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Dos pasajeros hicieron una única reserva confirmada para un vuelo con escalas. El vuelo comprendía tres trayectos: el primero, de Hamburgo (Alemania) a Londres (Reino Unido), operado por la compañía aérea británica British Airways; los otros dos, de Londres a Madrid (España) y de Madrid a Donostia/San Sebastián (España), respectivamente, operados por la compañía aérea española Iberia. El tercer trayecto del vuelo fue cancelado sin que se hubiese informado de ello a los pasajeros en tiempo oportuno. flightright, empresa con domicilio social en Potsdam (Alemania), a la que los dos pasajeros habían cedido sus posibles derechos a compensación, presentó ante el Amtsgericht Hamburg (Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania) una demanda de indemnización contra Iberia. El importe solicitado sobre la base del Reglamento sobre pasajeros aéreos 1 es de 250 euros por pasajero, al ser la distancia entre Hamburgo y Donostia/San Sebastián de unos 1 433 km.
El Amtsgericht Hamburg se pregunta si es competente para conocer del litigio respecto del trayecto que fue cancelado, dado que Madrid y Donostia/San Sebastián, lugares de salida y de llegada de dicho trayecto, se encuentran fuera de su jurisdicción. Esta cuestión exige la interpretación del Reglamento sobre la competencia judicial. El órgano jurisdiccional alemán observa que el Tribunal de Justicia declaró en una sentencia de 11 de julio de 2019 3 que, en el marco de un vuelo con escalas objeto de una única reserva, el transportista aéreo que haya efectuado el primer trayecto de ese vuelo, cuyo lugar de salida esté situado dentro de la jurisdicción del tribunal al que se haya acudido, puede ser demandado por todos los trayectos de dicho vuelo a los fines de un recurso de indemnización interpuesto sobre la base del Reglamento sobre pasajeros aéreos. A la luz de dicha sentencia, el Amtsgericht Hamburg se pregunta si el transportista aéreo encargado del último trayecto del vuelo (Iberia) también puede ser demandando ante él sobre esa base en el marco de una demanda de indemnización.
En su auto de 13 de febrero de 2020, publicado hoy, el Tribunal de Justicia declara que el Reglamento sobre la competencia judicial debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un vuelo que haya sido objeto de una única reserva confirmada, dividido en varios trayectos operados por dos transportistas aéreos distintos, las demandas de indemnización por la anulación del último trayecto pueden presentarse ante los órganos jurisdiccionales del lugar de salida del primer trayecto, aunque vayan dirigidas contra el transportista aéreo encargado de operar el último trayecto.
Según el Tribunal de Justicia, en el caso de un contrato de transporte aéreo que haya sido objeto de una única reserva confirmada para todo el itinerario, el transportista aéreo tiene la obligación de transportar al pasajero de un punto A a un punto D. Por ello, en el caso de un vuelo con escalas objeto de una única reserva confirmada que incluye varios trayectos, puede entenderse como lugar de ejecución de dicho vuelo, en el sentido del Reglamento relativo a la competencia judicial, el lugar de salida del primer trayecto, ya que es uno de los lugares de prestación principal de los servicios que son objeto de un contrato de transporte aéreo. El Tribunal de Justicia estima que el criterio del lugar de salida del primer trayecto satisface el objetivo de proximidad entre el contrato de transporte aéreo y el órgano jurisdiccional competente, así como el principio de previsibilidad, preconizados por el Reglamento sobre la competencia judicial. Dicho criterio permite en efecto tanto al demandante como al demandado identificar el órgano jurisdiccional del lugar de salida del primer trayecto, en los términos en que se establece en dicho contrato de transporte, como órgano jurisdiccional ante el que pueden recurrir.
En cuanto a la posibilidad de que se demande al transportista aéreo encargado del último trayecto (Iberia) ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se halle el punto de salida del primer trayecto (Hamburgo), el Tribunal de Justicia señala que ha de considerarse que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, que no haya celebrado ningún contrato con el pasajero, lo hace en nombre de la persona que ha celebrado dicho contrato y cumple las obligaciones nacidas del contrato de transporte aéreo.
[TJUE]
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