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1. Los antecedentes más relevantes de la cuestión que es objeto del recurso pueden resumirse del siguiente modo:
i) En abril de 2010, D.ª Florencia se puso en contacto con D.ª Inmaculada para que colaborara en un proyecto de libro sobre el divorcio. El siguiente 25 de mayo, la Sra. Inmaculada envió a la Sra. Florencia el borrador de lo escrito hasta ese momento. El 27 de julio siguiente, la Sra. Florencia envió un correo electrónico a la Sra. Inmaculada en el que se le decía "todo sigue en pie y cuento contigo". Una y otra se remitieron en septiembre lo que habían escrito hasta ese momento e intercambiaron opiniones sobre la marcha de la obra y el enfoque que debía darse a la misma. El 23 de septiembre de 2010 la Sra. Florencia comunicó a la Sra. Inmaculada su decisión de publicar el libro con una amiga, prescindiendo de la Sra. Inmaculada y reconociéndole que utilizaría algunas de sus citas y que le remuneraría por su trabajo, cuestión sobre la que las partes no habían prefijado cómo hacerlo y sobre la que comenzaron a discrepar.
ii) El libro, titulado "Un divorcio elegante. O cómo desenamorarse con estilo", fue publicado en 2012 y fue prologado por D.ª María Luisa, conocido personaje de la prensa rosa.
iii) D.ª Inmaculada interpuso una querella criminal por plagio contra D.ª Florencia, por haber hecho uso del material proporcionado por la Sra. Inmaculada, que fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid mediante auto de 19 de abril de 2013. El juzgado dictó un auto el 24 de junio de 2013 en el que archivó el proceso penal por considerar que los hechos no eran constitutivos de infracción penal. La Sra. Inmaculada apeló ese auto y la Audiencia Provincial desestimó su recurso y confirmó el archivo en un auto dictado el 5 de diciembre de 2013.
iv) En fechas próximas a la presentación y admisión a trámite de la querella, en abril y mayo de 2013, D.ª Inmaculada envió unos 500 tuits a diversas personas de diversos ámbitos (políticos, jueces, medios de comunicación, empresarios, etc.) con mensajes como "Querella contra Florencia juez sustituta imputada X plagio del libro prologado X María Luisa Un Divorcio Elegante", "¡ Biennnnn. Han admitido la querella contra Florencia. El 30 de mayo se la verá con el juez. A ver cómo explica los párrafos plagiados. Seguro que le echa la culpa a Delia, de la que por cierto es íntima. Dios las cría..." y "Soy una mujer indignada xq Florencia utilizó el trabajo que yo le envié sin pagarme. No soy spam, solo quiero justicia". Asimismo, D.ª Inmaculada publicó en su página de Facebook: "Hasta que alguien (en este caso la justicia) les aplaste la cabeza. No todo el mundo se va de rositas, ni siquiera la más hábil de las juezas sustitutas".
v) En junio de 2016 D.ª Inmaculada presentó una demanda de juicio verbal en la que reclamaba a D.ª Florencia cinco mil euros como indemnización por el incumplimiento contractual en que había incurrido la demandada. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 99 de Madrid, que la admitió por decreto de 28 de febrero de 2017 y fue estimada en parte en una sentencia dictada el 14 de julio de 2017, que condenó a la Sra. Florencia a pagar mil euros a la Sra. Inmaculada. La Sra. Florencia apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso y desestimó totalmente la demanda en una sentencia dictada el 14 de febrero de 2018, porque la sentencia del Juzgado de Primera Instancia había basado su condena en la figura del enriquecimiento injusto y la Audiencia Provincial consideró que la acción ejercitada era la de indemnización por incumplimiento contractual, pero no la de enriquecimiento injusto.
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Civil]
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