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1. El 24 de agosto de 2012, Ascensores Enor S.A. (en lo sucesivo, Ascensores Enor o Enor) y la comunidad de propietarios del edificio sito en AVENIDA000 NUM000 - AVENIDA001 NUM001 - NUM002 , Noia (en lo sucesivo, la comunidad de propietarios) concertaron tres contratos para el mantenimiento de los ascensores instalados en el edificio sobre el que está constituido la comunidad.
En las cláusulas ubicadas bajo el epígrafe "condiciones generales" se establecía que Ascensores Enor prestaría un contrato de mantenimiento a todo riesgo que incluía, entre otros, los apartados "revisiones periódicas", "mantenimiento preventivo", "reparación o reposición de piezas", "atención de averías", etc.
Se contenía también una cláusula en la que se establecía la duración del contrato, que sería de cinco años prorrogables tácitamente por periodos sucesivos de la misma duración que el periodo inicial mientras una de las partes no lo denunciara con una antelación de tres meses antes de su vencimiento por correo certificado. Está cláusula estaba impresa y dejaba dos huecos, uno para la mención a la fecha de inicio del contrato y otro para la mención del número de años de duración, menciones que estaban completadas a bolígrafo.
A continuación, bajo el epígrafe "cancelación anticipada", se incluía la siguiente cláusula:
"Dado que Enor, con la finalidad de llevar a cabo los servicios contratados, se ve obligada a efectuar una serie de inversiones, tanto en estructura como de contratación y formación de personal cualificado, así como provisión de repuestos, seguros, etc, en el supuesto de resolución unilateral del contrato por parte del cliente antes de su vencimiento, aquella podrá exigir los daños y perjuicios que con la citada resolución se le hubiesen causado.
"Asimismo, en caso de que exista una resolución del contrato por parte de Enor, sin justa causa legal, la propiedad podrá exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
"Por ello se establece en concepto de valoración de daños y perjuicios, independientemente de quien haya realizado la cancelación del contrato, una indemnización equivalente al 50% del importe de los servicios de mantenimiento que queden pendientes desde el momento de la resolución hasta la fecha de vencimiento del contrato, tomando como base el valor del último recibo devengado".
También se contenía la cláusula relativa al precio, que se establecía en 217,26 euros mensuales, en uno de los contratos, y en 223,79 euros mensuales, en los otros dos contratos.
En el apartado de "condiciones particulares" se incluían tres previsiones: dos mecanografiadas, en las que se establecía, de una parte, un descuento del 25% sobre el precio y, de otra, que "la duración de este contrato contratando la línea con Enor será de cinco años" (se refería a un anexo en el que se contrataba el suministro por Enor de una línea telefónica fija para cada uno de los ascensores); y otra manuscrita, cuyo tenor literal era: "Desde esta firma os damos una carencia de efectos económicos de seis meses (según correo de 23/8/12)".
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. la sentencia de la Audiencia estimó el recurso.
El Supremo estima el recurso y repone la solución de la Primera Instancia.
[TS] [Civil]
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