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Este Real Decreto-ley tiene por objeto la adopción de nuevas medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo en el ámbito sanitario, en el sector turístico, y sobre las personas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las PYMES y autónomos. En concreto, las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación excepcional y extraordinaria, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos. Además, el presente Real Decreto-ley establece unas medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas.
El capítulo I adopta una serie de medidas de refuerzo en el ámbito sanitario.
El capítulo II, por su parte, introduce las medidas de apoyo a la familia.
En primer lugar, se asegura el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos decretado en diferentes zonas del país como medida para frenar la expansión del COVID-19. La medida tiene como objetivo prevenir situaciones de carencia como consecuencia de la falta de acceso a los servicios de comedor de los centros educativos de los que algunos de estos niños y niñas disfrutan gracias a las becas de comedor. La atención de los menores en condiciones de vulnerabilidad es una de las prioridades estratégicas del Gobierno y en las actuales circunstancias deben ser un colectivo especialmente protegido.
El real decreto-ley establece las medidas (ayudas económicas o prestaciones directas de servicios de distribución de alimentos) gestionadas por los servicios sociales de atención primaria en coordinación con los centros escolares y las respectivas consejerías de educación y de servicios sociales de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla; y aprueba la concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por importe total de 25.000.000 euros para financiar las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para proceder a la puesta en marcha de las medidas.
En segundo lugar, en el ámbito de la educación obligatoria, debe tenerse en cuenta que la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos, que pudiera adoptarse como medida de contención sanitaria, obliga a la modificación del calendario escolar establecido por cada administración educativa, en el marco de la norma básica fijada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de que por las citadas administraciones se pueda ordenar de una manera flexible el desarrollo del curso escolar, con la combinación de actividades no presenciales que resulten adecuadas.
En tercer lugar, en coherencia con lo establecido para los trabajadores encuadrados en el Régimen General de Seguridad Social por el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, y con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de la ciudadanía, se establece también para el personal encuadrado en el régimen del mutualismo administrativo que los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del correspondiente régimen especial de Seguridad Social.
El capítulo III articula medidas de apoyo al sector del turismo.
En primer lugar, este real decreto-ley articula una línea de financiación a determinadas empresas y autónomos que se consideran especialmente afectados por el COVID-19. Esta línea de financiación fue creada por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, y sus instrumentos de desarrollo, que establecieron una línea de financiación de 200 millones de euros, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial y con una garantía parcial del 50% del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico y de actividades conexas con el mismo.
Se ha constatado en la actual crisis que uno de los principales sectores económicos afectados está siendo el sector turístico, y ello, por las restricciones a la libre circulación de personas que se están tomando y la menor demanda de servicios turísticos por la incertidumbre y el efecto precaución. Todo ello está teniendo un impacto económico importante en las líneas aéreas, en el sector turístico y en el comercio minorista. Un ejemplo de ello es que el pasado día 6 de marzo, la Organización Mundial del Turismo (OMT) revisó sus perspectivas de llegadas de turistas internacionales para 2020, situándolas en un -1% a -3%, lo que supone una pérdida estimada de entre 30.000 y 50.000 millones de dólares (EE.UU.) en ingresos procedentes del turismo internacional. Antes del brote del COVID-19, la OMT había previsto un crecimiento positivo de entre el 3% y el 4% para este año.
En consecuencia, la irrupción del COVID-19 está afectando severamente y de forma generalizada al sector turístico, que constituye uno de los sectores clave (12,3% del Producto Interior Bruto) de una potencia turística como España, cuyos operadores económicos necesitan, con carácter urgente, medidas de apoyo financiero para poder compensar, en lo posible, los descensos de sus ingresos ordinarios, y dotarse de liquidez para hacer frente a sus obligaciones.
