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Mediante sentencia del Tribunal Supremo dictada el 14 de octubre de 2019, el Sr. Oriol Junqueras i Vies fue condenado a una pena de trece años de prisión y a una pena otros tantos años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos sus honores, empleos y cargos públicos, incluidos los electivos, e incapacidad para obtener o ejercer otros nuevos. Se le había reprochado en particular el haber participado en un proceso de secesión como vicepresidente del Gobierno autonómico de Cataluña en el momento de la celebración del referéndum de autodeterminación de esta comunidad autónoma. Durante el desarrollo del proceso, el Sr. Junqueras i Vies fue elegido miembro del Parlamento Europeo el 26 de mayo de 2019, resultado proclamado por la Junta Electoral Central española mediante acuerdo de 13 de junio de 2019. No obstante, al no haber sido autorizado para prestar el juramento o promesa de acatar la Constitución española que exige la ley nacional a los electos al Parlamento Europeo, la Junta Electoral Central declaró vacante su escaño. Por tanto, el Sr. Junqueras i Vies no asistió a la primera sesión del Parlamento Europeo el 2 de julio de 2019.
Mediante sentencia de 19 de diciembre de 2019, 2 el Tribunal de Justicia respondió a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo relativas a la inmunidad prevista en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. 3 4 El 20 de diciembre de 2019, la Sra. Riba i Gener, diputada europea, solicitó al presidente del Parlamento Europeo que adoptara medidas urgentes para confirmar la inmunidad del Sr. Junqueras i Vies.
Mediante acuerdo de 3 de enero de 2020, la Junta Electoral Central declaró la inelegibilidad del Sr. Junqueras i Vies por haber sido condenado a una pena privativa de libertad. Este solicitó al Tribunal Supremo la suspensión de la ejecución de dicho acuerdo.
Mediante auto de 9 de enero de 2020, el Tribunal Supremo se pronunció sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019 en el proceso penal relativo al Sr. Junqueras i Vies. El Tribunal Supremo consideró que no procedía autorizar el desplazamiento del Sr. Junqueras i Vies a la sede del Parlamento Europeo, ni acordar su libertad, ni declarar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019, ni tramitar el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ante el Parlamento Europeo. Acordó asimismo comunicar dicho auto a la Junta Electoral Central y al Parlamento Europeo. Observó que, cuando el Sr. Junqueras i Vies fue
proclamado electo, el proceso penal que le afectaba había concluido y se había iniciado el proceso de deliberación. Así, en la medida en que el Sr. Junqueras i Vies había obtenido la condición de diputado europeo con el proceso ya en fase de juicio oral, no podía ampararse en la inmunidad para obstaculizar la prosecución de su enjuiciamiento.
En la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo, por una parte, en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, tomó nota de la elección al Parlamento Europeo del Sr. Junqueras i Vies con efectos desde el 2 de julio de 2019 y, por otra parte, habida cuenta del acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 y tras el auto del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2020, hizo constar la vacante de su escaño con efectos desde el 3 de enero de 2020.
El Sr. Junqueras i Vies interpuso entonces, ante el Tribunal General de la Unión Europea, un recurso con objeto de que se anule la decisión del Parlamento Europeo de 13 de enero de 2020 de hacer constar la vacante de su escaño con efectos desde el 3 de enero de 2020 y la desestimación por esta institución de la solicitud de medidas urgentes tendentes a proteger su inmunidad parlamentaria, presentada el 20 de diciembre de 2019. También presentó una demanda de medidas provisionales.
Mediante su auto de 3 de marzo de 2020, el Vicepresidente del Tribunal General desestima la demanda de medidas provisionales formulada por el Sr. Junqueras i Vies.
El Sr. Junqueras i Vies solicitaba la suspensión de la desestimación de la solicitud de 20 de diciembre de 2019. El Vicepresidente del Tribunal General estima que esta solicitud de suspensión es inadmisible, puesto que no parece que el Parlamento Europeo haya adoptado una decisión desestimatoria de la solicitud de 20 de diciembre de 2019.
El Sr. Junqueras i Vies solicitaba asimismo que se ordenara al Parlamento Europeo adoptar todas las medidas necesarias para proteger y hacer efectivos sus privilegios e inmunidades, así como su derecho fundamental a ejercer plenamente su condición de miembro del Parlamento Europeo, hasta el momento en que se dicte sentencia en el recurso de anulación. Ahora bien, esta solicitud parece conculcar el sistema de reparto de competencias establecido en el artículo 266 TFUE, en virtud del cual el juez de la Unión Europea no puede sustituir al Parlamento Europeo para adoptar en su lugar decisiones en materia de ejecución de una sentencia que anula un acto de dicha institución. El Vicepresidente del Tribunal General estima que la solicitud es inadmisible por esta razón.
El Sr. Junqueras i Vies solicitaba que se ordenara a España que le liberase inmediatamente a fin de que se le permitiera ejercer plenamente sus funciones de miembro del Parlamento Europeo, hasta el momento en que se dicte sentencia sobre el recurso de anulación. El Vicepresidente del Tribunal General subraya que, en principio, el juez de medidas provisionales no puede dirigir órdenes conminatorias a entidades que no sean parte en el litigio, como las autoridades españolas en este caso. Por tanto, esta solicitud también es inadmisible.
El Sr. Junqueras i Vies solicitaba, por último, que se suspendiera la decisión de 13 de enero de 2020, mediante la que se hizo constar la vacante de su escaño. El Vicepresidente del Tribunal General considera que el Sr. Junqueras i Vies no ha logrado demostrar que, a primera vista, la concesión de las medidas provisionales solicitadas esté material y jurídicamente justificada (fumus boni iuris). En efecto, en virtud del Acta electoral, 5 la anulación del mandato de un diputado, derivada de la aplicación de la legislación nacional, implica automáticamente la expiración del mandato del diputado de que se trate, así como la vacante del escaño de ese diputado. El Parlamento Europeo es simplemente informado de la expiración del mandato por las autoridades nacionales, y de la fecha de conclusión de este por su presidente. Así pues, esta institución no resulta competente para poner en cuestión la regularidad de la vacante del
escaño dimanante de la anulación del mandato, puesto que es simplemente informada de esta situación, que resulta exclusivamente de una decisión de las autoridades nacionales competentes. El 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo se limitó, esencialmente, a hacer constar la vacante del escaño del Sr. Junqueras i Vies con efectos desde el 3 de enero de 2020, sin poder controlar la regularidad del procedimiento nacional que condujo a la anulación de su mandato y, por tanto, a la vacante de su escaño.
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