Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
El presente real decreto-ley se estructura en tres capítulos, tres artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y tres anexos.
El capítulo I recoge las diferentes medidas urgentes adoptadas para hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda.
El artículo 1 modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con objeto de introducir importantes mejoras de carácter jurídico y social en el procedimiento de desahucio de la vivienda habitual.
En primer lugar, se modifica el artículo 1 del referido Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, introduciendo seguridad y garantías en la posibilidad de la persona arrendataria de una vivienda habitual de instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, situación que, aunque pudiera no derivarse directamente de las efectos de la COVID-19, indudablemente se ha visto agravada por estos.
De esta forma, se clarifica el procedimiento para asegurar la valoración por parte de los servicios sociales competentes de la situación de vulnerabilidad en la que pueda encontrarse el arrendatario, con objeto de que puedan aplicar de la forma más ágil y efectiva las medidas y acciones que sean más adecuadas para asegurar una solución habitacional a aquellos hogares vulnerables que no tengan una alternativa de vivienda digna, pero asegurando en el trámite la debida ponderación de la situación en que pueda encontrarse el arrendador.
En segundo lugar, se introduce un nuevo artículo 1 bis en el referido Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, con objeto de dar respuesta a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, en los que se atribuye al Juez la facultad de suspender el lanzamiento, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto y las circunstancias, hasta que los servicios sociales competentes puedan ofrecer las soluciones más adecuadas que hagan frente a la carencia de una vivienda digna, en el contexto de la excepcionalidad del estado de alarma.
El capítulo II dispone medidas en el ámbito del transporte por carretera.
El artículo 2 aborda el reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general concretando un marco claro y detallado de los parámetros a considerar para llevar a cabo el reequilibrio para paliar las consecuencias del COVID-19 tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El sector del transporte de viajeros por carretera se ha visto gravemente afectado por la crisis sanitaria del COVID-19. Superada la primera afección de la crisis sanitaria del COVID-19 sobre el transporte en autocar, se inició la denominada desescalada. Durante este periodo la demanda fue recuperándose lentamente hasta alcanzar niveles del 50 % respecto a la demanda del periodo equivalente de 2019. Sin embargo, durante el mes de agosto de 2020 se comenzó a observar una nueva caída de demanda a niveles del 35-40 % para el periodo equivalente del año 2019, que lejos de repuntar continúa estancada en esos niveles. A esta situación se ha añadido un nuevo estado de alarma que ha permitido a las comunidades autónomas el cierre perimetral de sus territorios, restringiendo la movilidad intercomunitaria que es típica en los contratos de titularidad de la Administración General del Estado.
Dada la fragilidad económica a la que se enfrentan las empresas contratistas de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de competencia estatal, es necesario preservar la actividad de los operadores de este tipo de movilidad para que, una vez superada la crisis y levantadas las restricciones a la movilidad, las empresas tengan la capacidad de garantizar la prestación de servicios y preservar el sistema de transporte público en nuestro país, ofreciendo los niveles necesarios para atender la demanda de movilidad de las personas, como condición básica de su calidad de vida y para sus necesidades cotidianas, así como para acceder a servicios públicos básicos y a otros de carácter esencial.
En este sentido, el posible desequilibrio derivado de la reducción de la oferta y de demanda de estos servicios será más o menos acusado dependiendo de la estructura de costes del contrato afectado y de las medidas que haya adoptado la empresa para paliar en la medida de lo posible las dificultades de liquidez. Así, en el marco establecido, se recoge que se deberá tener en cuenta para calcular la reducción de ingresos la aplicación de expedientes de regulación temporal de empleo que afecten al personal mínimo vinculado al contrato y la disminución de costes por las expediciones no efectuadas dentro del marco del artículo 17 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tomando como referencia el mismo período del año anterior, sin olvidar los costes adicionales soportados a fin de preservar la salud de los viajeros, motivados por la dotación al personal de equipos de protección individual, o la instalación de elementos de protección, desinfección y la limpieza adicional de vehículos.
