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La resolución 806/2016, de 11 de abril, de la Directora General de la Función Pública del Gobierno de Navarra, declaró incompatible el ejercicio de la abogacía por doña Carlota en el seno de la Asociación de Funcionarios de la Administración Pública Navarra (AFAPNA). Adoptó esa decisión después de haberse comprobado que intervenía como abogada en diversos pleitos ya que la Sra. Carlota era técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) de la Administración Foral de Navarra, destinada en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y porque estaba sujeta como empleada pública al régimen general de incompatibilidades previsto en el artículo 10 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, de régimen específico del personal adscrito a dicho Servicio. El apartado 6 de ese precepto establece que los empleados públicos con un complemento específico igual o superior al 30% de las retribuciones básicas tiene prohibido el ejercicio profesional fuera del centro o unidad de destino del título exigido para acceder al puesto de trabajo. Y sucede que el complemento específico asignado al de la Sra. Carlota asciende al 41,88%.
La Sra. Carlota, liberada de la indicada organización sindical, recurrió en alzada dicha resolución y, considerando desestimadas sus pretensiones por silencio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la misma.
La sentencia del Juzgado desestimó su recurso.
Apelada la sentencia, la Sra. Carlota obtuvo un pronunciamiento parcialmente estimatorio, pero que, en lo sustancial, acogió sus pretensiones.
El Supremo desestima el recurso de la Comunidad Autónoma.
[TS] [Contencioso-Advo]
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