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1. El trabajador demandante recurre en casación para unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla que, revocando la sentencia de instancia, desestima su demanda de despido.
2. Como es de ver en los antecedentes previamente expuestos, el actor inició su relación laboral como electricista encargado de la EDAR -acrónimo que, al parecer, corresponde a "Estación de Depuración de Aguas Residuales"- (hecho probado primero, tras su modificación por la sentencia recurrida); tras un periodo de baja por incapacidad temporal, pasó a efectuar funciones de gestor energético y de agua (hecho probado segundo); cinco años y medio después inició baja por incapacidad temporal, obteniendo -sin solución de continuidad- declaración de incapacidad permanente total (IPT) por resolución de 31 de octubre de 2012. Dicha calificación, que se hizo en relación con la profesión de electricista y señalando que no se preveía la revisión por mejoría en el plazo de dos años, fue notificada a la empresa el 6 de noviembre de 2012 (hecho probado tercero). No obstante, el 28 de octubre anterior, ésta comunicó al trabajador la extinción del contrato de trabajo -mediante mensaje de texto telefónico y con efectos de ese día- (hecho probado cuarto).
3. La sentencia recurrida entiende que la declaración de IPT afectaba a la profesión que desempeñaba en el momento de la baja medica que dio lugar a tal declaración y, por ello, concluye que el Ayuntamiento empleador aplicó correctamente el art. 49.1 e) del Estatuto de los trabajadores (ET), al extinguir el contrato de trabajo.
El Supremo estima el recurso del trabajador.
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