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1°) El 26 de marzo de 2010 se formalizó un contrato administrativo entre las partes del procedimiento cuyo objeto era la prestación por Hijos de Maxi Grúas y Taller, S.L. (en adelante Maxi Grúas) del servicio público de retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal, en la ciudad de Elda.
2°) Con anterioridad ese servicio había sido adjudicado a otra empresa (Continental Parking, S.L.), que no es parte en este procedimiento, con la que el Ayuntamiento, con motivo de la extinción del contrato formalizado en virtud de aquella adjudicación, firmó el 26 de febrero de 2010 un acta de entrega de los medios utilizados para la ejecución de ese contrato, con asunción por parte del Ayuntamiento del servicio y subrogación en los contratos laborales con los trabajadores de Continental Parking, S.L.
3°) Éstos interpusieron demanda por despido ante la jurisdicción social que fue resuelta por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 17 de junio de 2011, en la que, con base en la apreciación de la existencia de una sucesión de empresas, conforme al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, declaró la improcedencia de los despidos y condenó solidariamente a los ahora litigantes a la readmisión de los trabajadores o al pago de las correspondientes indemnizaciones, resolución que devino firme al no ser admitido el recurso de casación.
4°) Por decreto municipal de 28 de junio de 2012 se acordó el cumplimiento de la referida sentencia y se estableció una cuota en el pago de la indemnización para cada uno de los condenados por ella del 50%.
Maxi Grúas interpuso demanda en la que solicitó que: (i) se declarase que el Ayuntamiento de Elda es el único responsable de las indemnizaciones salariales que satisfizo a los trabajadores demandantes a raíz de la sentencia dictada en fecha 17 de Junio de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; (ii) se declarase que el Ayuntamiento de Elda no tenía derecho a percibir de la actora el 50% de la cantidad pagada en virtud de esa sentencia; (iii) se condenase al citado Ayuntamiento a reintegrar a la actora la referida cantidad, más intereses legales correspondientes desde la fecha de cada uno de los pagos realizados.
El juzgado de primera instancia desestimó íntegramente la demanda. Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la Audiencia estimó el recurso.
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Civil]
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