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Con arreglo a sus condiciones de transporte, la Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen [Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Belgas (NMBS)] sanciona a los viajeros que realizan un trayecto en tren sin haber adquirido un título de transporte válido. En la época en que sucedieron los hechos, se ofrecía a los viajeros sin billete la posibilidad de regularizar su situación pagando inmediatamente el precio del trayecto, más un recargo denominado «tarifa a bordo» o, bien, en un plazo de catorce días desde la comisión de la infracción, un importe a tanto alzado de 75 euros. Una vez transcurrido ese plazo de catorce días, quedaba la posibilidad de pagar un importe a tanto alzado de 225 euros.
En estos asuntos, tres viajeros sancionados no hicieron uso de ninguna de esas posibilidades. Por lo tanto, la NMBS presentó demanda contra ellos ante el Vredegerecht te Antwerpen (Juez de Paz de Amberes, Bélgica), solicitando que fueran condenados a pagarle las respectivas cantidades de 880,20 euros, 1 103,90 euros y 2 394,00 euros. En el marco de dichas demandas, la NMBS alega que las relaciones jurídicas entre ella y cada uno de los viajeros de que se trata no son de naturaleza contractual, sino reglamentaria, ya que éstos no habían adquirido un título de transporte.
El Juez de Paz de Amberes se pregunta sobre la naturaleza de la relación jurídica entre la NMBS y los viajeros sin título de transporte. A este respecto, se ha planteado la cuestión de si el Reglamento sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril debe interpretarse en el sentido de que una situación en la que un viajero accede a un tren para realizar un trayecto sin haber adquirido un billete está comprendida dentro del concepto de «contrato de transporte» en el sentido de dicho Reglamento. Además, en caso de respuesta afirmativa, debe determinarse, a la luz de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, si el juez que compruebe que una cláusula penal prevista en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor tiene carácter abusivo puede modular el importe de la sanción.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala para empezar que, por un lado, al dejar libre acceso a su tren, y, por otro, al subir a éste con el fin de realizar un trayecto, tanto la empresa ferroviaria como el viajero manifiestan sus voluntades concordantes de entrar en una relación contractual.
Por lo que respecta a la cuestión de si la posesión de un billete por parte del viajero es un elemento indispensable para poder considerar que existe un «contrato de transporte», el Tribunal de Justicia considera que el billete es tan sólo el instrumento que materializa el contrato de transporte. El concepto de «contrato de transporte» es independiente de si el viajero posee un billete y, por lo tanto, comprende una situación en la que un viajero sube a un tren de libre acceso con el fin de realizar un trayecto sin haber adquirido un billete. A falta de disposiciones a este respecto en el Reglamento n.º 1371/2007, esta interpretación no afecta a la validez de dicho contrato, ni a las consecuencias que pueden derivarse de que una de las partes incumpla sus obligaciones contractuales, que siguen rigiéndose por el Derecho nacional aplicable.
En lo que atañe a la facultad del órgano jurisdiccional nacional de modular la cláusula penal que pueda, en su caso, ser abusiva, el Tribunal de Justicia declara que ésta forma parte de las condiciones generales de transporte de la NMBS, respecto de las que el Juez de Paz de Amberes precisa que se «consideran de aplicación general en virtud de su naturaleza reglamentaria» y que son objeto de «comunicación en una publicación oficial del Estado». Las cláusulas contractuales que reflejen, en particular, disposiciones legales o reglamentarias imperativas no están sujetas a las disposiciones de la Directiva.
No obstante, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para que queden excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva es preciso que concurran dos requisitos. Por una parte, la cláusula contractual debe reflejar una disposición legal o reglamentaria y, por otra, esa disposición debe ser imperativa. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si se cumplen esos requisitos.
Si el órgano jurisdiccional nacional considera que no concurren esos requisitos, y si, por lo tanto, estima que la cláusula penal está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, el Tribunal de Justicia recuerda que aquél no puede modular el importe de la sanción considerada abusiva, ni puede sustituir esa cláusula por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio con arreglo a principios de su Derecho contractual, sino que, en principio, debe descartar su aplicación, salvo que el contrato de que se trate no pueda subsistir si se elimina la cláusula abusiva y si la anulación del contrato en su conjunto expone al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.
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