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Una sentencia firme de 21 de marzo de 2014 declaró el derecho de separación de Jenaro, María Luisa y Gloria de la sociedad xx S.A. Ferrol, por no distribución de dividendos, y condenó a la sociedad a reembolsar a los socios separados el valor razonable, señalado en el art. 353 LSC, de las 3.200 acciones de las que eran titulares el 11 de noviembre de 2011 (fecha de ejercicio del derecho de separación).
El Registro Mercantil de A Coruña designó a un auditor de cuentas para que informara sobre el valor razonable de las precitadas acciones. El cual, en cumplimiento del encargo conferido, valoró las 1.400 acciones pertenecientes a María Luisa en la suma de 1.263.654,70 euros. La comunicación de la referida valoración se llevó a efecto el 14 de octubre de 2014.
El 14 de noviembre de 2016, la sociedad xx S.A. Ferrol fue declarada en concurso de acreedores.
María Luisa comunicó su crédito procedente del derecho de separación en el concurso (1.263.654,70 euros) y solicitó que se clasificara como ordinario. También pidió el reconocimiento del crédito correspondiente a los intereses (80.315,99 euros) y su clasificación como subordinado. La administración concursal incluyó ambos créditos en la lista de acreedores, y el crédito por principal lo clasificó como subordinado del art. 92.5 LC, porque la acreedora era socia de la compañía concursada con una participación superior al diez por ciento.
María Luisa impugnó la lista de acreedores y reiteró su pretensión de que el crédito derivado de la separación fuera clasificado como ordinario.
El juez del concurso dictó sentencia desestimatoria de la impugnación. Recurrida en apelación la sentencia de primera instancia por la demandante, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación .
El Supremo estima el recurso y repone la solución de la primera instancia. Se dicta voto particular
[TS] [Mercantil]
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