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La recurrente presentó sendas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011, aplicando un tipo de gravamen del 25%. En el curso de un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, se le notificaron propuestas de liquidación al considerar aplicable un tipo de gravamen del 30%, frente al 25% aplicado. Formuladas las oportunas alegaciones, no fueron atendidas, practicándose las liquidaciones provisionales A4060015206000281 y A4060015206000303 por el concepto de Impuesto sobre Sociedades de dichos ejercicios, de las que resultaba una cantidad a ingresar de 6.934,52 euros y 16.567,29 euros respectivamente. Las liquidaciones recurridas y, con ellas, -en tanto que desestima las reclamaciones acumuladas, interpuestas frente a ellas-, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 13 de enero de 2017, sostienen que la mercantil recurrente ha aplicado indebidamente el tipo de gravamen especial de 25% previsto para las empresas de reducidas dimensiones en el artículo 108 de la LIS en relación con el artículo 114 de la misma Ley . Se considera que le corresponde aplicar el general del 30%, dado que no consta acreditado que la recurrente realice una auténtica actividad económica de carácter empresarial, pues solo declara ingresos procedentes de arrendamientos y de ingresos financieros de cuentas bancarias. Se añade que de las declaraciones tributarias que presenta, no se deduce que disponga de más de una persona empleada con contrato laboral y, por tanto, no desarrolla una auténtica actividad económica en los términos exigidos en las Resoluciones del TEAC de 29 enero 2009 y de 30 mayo 2012 recaídas en recursos para la unificación de criterio.
El Supremo estima el recurso.
[TS] [Contencioso-Advo]
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