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Mediante la sentencia República Checa/Parlamento y Consejo (C-482/17), dictada el 3 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia desestima el recurso por el que se solicitaba la anulación total o parcial de la Directiva (UE) 2017/853 1 («Directiva impugnada») por la que el Parlamento Europeo y el Consejo habían modificado la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas 2 («Directiva sobre armas de fuego»). El Tribunal de Justicia considera que las medidas adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en la Directiva impugnada no suponen la violación de los principios de atribución, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de no discriminación invocados por la República Checa en apoyo de su recurso. Con vistas a la supresión de los controles en las fronteras en el interior del espacio Schengen, la Directiva sobre armas de fuego estableció un marco mínimo armonizado relativo a la adquisición y tenencia de armas de fuego y a su transferencia entre los Estados miembros. A tal efecto, esta Directiva contiene disposiciones relativas a los requisitos para la adquisición y tenencia de armas de fuego de diferentes categorías, previendo al mismo tiempo que la adquisición de determinados tipos de armas de fuego debe estar prohibida por imperativos de seguridad pública.
A raíz de ciertos actos terroristas, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron en 2017 la Directiva impugnada, con objeto de introducir normas más estrictas en relación con las armas de fuego más peligrosas, inutilizadas y semiautomáticas. Al mismo tiempo, la finalidad de esta Directiva es facilitar la libre circulación de determinadas armas, estableciendo en particular normas de marcado. En lo que respecta a las armas de fuego automáticas transformadas en armas de fuego semiautomáticas, que en principio están prohibidas, la Directiva impugnada contiene una excepción cuyos requisitos sólo cumple Suiza, que forma parte del espacio Schengen y a la que se aplica la Directiva sobre armas de fuego. Se trata, en particular, del requisito relativo a la existencia de un sistema militar basado en el servicio militar obligatorio y que haya contado, durante los últimos cincuenta años, con un sistema de transferencia de armas de fuego militares a las personas que dejan el Ejército.
La República Checa interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia por el que solicitaba la anulación total o parcial de la Directiva impugnada. En este procedimiento, la República Checa estaba apoyada por Hungría y Polonia, mientras que el Parlamento Europeo y el Consejo estaban apoyados por Francia y la Comisión Europea.
En lo que respecta a la supuesta violación del principio de atribución el Tribunal de Justicia recuerda antes de nada que, aun cuando un acto basado en el artículo 114 TFUE, como la Directiva sobre armas de fuego, ya haya eliminado todo obstáculo a los intercambios en el ámbito que armoniza, el legislador de la Unión no puede verse privado de la posibilidad de adaptar ese acto, sobre la base de dicha disposición, a cualquier modificación de las circunstancias, habida cuenta de la tarea que le incumbe de velar por la protección de los intereses generales reconocidos por los Tratados. La lucha contra el terrorismo internacional y la delincuencia grave así como el mantenimiento de la seguridad pública forman parte de estos intereses generales.
A continuación, en lo referente a una normativa por la que se modifica una normativa existente, el Tribunal de Justicia precisa que ha de tenerse en cuenta, a efectos de la identificación de su base jurídica, la normativa existente que modifica y, en particular, su objetivo y su contenido. En efecto, un examen aislado del acto modificativo podría dar lugar al resultado paradójico de que este acto no pudiera adoptarse sobre la base del artículo 114 TFUE, mientras que sería posible que el legislador de la Unión llegara al mismo resultado normativo derogando el acto inicial y procediendo, sobre la base de dicha disposición, a la refundición íntegra de éste en un nuevo acto. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia hace constar que procedía identificar la base jurídica sobre la que debía adoptarse la Directiva impugnada teniendo en cuenta tanto el contexto constituido por la Directiva sobre armas de fuego como la normativa resultante de las modificaciones introducidas en ésta por la Directiva impugnada.
