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Se debate sobre el alcance de una mejora voluntaria de Seguridad Social que prevé el convenio colectivo y que está respaldada por una póliza de aseguramiento privado. Aunque estamos ante un asunto de corte estrictamente jurídico, es ineludible examinar tanto los hechos sobre los que surge cuanto el modo en que se pronuncian las sucesivas respuestas judiciales y los términos en que accede a esta casación unificadora.
El relato de hechos probados que alberga la sentencia del Juzgado de lo Social, inalterado en suplicación, permite elaborar la siguiente síntesis:
Con fecha 14 de junio de 2013 el trabajador, conductor de hormigonera, es declarado en situación de incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad común. Se añade que su situación es revisable en doce meses y que se le debe reservar el puesto de trabajo.
El 16 de diciembre de 2013 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia declarando que los procesos de incapacidad temporal por los que ha atravesado el trabajador durante 2011 y 2013 derivan del previo accidente laboral que padeció.
El 6 de junio de 2014, a la vista del citado fallo judicial, el INSS dicta Resolución revisando la anterior declaración de IPT y determina que existe una IPT derivada de accidente de trabajo, fijando como fecha del hecho causante la de 12 de junio de 2013.
Con fecha 19 de septiembre de 2014 el INSS dicta nueva Resolución revisando el grado de incapacidad reconocido y declara que la mejoría de las dolencias comporta que el trabajador ya no esté afecto de grado incapacitante alguno, anulando la anterior situación con efectos 1 de octubre de 2014.
Al amparo del convenio colectivo aplicable y de la póliza de aseguramiento suscrita por la empresa, el trabajador reclama el abono de la cuantía prevista para los supuestos en que surja una IPT derivada de accidente de trabajo.
Mediante su sentencia de 6 de noviembre de 2015 (proc. 384/2014) el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia estima la demanda. Niega que, como sostiene la Aseguradora, la doctrina de la STS de 28 diciembre 2000 (rec. 646/2000) sea pertinente para el caso porque las pólizas aplicadas poseen notables diferencias.
Como tanto el convenio colectivo cuanto la póliza de seguro contemplan la IPT como causante de la mejora voluntaria, sin referencia alguna a la extinción del contrato de trabajo, ni a la irreversibilidad de la situación invalidante, tampoco puede configurarse ello como una condición para acceder al derecho.
3. Sentencia de suplicación, recurrida.
Mediante su sentencia 163/2017 de 15 de febrero la Sala de lo Social del TSJ de la Región de Murcia estima el recurso de suplicación (rec. 813/2016) interpuesto por la Aseguradora.
Considera que se trata de interpretar el artículo 48.2 ET en conexión con el art. 193.c LGSS, lo que ha hecho la STS 28 diciembre 2000 (rec. 646/2000). Como el convenio colectivo no ha incluido expresamente el supuesto del artículo 48.2 ET como protegido sería incoherente reconocer la indemnización para un supuesto suspensivo. Concluye afirmando que "Es más, revocada la situación de invalidez suspensiva del contrato de trabajo, tampoco habría causa para retener la indemnización".
El Supremo estima el recurso del trabajador.
[TS] [Social]
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