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La declaración de estado de alarma por razón de la alerta sanitaria generada por la propagación del COVID-19 ha obligado a adoptar medidas sociales de contención inéditas en nuestra historia reciente. En el ámbito de la Administración de Justicia su aplicación ha llegado a suponer la reducción de su actividad a la atención estricta de los servicios esenciales en las fases más restrictivas de la movilidad de las personas.
El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, incluye numerosas referencias preventivas que deben aplicarse y combinarse con cualquier actuación durante el periodo de transición a la nueva normalidad, de cara a la reincorporación del personal y la progresiva recuperación de la actividad ordinaria.
Con fecha 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad, previendo la reactivación de diversos sectores.
Uno de los ámbitos de actividad de servicio público que debe ser reactivado es el de la Administración de Justicia, cuyo funcionamiento ha quedado reducido en los últimos meses a la estricta atención de los servicios esenciales. Dicha reactivación pasa, en primer lugar, por la adopción de un Esquema de Seguridad Laboral, cuya observancia resulta fundamental para proporcionar las máximas garantías de seguridad a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia y, al propio tiempo, por el establecimiento de un Plan de Desescalada, con diferentes fases, que se activarán en función de las indicaciones de la autoridad sanitaria, y que permitirán incrementar de manera progresiva la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia, hasta poder contar en la última fase con el 100% del personal en sus respectivas sedes de manera presencial y con el 100% del servicio público de justicia restablecido.
La presente orden se dicta en virtud de las funciones de coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en todo el territorio del Estado, establecidas en el artículo primero de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y en el artículo tercero, que habilita al Ministro de Justicia para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar una aplicación homogénea de los servicios esenciales para la salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía y de las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad para la salvaguarda de la Salud Pública.
De acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y en consultas con los Consejos Generales de la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales, así como las organizaciones sindicales, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo
[BOE]
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