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Son hechos relevantes de las instancias para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:
1°.- Se entiende que la pensión de alimentos finaliza al alcanzar la mayoría, de edad las hijas; 2°.- Las hijas han finalizado sus estudios universitarios; 3°.- Mi representado no tiene capacidad económica para poder pagar la pensión de 600 euros mensuales por las dos 'hijas, dada la ejecución que interpuso su ex mujer, los atrasos que tiene sin, ejecutar, así como las deudas generadas por la Sra. Antonieta. Tras alegar los fundamentos de derecho que estimaba eran de aplicación concluía suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la extinción de la obligación de la pensión de alimentos que mi representado debe abonar para sus hijas desde la fecha en que alcanzaron la mayoría de edad o subsidiariamente desde la interposición de la demanda, y subsidiariamente la rebaja de las pensiones alimenticias en la cantidad de 150 € mensuales para cada una de las hijas.
En la situación económica del padre, no entendemos se haya producido una variación de circunstancias involuntaria ni sobrevenida, sino producida esencialmente por el incumplimiento de sus obligaciones que ha generado una ejecución civil por impago de pensiones, pero se trata en este caso de un gasto dependiente de la voluntad del deudor, motivado por su conducta dolosa o negligente, lo que impide que se tenga en cuenta ese hecho como una modificación de circunstancias del art. 775 de la L.E.C.
Con fundamento en tal valoración, decide desestimar la demanda.
El Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia.
[TS] [Civil]
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