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Se interpone por la Abogacía del Estado recurso de casación contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 29 de mayo de 2018, dictada en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona número 6/2016 , que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Doña Erica contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 26 de mayo de 2016 (expediente S/DC/0504/14 AIO), que anuló por ser contraria a derecho.
La citada resolución del Consejo de la CNMC declaró acreditada una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 16/1989 , del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio , ambas de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , constitutiva de cartel, por una práctica consistente en la adopción e implementación de acuerdos de fijación de precios y condiciones de distribución y dispensación de absorbentes para la incontinencia grave de la orina en adultos (AIO), financiados por el Sistema Nacional de Salud y destinados a pacientes no hospitalizados.
La resolución de la CNMC consideró responsables de dicha infracción a diversas empresas agrupadas en el grupo de trabajo de absorbentes de incontinencia de orina (GTAIO) de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN), así como a la indicada Federación y a cuatro directivos de las empresas y de FENIN.
Una de las cuatro personas físicas a las que la resolución de la CNMC consideró responsables de la infracción fue Doña Erica , Directora Técnica de FENIN desde 1997 hasta 2002 y Secretaria General de FENIN desde 2002, a quien impuso una multa de 6.000 euros, que interviene en el presente recurso de casación como parte recurrida.
Las empresas fabricantes de los productos absorbentes, salvo las que fueron eximidas del pago de la multa por apreciar la CNMC que concurrían los requisitos previstos en el artículo 65 LDC , FENIN y las personas físicas sancionadas interpusieron recursos contencioso administrativos ante la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional.
FENIN interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución sancionadora de la CNMC, que fue desestimado por la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de mayo de 2018 (recurso 345/2016 ), y el recurso de casación interpuesto por la Federación contra la anterior sentencia de la Audiencia Nacional fue inadmitido por auto de fecha 17 de enero de 2019 (casación 4966/2018) de la Sección 1ª de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, por lo que la citada resolución sancionadora de la CNMC es firme en lo que respecta a FENIN.
En lo que interesa a este recurso de casación, Doña Erica impugnó la resolución de la CNMC ante la Sala de la Audiencia Nacional por dos vías procedimentales. Interpuso recurso contencioso administrativo por la vía de la protección de los derechos fundamentales de la persona, que fue tramitado con el número de registro DF 6/2016, en el que recayó la sentencia de 29 de mayo de 2018 impugnada en este recurso de casación y, asimismo, interpuso también frente a la misma resolución de la CNMC, recurso contencioso administrativo por la vía del procedimiento ordinario, registrado con el número 358/2016, en que la Sala de la Audiencia Nacional dictó la sentencia de 13 de junio de 2018, impugnada por la Abogacía del Estado en el recurso de casación 7458/2018, en estas fechas en trámite en esta Sala.
La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Erica.
El Supremo estima parcialmente el recurso.
[TS] [Contencioso-Advo]
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