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Se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina el problema relacionado con la licitud de la prueba obtenida por cámaras visibles y permanentes en el almacén de la empresa, instaladas sin que hubiese sospecha o evidencia de irregularidad de clase alguna en la actividad desarrollada por los empleados, y ello como proyección de las facultades de vigilancia y control que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario.
El trabajador demandante fue despedido con efectos de 19 de junio de 2015 por medio de una carta en la que se describían las imputaciones que se contienen en el hecho probado segundo de la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Benidorm, transcrito en otra parte de esta resolución, centrándose el primero de los hechos, acaecido el día 29 de abril de 2015, en el resultado de una grabación videográfica obtenida por cámaras instaladas permanentemente en el lugar donde prestaba servicios el actor, a resultas de la que literalmente se le imputaba que, en esa fecha " ... estaba realizando las tareas de montaje de palets, cuando a las 12.02 en el almacén 3 pasillo 69, Vd. Retiró la traspaleta eléctrica del palet que estaba montando, momento en el cual el palet se abrió al no estar bien montado, y cayeron una parte de productos al suelo, momento en cual Vd. se alteró, y sin mediar justificación alguna, comenzó a coger productos del palet, y los tiró contra el suelo de forma descontrolada y agresiva, llegando a romperlos".
Al propio tiempo, también se le imputaba en la misma carta la comisión de dos hechos más, ocurridos en los posteriores días 12 y 20 de mayo, lo que, junto con el anterior, determinaba la existencia de un incumplimiento contractual grave y culpable que, a juicio de la empresa, justificaba el despido disciplinario.
El Supremo desestima el recurso de la empresa.
[TS] [Social]
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