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La Sra. GC y los Sres. AF, BH y ED interpusieron recurso ante el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia) contra cuatro decisiones de la Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) (Comisión Nacional de Informática y Libertades, Francia), en las que ésta se negaba a requerir a Google Inc. que retirase diversos enlaces de una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de los nombres de los recurrentes. Esos enlaces dirigían a páginas web publicadas por terceros que contenían, en particular, un fotomontaje satírico publicado en línea bajo seudónimo sobre una representante política y artículos que hacían referencia a la condición de responsable de relaciones públicas de la Iglesia de la Cienciología de uno de los interesados, al sumario abierto contra un político y a la condena por agresión sexual a menores de otro interesado.
El Conseil d’État plantea al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de las normas del Derecho de la Unión relativas a la protección de los datos personales. En concreto, pide que se dilucide si, habida cuenta de las responsabilidades, las competencias y las posibilidades específicas del gestor de un motor de búsqueda, también se aplica a éste la prohibición impuesta a los otros responsables del tratamiento de tratar los datos pertenecientes a determinadas categorías especiales (como las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la sexualidad).
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia comienza recordando que, en la medida en que la actividad de un motor de búsqueda puede afectar, significativamente y de modo adicional a la de los editores de sitios de Internet, a los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, el gestor de este motor, como persona que determina los fines y los medios de esta actividad, debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad satisfaga las exigencias del Derecho de la Unión para que las garantías establecidas en éste puedan tener pleno efecto y pueda llevarse a cabo una protección eficaz y completa de los interesados, en particular, de su derecho al respeto de la vida privada.
A continuación, el Tribunal de Justicia subraya que está prohibido tratar datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la pertenencia a sindicatos, así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad, sin perjuicio de determinadas excepciones y restricciones. Además, salvo excepción particular, el tratamiento de datos relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad sólo podrá efectuarse bajo el control de la autoridad pública y únicamente podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de los poderes públicos.
El Tribunal de Justicia considera que esta prohibición y estas restricciones se aplican a todos los responsables que realicen tales tratamientos, con las excepciones establecidas en el Derecho de la Unión.
Sin embargo, hace hincapié en que el gestor de un motor de búsqueda no es responsable de que esos datos personales especiales figuren en una página web publicada por un tercero, sino de crear un enlace a esa página y, sobre todo, de mostrarlo en la lista de resultados que se presenta a los internautas tras una búsqueda. Por consiguiente, dicha prohibición y dichas restricciones se aplican al gestor de un motor de búsqueda en razón de esa tarea de enumeración de resultados y, por lo tanto, a través de la comprobación a la que cabrá proceder, bajo el control de las autoridades nacionales competentes, tras la recepción de una solicitud formulada por el interesado.
Además, el Tribunal de Justicia señala que, aunque los derechos del interesado prevalecen, con carácter general, sobre la libertad de información de los internautas, este equilibrio dependerá de la naturaleza de la información de que se trate, del carácter sensible de ésta para la vida privada del interesado y del interés del público en disponer de dicha información, algo que puede variar, en particular, en función del papel que el interesado desempeñe en la vida pública.
Así pues, el Tribunal de Justicia concluye que el gestor de un motor de búsqueda que reciba una solicitud de retirada de un enlace que dirige a una página web en la que se publican datos sensibles deberá comprobar, basándose en todos los elementos pertinentes del caso concreto y teniendo en cuenta la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales del interesado al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, si la inclusión de dicho enlace en la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre del interesado es estrictamente necesaria para proteger la libertad de información de los internautas potencialmente interesados en acceder a esa página web mediante dicha búsqueda.
Por otra parte, en el supuesto de que el tratamiento tenga por objeto datos que el interesado ha hecho manifiestamente públicos, el gestor de un motor de búsqueda podrá negarse a estimar una solicitud de retirada de enlaces siempre que ese tratamiento cumpla los demás requisitos de legalidad y salvo que el interesado tenga derecho a oponerse a tal tratamiento por razones legítimas propias de su situación particular.
Por último, por lo que se refiere a páginas web en las que se publica información sobre un procedimiento judicial en materia penal incoado contra el interesado, que hace referencia a una etapa anterior de ese procedimiento y que ya no corresponde a la situación actual, corresponde al gestor de un motor de búsqueda apreciar si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión ya no esté vinculada a su nombre, en la situación actual, por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre. Para ello, el gestor del motor de búsqueda deberá tener en cuenta el conjunto de circunstancias del caso concreto, como, en particular, la naturaleza y la gravedad de la infracción en cuestión, el desarrollo y el desenlace de dicho procedimiento, el tiempo transcurrido, el papel desempeñado por el interesado en la vida pública y su comportamiento en el pasado, el interés del público en el momento de la solicitud, el contenido y la forma de la publicación y las repercusiones de ésta en el interesado.
Así pues, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a estimar una solicitud de retirada de enlaces que dirigen a páginas web en las que figuren datos sobre un procedimiento judicial contra una persona física y, en su caso, sobre la condena resultante de ese procedimiento cuando éstos se refieran a una etapa anterior del procedimiento judicial de que se trate y ya no se ajusten a la situación actual, en la medida en que se compruebe que, a la luz del conjunto de circunstancias del caso concreto, los derechos fundamentales del interesado prevalecen sobre los de los internautas potencialmente interesados.
El Tribunal de Justicia añade que, aun cuando el gestor de un motor de búsqueda compruebe que el interesado no tiene derecho a que se retiren tales enlaces por el hecho de que la inclusión del enlace controvertido es estrictamente necesaria para conciliar los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos del interesado con la libertad de información de los internautas potencialmente interesados, el gestor estará obligado, en todo caso, y a más tardar en el momento de la solicitud de retirada de enlaces, a estructurar la lista de resultados de tal manera que la imagen global que resulte de ella para el internauta refleje la situación judicial actual, lo que requerirá, en particular, que en dicha lista se indiquen en primer lugar enlaces a páginas web que contengan información al respecto.
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