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En 2003, el legislador belga adoptó un calendario de cese gradual de la producción nuclear de electricidad. Se estableció que ya no se construirían más centrales nucleares, y que los reactores que se hallasen en funcionamiento serían desactivados progresivamente una vez transcurridos 40 años de explotación, esto es, entre 2015 y 2025. Consecuentemente, la central nuclear Doel 1, situada a orillas del Escalda (en las inmediaciones de Amberes y de la frontera con los Países Bajos, Bélgica), dejó de producir electricidad a mediados de febrero de 2015, y la central nuclear Doel 2, de la misma zona, debía dejar de producir electricidad ese mismo año.
No obstante, a finales de junio de 2015, el legislador belga prorrogó la actividad de producción industrial de electricidad de la central nuclear Doel 1 por otros diez años (hasta el 15 de febrero de 2025), y aplazó asimismo cerca de diez años la fecha de finalización de la producción industrial de electricidad de la central Doel 2 (al 1 de diciembre de 2025). Estas medidas implicaban trabajos en ambas centrales de un volumen considerable, para su modernización y para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad, por un importe de 700 millones de euros.
Inter-Environnement Wallonie y Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen, dos asociaciones belgas cuyo objeto es la protección del medio ambiente y la calidad de vida, interpusieron un recurso de anulación contra dicha ley ante el Tribunal Constitucional belga, por haberse establecido la prórroga sin una evaluación medioambiental y sin un procedimiento con participación del público. Invocan el Convenio de Espoo sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo, el Convenio de Aarhus sobre la participación del público en materia de medio ambiente, así como la Directiva EIA, la Directiva «de hábitats», y la Directiva «de aves» (Doel se halla en las proximidades de varios espacios naturales europeos protegidos). El Tribunal Constitucional belga solicitó al Tribunal de Justicia una interpretación de los Convenios y Directivas mencionados, con el fin de dilucidar, en esencia, si la adopción de una ley para la prórroga del período de producción industrial de electricidad de las centrales nucleares requiere que se lleven a cabo evaluaciones de impacto ambiental.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala, en primer término, que los referidos trabajos de un volumen considerable en las centrales Doel 1 y Doel 2, para modernizarlas y para garantizar el cumplimiento de las actuales normas de seguridad, pueden alterar la realidad física de los correspondientes emplazamientos. Por otra parte, aunque no se mencionan en la Ley de 28 de junio de 2015, sino que se hace referencia a ellos en un convenio de 30 de noviembre de 2015 celebrado entre el Estado belga y la sociedad Electrabel, propietaria y responsable de la gestión de las centrales nucleares, los citados trabajos se hallan estrechamente ligados a las medidas adoptadas por el legislador belga. El Tribunal de Justicia considera, en particular, que el legislador belga necesariamente tenía conocimiento de la naturaleza y de la viabilidad técnica y financiera de las obras que implicaba la prórroga de la producción industrial de electricidad así como de las inversiones necesarias para su ejecución. Según el Tribunal de Justicia, por tanto, dichas medidas y los trabajos de modernización indisociablemente ligados a ellas, juntos, forman parte de un mismo «proyecto» en el sentido de la Directiva EIA, sin perjuicio de las apreciaciones de hecho que efectúe el Tribunal Constitucional.
En lo que respecta, a continuación, al riesgo de efectos significativos en el medio ambiente, el Tribunal de Justicia considera que este proyecto debe ser considerado de una magnitud comparable a la del arranque inicial de las centrales en cuanto al riesgo de repercusiones medioambientales. Por consiguiente, tal proyecto debe necesariamente ser objeto de la evaluación de impacto ambiental establecida por la Directiva EIA. Por añadidura, dado que las centrales Doel 1 y Doel 2 están situadas en las inmediaciones de la frontera belga-neerlandesa, tal proyecto debe someterse también al procedimiento de evaluación transfronteriza previsto en la citada Directiva. Dicha evaluación debía tener lugar antes de la adopción de la ley por la que se prorrogó la vida útil de las centrales en cuestión, con independencia de que, respecto de una de ellas, era necesaria la expedición de una autorización administrativa para el reinicio de su actividad.
Por otra parte, la Directiva EIA solo permite eximir un proyecto de esas características de la evaluación de impacto ambiental si el Estado miembro demuestra que el riesgo para la seguridad de suministro de electricidad es razonablemente probable y que la urgencia del proyecto justifica que se prescinda de tal evaluación, y siempre que no se incumplan las obligaciones establecidas en la mencionada Directiva, exigencias que no parece que se hayan satisfecho en el presente asunto.
De igual forma, la Directiva «hábitats» debe interpretarse en el sentido de que unas medidas como las controvertidas en el litigio principal, junto con los trabajos de modernización y de ajuste a las normas de seguridad actuales, constituyen un proyecto que debe ser objeto de una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los lugares de que se trata. Si esta evaluación es negativa y no existen soluciones alternativas, dicha Directiva solo permite la realización de tal proyecto si está justificado por la necesidad de garantizar en todo momento la seguridad de suministro eléctrico del Estado miembro. Si el proyecto puede afectar a un espacio que alberga un tipo de hábitat natural o una especie prioritarios, solo la necesidad de evitar una amenaza real y grave de corte del suministro eléctrico del Estado miembro afectado puede constituir una razón de seguridad pública que justifique su realización, extremo que corresponde verificar al Tribunal Constitucional.
En cuanto a la cuestión de si el Tribunal Constitucional belga puede decidir mantener los efectos de la ley que se adoptó incumpliendo las obligaciones de evaluación previstas por las Directivas EIA y «hábitats», el Tribunal de Justicia señala, antes que nada, que el Derecho de la Unión no se opone a que se efectúen esas evaluaciones para subsanar el defecto, durante la ejecución del proyecto o incluso una vez realizado este, siempre que se cumpla el doble requisito de que, por un lado, las normas nacionales que permiten esa regularización no ofrezcan a los interesados la oportunidad de eludir las normas del Derecho de la Unión, o de verse dispensados de su aplicación, y por otro, que las evaluaciones efectuadas de esta forma no abarquen únicamente el impacto ambiental futuro de ese proyecto, sino que tengan en cuenta también el impacto ambiental ocasionado desde su realización.
Convenio celebrado en Espoo (Finlandia) el 25 de febrero de 1991 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante Decisión del Consejo de 27 de junio de 1997 (DO 1992, C 104, p. 7).
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, celebrado en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europa mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO 2005, L 124, p. 1).
Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1).
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7), en su versión modificada por la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO 2013, L 158, p. 193).
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO 2010, L 20, p. 7), en su última versión modificada por la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO 2013, L 158, p. 193).
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