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Seguido proceso penal, para dirimir las presuntas responsabilidades derivadas de estos hechos, se celebró juicio oral en el que fueron acusadas la ginecóloga, que atendió al parto, y las tres pediatras, que asistieron al recién nacido, el cual finalizó por sentencia absolutoria de 20 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de San Sebastián, ulteriormente confirmada por sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de 4 de Febrero de 2013. En la declaración de hechos probados se señalaba:
"TERCERO.- La DIRECCION002 hereditaria que padece Augusto, heredada de su padre fue diagnosticada en el HOSPITAL000. Esta enfermedad no pudo ser detectada ni por la médico ginecóloga Doctora Lorenza que atendió el embarazo y el parto de la madre, ni por las tres médicos pediatras que sucesivamente siguieron la evolución del recién nacido durante los tres días que junto con la madre estuvo en la Clínica Quirón, Doctoras Mercedes, Milagrosa y Nicolasa, toda vez que el recién nacido no presentaba síntomas de la enfermedad, ni existían antecedentes familiares conocidos que llevaran a sospechar la presencia de la misma. A las citadas profesionales no les era exigible una actitud distinta a la que observaron. No existe acreditación de infracción alguna de la diligencia exigible ni de la lex artis imputable a las cuatro médicos mencionadas que hubiera podido dar lugar al resultado lesivo que sufrió el menor Augusto".
Finalizado el proceso penal, se promovió el correspondiente procedimiento civil, que se siguió el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Sebastián, que finalizó por sentencia condenatoria de la entidad demandada. La sentencia del Juzgado fue ratificada por otra dictada por la sección segunda de la Audiencia
El Supremo estima el recurso de la actora.
[TS] [Civil]
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