tres últimos párrafos del fundamento de derecho tercero:
"En conclusión, que el retraso en el pago del alquiler aunque sea leve, por un mes, o días después, puede ser motivo de resolución del contrato de arrendamiento.
"La LAU, es clara al establecer que el pago se realizará en los términos convenidos entre las partes, siendo así que en caso de no estipularse plazo, cual no es el presente caso, el art. 17 establece que se realizará dentro de los siete primeros días de cada mes.
"Ha quedado acreditado que el demandado, ingresó la renta del alquiler en una cuenta que no es la que se le indicó en el contrato por la arrendadora, sino en otra, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas de ello, no pudiéndose imponer a la demandante, las consecuencias de un desconocimiento perfectamente vencible, del demandado. Por otro lado, está acreditado igualmente, que el demandado, habría hecho ingresos en la cuenta de la arrendadora, la cual conocía desde el primer momento, incluso antes del anterior procedimiento de desahucio que ya tuvo con la misma, en diferentes fechas, todas después del día 5 de cada mes, con lo que incurrió en un reiterado retraso, deliberado, debemos entender, al no acreditar causa a que se debiera el retraso, (cuando ya ingresaba en la cuenta de la demandante), lo que según Jurisprudencia reiterada, equivale a un incumplimiento contractual, cual justifica la resolución del contrato".
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Civil]
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