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Doña Berta reclamó a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid el reconocimiento de los derechos de antigüedad y los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto y a los días de septiembre de los cursos lectivos de 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016 al comienzo de los cuales fue nombrada interinamente profesora y cesada los días 30 de junio de cada uno de esos años. Mantenía que, pese a los ceses, debía considerarse subsistente su relación con la Administración educativa madrileña pues en otro caso se le discriminaría respecto del personal fijo en contra de lo que establecen la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE y los artículos 14 de la Constitución y 10.3 y y 5 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Su reclamación fue desestimada por resolución de 17 de octubre de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos de la mencionada Consejería. La Sra. Berta la recurrió en alzada y no obteniendo resolución en plazo, lo entendió desestimado por silencio e interpuso recurso contencioso-administrativo. La sentencia de 17 de julio de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 13 de los de Madrid lo estimó y contra ella la Comunidad Autónoma de Madrid interpuso recurso de apelación.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó el pronunciamiento del Juzgado al desestimar el recurso de apelación.
El Supremo estima el recurso de la Comunidad de Madrid.
[TS] [Contencioso-Advo]
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