Adicionalmente, se establece un procedimiento ágil para reequilibrar económicamente estos contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal, con la rapidez suficiente para evitar las cargas administrativas y sociales adicionales que pudiera conllevar, en algunos casos, la renuncia contractual y el consecuente abandono del servicio público, incluyendo para ello incluso un anticipo de la compensación final, con objeto de afrontar este riesgo del abandono del servicio.
El capítulo III incorpora las medidas para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. A tal efecto se procede, mediante el artículo 3, a la modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Las modificaciones afectan a los artículos 21 y 49.
Se modifica el artículo 21, en relación con el régimen de comprobación y servicios de atención al cliente previéndose que en el supuesto de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. A tal efecto, se determina que en el caso de utilizarse una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo. Asimismo, se imponen determinados requisitos de estos servicios cuando se presten en relación con sectores básicos de interés general.
Adicionalmente, se modifica el artículo 49 en relación con el régimen de infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Por una parte, se introduce como un tipo infractor propio el incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente mientras que, por otra, se añade como tipo infractor a la introducción de cláusulas abusivas en los contratos la no remoción de sus efectos al ser estas cláusulas declaradas abusivas y, por tanto, nulas.
VII
Finalmente, se detalla a continuación el contenido de las disposiciones adicionales, transitoria y finales.
Con objeto de reforzar los instrumentos con los que cuentan los servicios sociales para hacer frente a estas situaciones, la disposición adicional primera establece la posibilidad de aplicación de las ayudas del «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables» o cualesquiera otras ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ello sin perjuicio de la habilitación de otros programas autonómicos o locales de ayuda que puedan establecerse para el mismo fin.
Además, con objeto de asegurar la máxima colaboración interadministrativa y la efectividad de las medidas adoptadas, la misma disposición adicional primera establece que las comunidades autónomas informarán, con carácter mensual, al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en tanto Departamento responsable de las políticas del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, sobre las comunicaciones recibidas, los informes emitidos, el plazo de emisión de estos y las medidas adoptadas por parte de los servicios sociales.
Por su parte, la disposición adicional segunda regula el derecho de propietarios y arrendadores a solicitar una compensación, para aquellos supuestos en los que las medidas establecidas por parte de los servicios sociales no puedan aplicarse en los tres meses siguientes a la emisión del informe previsto en el procedimiento establecido tanto en el artículo 1 como en el artículo 1 bis. De esta forma, se articula un procedimiento que evita que la demora de los poderes públicos a la hora de aplicar las medidas de protección social afecte a los legítimos intereses de los propietarios afectados, estableciendo una compensación que pueda cubrir el perjuicio ocasionado a lo largo del período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el órgano judicial o por finalizar el estado de alarma.
Y, con objeto de garantizar la efectividad de la aplicación de esta compensación, la disposición adicional tercera mandata al Gobierno a aprobar un Real Decreto para definir las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial.
Con el objetivo de garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, especialmente en las actuales circunstancias, se refuerzan las medidas existentes de protección a través de la disposición adicional cuarta, en la que se adoptan las medidas para consolidar de manera eficaz la protección de los consumidores vulnerables, en línea con el marco efectivo desarrollado para identificar y reducir de forma estructural el fenómeno de la pobreza energética.
De esta forma, mientras esté vigente el actual estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro para aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.
Además, el periodo durante el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.
La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida viene justificada por la situación excepcional derivada de la crisis sanitaria y económica, el carácter esencial de estos suministros para los hogares y la proximidad del invierno, que coincide con la época del año en la que mayor consumo energético se produce.
La disposición transitoria primera establece el régimen de aplicación de las modificaciones introducidas por el real decreto-ley a los procedimientos que se encuentren actualmente en tramitación en los órganos judiciales, así como de la compensación establecida a arrendadores y propietarios.
La disposición final primera establece los títulos competenciales que amparan al Estado para regular en esta materia: los apartados 1.ª, 6.ª, 8.ª, 13.ª, 18.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de los derechos constitucionales; en materia de legislación procesal; en materia de legislación civil; en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de legislación básica de contratos y concesiones administrativas; y en transportes terrestres, respectivamente.
Y, por último, la disposición final segunda establece la entrada en vigor del real decreto-ley.
[BOE]
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2023
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2023-2024
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2023-2024
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2023 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2020
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024
Todo Transmisiones 2024