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1. La cuestión a resolver es la de determinar si constituye despido improcedente la extinción de la relación laboral de quien ha venido prestando servicios como profesora de universidad desde el año 1995 hasta el año 2017, a través de diferentes modalidades contractuales, conforme a lo siguiente:
- Profesora Asociada de 25/10/1995 a 30/9/1996.
- Profesora Ayudante de Escuela Universitaria de 10/1/1997 a 26/4/1999.
- Profesora Ayudante de Facultad y E.T.S de 27/4/1999 a 20/9/1999.
- Profesora Asociada de 1/10/1999 a 12/12/2000.
- Profesora Asociada de 13/12/2000 a 3/5/2012.
- Profesora Ayudante de 4/5/2012 a 3/5/2017.
Se declara expresamente probado que en todos estos periodos ha impartido las asignaturas referidas en las declaraciones sobre actividad docente según la carga lectiva del contrato correspondiente, con autonomía para impartir docencia y responsabilidad en la corrección y revisión de exámenes, firma de actas y atención de tutorías.
Así como también se dice que no desempeñaba ninguna actividad profesional fuera de la Universidad.
Dándose la circunstancia de que en el año 2013 superó las pruebas para la obtención del título de Doctor por la Universidad de Valladolid, sin haber obtenido la acreditación a la fecha de la extinción de la relación laboral que le fue notificada el 22 de marzo de 2017.
El recurso de suplicación de la demandante es parcialmente acogido en la sentencia del TSJ de Castilla León/Valladolid de 1 de marzo de 2018, rec. 99/2018, que igualmente desestima la existencia de fraude de ley en la contratación, pero considera de aplicación la doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, C-596/14 (asunto Diego Porras) y reconoce el derecho de la actora a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
<>El Supremo estima el recurso de la demadante. [TS] [Social]
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