Por último, tras comparar el objetivo y el contenido de la Directiva sobre armas de fuego con los de la Directiva impugnada, el Tribunal de Justicia señala que las dos Directivas se proponen garantizar la aproximación de las disposiciones de los Estados miembros en materia de libre circulación de armas de fuego de uso civil, sin dejar de enmarcar esta libertad mediante garantías de seguridad adaptadas a la naturaleza de tales mercancías, y que la Directiva impugnada se limita a este respecto a ajustar el equilibrio establecido por la Directiva sobre armas de fuego entre estos dos objetivos a fin de adaptarla a la evolución de las circunstancias.
Sobre este particular, el Tribunal de Justicia recordó que la armonización de los aspectos relativos a la seguridad de las mercancías es uno de los elementos esenciales a efectos de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, puesto que normativas dispares en esta materia pueden crear obstáculos a los intercambios. Pues bien, dado que la particularidad de las armas de fuego es que no sólo son peligrosas para sus usuarios, sino para el público en general, el Tribunal de Justicia subraya que las consideraciones de seguridad pública resultan indispensables en el marco de una normativa sobre la adquisición y tenencia de dichas mercancías.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que el legislador de la Unión no había excedido el margen de apreciación que le confiere el artículo 114 TFUE al adoptar la Directiva impugnada sobre la base de esta disposición.
En lo concerniente a la supuesta violación del principio de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia examina si el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación 3 imponía formalmente a la Comisión la obligación de establecer una evaluación de impacto de las medidas contempladas por la adopción de la Directiva impugnada, para permitir calibrar la proporcionalidad de estas medidas. A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que la realización de evaluaciones de impacto constituye una etapa del procedimiento legislativo que debe seguirse, por lo general, cuando la iniciativa legislativa pueda tener una incidencia económica, medioambiental o social importante. No obstante, de los términos del Acuerdo no se desprende que sea obligatorio llevar a cabo esa evaluación en todos los casos.
Así, la omisión de una evaluación de impacto no puede calificarse de violación del principio de proporcionalidad cuando el legislador de la Unión se encuentre en una situación particular que no requiera la realización de aquélla, siempre que disponga, no obstante, de suficientes elementos que le permitan apreciar la proporcionalidad de las medidas contempladas.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia indica que el legislador de la Unión disponía de numerosos análisis y recomendaciones que abarcaban todos los aspectos evocados en las alegaciones de la República Checa y que, en contra de lo que aducía este Estado miembro, a la luz de dichos análisis y recomendaciones las medidas criticadas no resultan manifiestamente inapropiadas con respecto a los objetivos de garantizar la seguridad pública de los ciudadanos de la Unión y de facilitar el funcionamiento del mercado interior de las armas de fuego de uso civil.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que, en el presente asunto, las instituciones de la Unión no sobrepasaron la amplia facultad de apreciación que les corresponde cuando tienen que efectuar esas apreciaciones y evaluaciones complejas de naturaleza política, económica o social. Por último, el Tribunal de Justicia desestima también las alegaciones de la República Checa dirigidas más concretamente contra determinadas disposiciones de la Directiva impugnada que este Estado miembro consideraba contrarias a los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de confianza legítima de categorías de propietarios o poseedores de armas potencialmente sujetas a un régimen más estricto en aplicación de la Directiva impugnada y, por último, de no discriminación. En cuanto a este último principio, el Tribunal de Justicia señala en particular que la excepción de que disfruta Suiza tiene en cuenta, simultáneamente, la cultura y las tradiciones de este país así como el hecho de que, en razón de estas tradiciones, ese Estado goza de una experiencia y de una capacidad contrastada para el seguimiento y control de las personas y armas concernidas que permiten presumir que, a pesar de dicha excepción, se alcanzarán los objetivos de seguridad pública perseguidos por la Directiva impugnada. Dado que ningún Estado miembro de la Unión Europea parece encontrarse en una situación comparable a la de Suiza, no existe discriminación.
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