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1.- El Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia dictó acuerdo de 27 de abril de 2017, del siguiente tenor literal:
"El artículo 230.1 LOPJ dispone que "los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el Capítulo 1 bis de este Título, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y las demás leyes que resulten de aplicación".
En fechas recientes se ha ultimado el cambio de equipos informáticos para la totalidad de Magistrados/as de esta Sala, sin que conste objeción o irregularidad alguna sobre el funcionamiento individual de los mismos ni otros que pudieran afectar a las aplicaciones informáticas de uso necesario (Word, Minerva, Visor EXE, acceso a internet, lectores de DVD/CD, entre otros).
En consecuencia, a partir del día de la fecha habrá de darse cumplimiento al referido mandato legal y, a tal efecto, se hará uso de los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos a disposición de los/as integrantes de la Sala, sin sobrecargar el trabajo de Secretarías con pautas de trabajo anteriores que impliquen la inobservancia del referido precepto legal.
Notifíquese el presente acuerdo a la totalidad de los Magistrados/as de esta Sala, así como a los Letrados/as de la Administración de Justicia de la misma:
Y dese cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior".
2.- Un nuevo acuerdo de 9 de noviembre de 2017 del mencionado Presidente de la Sala, y en relación con las minutas efectuadas por el aquí recurrente, magistrado de dicha Sala, dispuso lo siguiente:
"Por el Ilmo. Sr. Presidente de la sección segunda se me hace entrega de los autos PO 4318/17; PO 4158/16 e Incidente de Ejecución 4462/94, minutados por V.I. en el modo que aparece en los mismos y habida cuenta de que, vistos los términos de las minutas, las funcionarias de la sección segunda de esta sala no pueden mecanizar de modo fiable las resoluciones dictadas.
Esta presidencia entiende que en la confección de las minutas de referencia no se han observado los términos del acuerdo dictado en fecha 27 de abril de 2017, del que quedó enterada la Sala de Gobierno del siguiente 5 de mayo (punto 6.5) y que se adjunta, en cuanto a la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 230.1 LOPJ y que precisamente está dirigida al uso de los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos a disposición de los/as integrantes de la Sala, con el fin de no sobrecargar el trabajo de las Secretarías con pautas de trabajo anteriores que impliquen la inobservancia del referido precepto legal.
En consecuencia, se devuelven a los autos de referencia y sus respectivas minutas, al objeto de que se confeccionen con observancia de lo acordado por esta presidencia".
3.- Otro acuerdo presidencial de 23 de enero de 2018 dispuso la devolución al magistrado aquí demandante de los autos 4371/2015 a fin de que sean minutados y entregados a los funcionarios destinados en la Sección 2ª a través de medios técnicos y electrónicos.
4.- Frente a los anteriores acuerdos planteó recurso de alzada el hoy demandante, Iltmo, Sr. don Rafael, y le fue desestimado por el Acuerdo de 12 de abril de 2018 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Contencioso-Advo]
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