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Los cónyuges D. Teodoro y D.ª Casilda presentaron solicitud ante el Registro Civil para el cambio del primer apellido de su hija Elisenda, nacida el NUM000 de 2015, cuando contaba tan sólo con tres días de edad. La pretensión ejercitada consistía en agregar al primer apellido del padre Teodoro, su segundo apellido Jose María, para que los apellidos de la menor fueran Elisenda.
La razón para ello consistía en que el segundo apellido del padre Jose María, que es de origen español, con una antigüedad comprobada superior a los 300 años, corría un evidente riesgo de desaparición, toda vez que, según certificado del Instituto Nacional de Estadística, de fecha 27 de febrero de 2017, en España sólo había 9 personas que lo ostentasen como primer apellido y otras 11 como segundo. Se formuló la petición al amparo de lo dispuesto en los arts. 57 y 58 de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 (en adelante LRC), así como con fundamento en los arts. 205, 206 y 208 de su Reglamento aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (en adelante RRC).
Con informe favorable del Ministerio Fiscal fue elevada la petición formulada a la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) que dictó resolución de 23 de diciembre de 2016, en la que denegó la petición formulada.
Contra dicha resolución se formuló por los actores la correspondiente demanda. El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Madrid desestimó la demanda. El conocimiento del recurso correspondió a la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó sentencia en la que desestimó el recurso de apelación.
El Supremo estima el recurso.
[TS] [Civil]
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