Por consiguiente, con carácter de extraordinaria y urgente necesidad, se refuerza y extiende la referida línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19, por lo que dicha línea de financiación se extiende a todas las empresas y trabajadores autónomos establecidos en España y encuadrados en los sectores económicos definidos en la disposición adicional primera que son los que, por el momento, están siendo especialmente afectados por la misma. Asimismo, la línea de financiación se dota con 200 millones de euros adicionales a los 200 millones de euros inicialmente previstos.
Como los términos y condiciones de esta línea de financiación ampliada son idénticos a los ya establecidos por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, y por sus instrumentos de desarrollo, su aplicación será automática a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, sin necesidad de desarrollo normativo o convencional, o acto jurídico de aplicación, alguno, que demorarían en exceso la necesaria aplicación de la medida, instruyéndose al ICO para que con carácter inmediato realice las gestiones oportunas con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada esté operativa en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor.
En segundo lugar, la situación excepcional provocada por el COVID-19 puede tener una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico y en todos los sectores vinculados al mismo en todas las comunidades autónomas. Por ello, en el presente real decreto-ley, como medida extraordinaria, se anticipa y se amplía a los meses de febrero a junio de 2020 la aplicación de esta bonificación respecto de aquellos trabajadores que pueden verse más afectados por la situación excepcional mencionada en todas las comunidades autónomas.
El capítulo IV recoge las medidas de apoyo financiero transitorio.
Así, se persigue mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, PYMES y autónomos.
Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.
Por otro lado, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha establecido como objetivo fundamental de la política industrial contribuir al aumento del peso del sector industrial en la economía española, que se situó en el 14,2% del Producto Interior Bruto en el año 2019. Para estimular el desarrollo industrial se aprobó un marco normativo para la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la competitividad industrial, la sostenibilidad, la transformación digital o que contribuyan a la reindustrialización. Este estímulo adopta la forma de apoyo financiero a proyectos industriales en diferentes programas regulados mediante sus respectivas órdenes de bases a través de la concesión de préstamos a largo plazo.
La irrupción del COVID-19 está afectando a la cadena de valor de amplios sectores industriales, especialmente internacionalizados y está incrementando el coste de la producción debido al mayor coste logístico de importación de piezas y suministros. Por ello se proporciona a los operadores económicos, medidas de apoyo financiero para poder compensar, en lo posible, los descensos de sus ingresos ordinarios y dotarse de liquidez para hacer frente a sus obligaciones.
En este sentido, se considera esencial que las empresas que hayan recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan solicitar el aplazamiento de reembolso.
El capítulo V, por su parte, adopta una serie de medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas.
El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece la tramitación de emergencia como mecanismo para actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. Este régimen excepcional en la contratación pública encaja a la perfección en la situación actual para hacer frente al COVID-19.
Así en lo que respecta a este real decreto-ley, este capítulo determina la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19.
Por otro lado, dado el contexto presupuestario actual de Prorroga de los Presupuestos Generales del Estado se arbitran mecanismos excepcionales que permitan la transferencia de recursos entre Secciones Presupuestarias con el fin de poder atender todas las necesidades que se presenten, preservando la estabilidad presupuestaria.
Por último, también en el contexto de la situación creada como consecuencia de la propagación del coronavirus COVID-19, la disposición final primera modifica la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a fin de establecer la posibilidad de que el Presidente del Gobierno, en situaciones excepcionales y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, decida motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, con las debidas garantías.
Dicha previsión afecta, exclusivamente, a un aspecto parcial y concreto del régimen de funcionamiento del Gobierno en tanto que órgano colegiado de dirección política, y no a elementos estructurales, esenciales o generales de su organización y funcionamiento (STC 60/1986, de 20 de mayo, FJ 4).
Por otra parte, los términos de la citada modificación son respetuosos con el principio subyacente al artículo 97 de la Constitución, conforme al cual la reunión presencial del Gobierno debe ser la regla general, puesto que, en línea con lo señalado en la reciente STC 45/2019, de 27 de marzo, (FJ 6 B), la celebración de sesiones y la adopción de acuerdos a distancia debe reservarse para casos justificados, excepcionales y con las oportunas garantías.
[BOE]
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