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D. Luis Alberto interpuso demanda contra Arch Insurance Company (Europe) Ltd, al amparo del artículo 76 LCS, reclamando la cantidad de 33.658,18 € o, subsidiariamente, la que se acreditara en el curso del procedimiento, en concepto de indemnización por los daños sufridos a consecuencia de la negligencia profesional del abogado D. Florian, así como la condena de la aseguradora demandada al pago de los intereses del art. 20 LCS y las costas procesales.
En la demanda alegó que mantenía con el Sr. Florian una relación de asesoramiento jurídico integral de empresa por la que le satisfacía los correspondientes honorarios profesionales; que dentro de dichas funciones de asesoramiento se solicitó una subvención, en el año 2004, conforme a lo establecido en la orden de 31 de julio de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha; que el 25 de agosto de 2004 se dictó resolución por el delegado provincial de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha acordando concederle una ayuda total de 33.658,18 €; que el 11 de octubre de 2005, una vez superado el plazo establecido para la realización de las acciones objeto de ayuda y cumplimiento de los compromisos contraídos, de 12 meses a partir de la fecha de la resolución, recibió una comunicación de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, fechada el 5 de octubre de 2005, requiriéndole de manera expresa la aportación de la documentación acreditativa de la inversión realizada y, en su caso, el resto de la documentación exigida, en el plazo de 10 días, con expresa advertencia de que caso de no hacerlo se procedería a la anulación de la ayuda concedida; que dicha comunicación fue entregada al Sr. Florian, para que pudiera atender el requerimiento en plazo, pero que este, por descuido, olvido o inadvertencia del transcurso del plazo, y en cualquier caso, por causa tan solo a él imputable, omitió atender en plazo el requerimiento, dictándose, por tal motivo, resolución del Delegado Provincial de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha el 11 de noviembre de 2005 por la que se acordó la anulación de la ayuda concedida; que formulada la correspondiente reclamación de responsabilidad civil del señor Florian fue rehusada por su seguro pretextando no entrar dentro de la cobertura de la actividad de la abogacía y ello pese a informar el Colegio de Abogados de Ciudad Real lo contrario; que, sin embargo, con posterioridad, y tras haberle solicitado la correspondiente documentación a su asegurado, la aseguradora reconoció que la actividad desarrollada por él sí estaba dentro de las labores de un letrado que se encarga del asesoramiento de su cliente, por lo que se iniciaron gestiones para la cobertura del siniestro; y que el Sr. Florian, a lo largo de los meses, fue remitiendo toda la documentación que la aseguradora le requirió, pese a lo cual recibió un correo, el 24 de febrero de 2011, en el que la aseguradora denegaba, definitivamente, el abono del siniestro aduciendo que "[a] la vista de la documentación aportada, no queda acreditado el perjuicio creado al cliente, ya que aunque se hubiera cumplido el requerimiento no se hubiera podido acreditar el requisito exigido por la normativa para su concesión".
El Juzgado estima la demanda, excepto en los intereses del art. 20 LCS y las costas. La Audiencia desestima el recurso.
El Supremo estima el recurso.
[TS] [Mercantil]
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